Aprueba la política nacional de ordenamiento territorial al 2050 [Decreto Supremo 142-2024-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2024

Mediante el Decreto Supremo 142-2024-PCM, aprueban la política nacional de ordenamiento territorial al 2050.


Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050

DECRETO SUPREMO Nº 142-2024-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que, es deber primordial del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que el territorio del Estado es inalienable e inviolable y comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre;

Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento; asimismo, el artículo 68 de la citada norma constitucional prescribe que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional N° 34 “Ordenamiento y gestión territorial”, establece que el Estado se compromete a impulsar un proceso estratégico, integrado, eficaz y eficiente de ordenamiento y gestión territorial que asegure el desarrollo humano en todo el territorio nacional, en un ambiente de paz. Este proceso se basará en el conocimiento y la investigación de la excepcional diversidad del territorio y la sostenibilidad de sus ecosistemas; en la articulación intergubernamental e intersectorial; en el fomento de la libre iniciativa pública y privada; y, en la promoción del diálogo, la participación ciudadana y la consulta previa a los pueblos originarios;

Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno. Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; a su vez, el numeral 8.5 del citado artículo establece que las políticas nacionales se enmarcan en las Políticas de Estado, la Política General de Gobierno y los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, desarrolla los ejes y lineamientos prioritarios para el referido periodo; estableciendo en el artículo 3 los diez (10) ejes sobre los cuales se desarrolla la Política General de Gobierno, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país. Así tenemos, el Eje 2: “Concertación y diálogo nacional”, lineamiento 2.2 Mejorar la acción coordinada de los tres niveles de gobierno; el Eje 3: “Protección social para el desarrollo”, lineamiento 3.3 Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales; y, el Eje 5: “Impulso al desarrollo de los departamentos”, lineamiento 5.3 Asegurar la ejecución de inversiones productivas y sociales priorizando el enfoque ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM, se aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, documento que contiene cuatro (4) Objetivos Nacionales: ON 1: Desarrollo de las Personas. Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas sin dejar a nadie atrás; ON 2: Territorio Sostenible. Gestionar el territorio de manera sostenible a fin de prevenir y reducir los riesgos y amenazas que afectan a las personas y sus medios de vida, con el uso intensivo del conocimiento y las comunicaciones, reconociendo la diversidad geográfica y cultural, en un contexto de cambio climático; ON 3: Competitividad e Innovación. Elevar los niveles de competitividad y productividad con empleo decente y en base al aprovechamiento sostenible de los recursos, el capital humano, el uso intensivo de la ciencia y tecnología, y la transformación digital del país; y, ON 4: Democracia y Paz. Garantizar una sociedad justa, democrática, pacífica y un Estado efectivo al servicio de las personas, en base del diálogo, la concertación nacional y el fortalecimiento de las instituciones;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, dispone que, el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo destinado a orientar la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios económicos, socioculturales, ambientales e institucionales; asimismo, prescribe que la Política Nacional de Ordenamiento Territorial es aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento, dispone que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 105-2020- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros formaliza el proceso para el desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial;

Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo del Viceministro de Gobernanza Territorial, responsable de coordinar la Política Nacional de Ordenamiento Territorial y articular las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la actualización de la Guía de Políticas Nacionales, que establece la metodología para la formulación de las políticas nacionales, los lineamientos para su implementación, así como el procedimiento a

aplicar para su actualización; la cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, bajo dicho marco normativo, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros propone la aprobación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, señalando que el mismo cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Política Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, así como en la Guía de Políticas Nacionales antes citada. Dicha propuesta se encuentra sustentada en la Nota de Elevación N° D000205-2024-PCM-SGRD y en el Informe N° D000060-2024-PCM-SGRD-MMM de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, con Oficio N° D000463-2024-CEPLAN-PCD, el CEPLAN remite el Informe Técnico Nº D00006-2024- CEPLAN-DNCPPN, por el cual emite opinión técnica favorable sobre la citada propuesta de Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050;

Que, el subnumeral 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Nº 063-2021-PCM, establece que no se encuentran comprendidos dentro del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás planes, estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan; en consecuencia, el presente Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, la cual cuenta con cuatro objetivos prioritarios: OP 1) Garantizar la ocupación, uso ordenado y seguro de los territorios, considerando sus aptitudes y potencialidades; OP 2) Lograr condiciones de equidad entre los territorios; OP 3) Mejorar la toma de decisiones de los actores basada en el conocimiento integral del territorio; y, OP 4) Fortalecer la institucionalidad de la gobernanza en los territorios;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 30230 que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM, que aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/ CEPLAN/PCD, que aprueba la actualización de la Guía de Políticas Nacionales; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050

Aprobar la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050

2.1. La Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2. Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029- 2018-PCM.

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050

La Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial.

Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050

4.1. La Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 se implementa a través de diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros la implementación de los servicios y las actividades operativas identificadas, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050.

4.2. Los servicios y actividades operativas establecidas en la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 se implementan en el marco de las competencias y funciones que correspondan a las entidades involucradas.

Artículo 5.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050

5.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, en concordancia con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

5.2. Las entidades de la Administración Pública, que son prestadoras de servicios para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, son responsables de brindar oportunamente la información que se les solicite en el marco del proceso de seguimiento y evaluación que se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el CEPLAN.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de la Administración Pública involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[Continúa…]

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