El art. VI del CPDC señala una serie de políticas públicas con relación a la protección, defensa, promoción, reconocimiento y educación en torno a los derechos de los consumidores. Estas, por su propia naturaleza, involucran una planificación, diseño y ejecución de acciones y proyectos por parte del Estado para garantizar la plena satisfacción de su objeto, y, eventualmente, el bienestar de los consumidores. Al respecto, el código, en su art. 132, hace alusión a las políticas públicas dentro del contexto del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor, el mismo que se constituye como:
[…] el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos destinados a armonizar las políticas públicas con el fin de optimizar las actuaciones de la administración del Estado para garantizar el cumplimiento de las normas de protección y defensa del consumidor en todo el país29.
Por su parte, el lit. a del art. 134, sobre el Consejo Nacional de Protección al Consumidor y sus funciones precisa que, en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, deberá «proponer y armonizar la política nacional de protección y defensa del consumidor, así como el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, que deben ser aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros»30.
En relación con lo expuesto, se emitió el DS 006-2017- PCM, que aprueba la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor. Sobre esta, señala que comprende a todos los niveles de gobierno y actores públicos y privados. Se inscribe en el marco legal y de políticas públicas descrito, así como en el conjunto de normas y políticas sectoriales sobre la materia. Adicionalmente, respeta los tratados, acuerdos y convenios internacionales ratificados por el Perú, relacionados con la protección y defensa de los consumidores.
Asimismo, establece los siguientes principios: a) eficiencia y eficacia, b) transparencia, c) inclusión y enfoque intercultural, d) protección, e) defensa, y f) igualdad y no discriminación31.
Por su parte, propone el siguiente objetivo general:
[…] contribuir a un mayor y más eficaz nivel protección de los derechos de los consumidores con equidad y con mayor incidencia en los sectores de consumidores más vulnerables, debiendo para ello consolidar e integrar de modo progresivo el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.32
Finalmente, para cumplir con sus diversos objetivos, cuenta con una estructura de cuatro ejes33, los mismos que se presentan a continuación:
- Eje de política 1: Educación, orientación y difusión.
- Eje de política 2: Protección de la salud y seguridad de los consumidores.
- Eje de política 3: Mecanismos de prevención y solución de conflictos entre proveedores y consumidores.
- Eje de política 4: Fortalecimiento del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.
29 Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. 132.
30 Ibid., art. 134, lit. a.
31 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor. Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020. Lima: Indecopi, 2017, p. 5. Disponible en: <lpd.pe/pZRyJ>
32 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Política…, op. cit., pp. 12-13.
33 Ibid., p. 13.
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