Fundamento destacado: 154. Cuando una política o medida general tiene efectos desproporcionadamente perjudiciales para un grupo determinado, no se excluye que pueda considerarse discriminatoria a pesar de que no se dirija o dirija específicamente a dicho grupo. Sin embargo, aunque estadísticamente parece que la mayoría de las personas abatidas por las fuerzas de seguridad pertenecían a la comunidad católica o nacionalista, el Tribunal no considera que las estadísticas puedan revelar por sí mismas una práctica que pueda calificarse de discriminatoria en el sentido del artículo 14. El Tribunal no dispone de ninguna prueba que le permita concluir que cualquiera de esos homicidios, salvo los cuatro que dieron lugar a condenas, implicara el uso ilegal o excesivo de la fuerza por parte de miembros de las fuerzas de seguridad.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
CASO HUGH JORDAN contra EL REINO UNIDO
(demanda nº 24746/94)
SENTENCIA
En el asunto Hugh Jordan contra el Reino Unido,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera),
constituido en Sala integrada por:
Sr. J.-P. COSTA,
Presidente, Sr. W.
FUHRMANN,
Sr. L. LOUCAIDES,
Sra. F. TULKENS,
Sr. K. JUNGWIERT,
Sir Nicolas BRATZA,
Sr. K. TRAJA, jueces,
y la Sra. S. DOLLÉ, Secretaria de Sección,
Habiendo deliberado en privado el 4 de abril de 2000 y el 11 de abril de 2001,
Ofrece el sitio siguiente sentencia, que ha sido
adoptada en la última fecha mencionada:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (nº 24746/94) contra el Reino Unido presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») en virtud del antiguo artículo 25 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») por un nacional irlandés y británico, el Sr. Hugh Jordan («el demandante»), el 13 de mayo de 1994.
2. El demandante, que había obtenido asistencia jurídica gratuita, estuvo representado por los Sres. K. Winters y S. Treacy, abogados que ejercen en Belfast. El Gobierno del Reino Unido («el Gobierno») estuvo representado por su Agente, el Sr. C. Whomersley, del Foreign and Commonwealth Office.
3. El demandante alegó que un agente de policía había disparado y matado injustificadamente a su hijo Pearse Jordan y que no se había llevado a cabo ninguna investigación efectiva ni reparación por su muerte. Invocó los artículos 2, 6, 13 y 14 del Convenio.
4. La demanda fue transmitida al Tribunal el 1 de noviembre de 1998, fecha de entrada en vigor del Protocolo nº 11 del Convenio (artículo 5 § 2 del Protocolo nº 11).
5. La demanda fue atribuida a la Sección Tercera del Tribunal (artículo 52 § 1 del Reglamento del Tribunal). Dentro de dicha Sección, la Sala que examinaría el asunto (artículo 27 § 1 del Convenio) se constituyó conforme a lo dispuesto en el artículo 26 § 1 del Reglamento del Tribunal.
6. Tras consultar a las partes, el Presidente de la Sala decidió que, en interés de la buena administración de la justicia, el procedimiento en el presente asunto debía tramitarse simultáneamente con el de los asuntos McKerr c. Reino Unido, nº 28883/95, Kelly y otros.
[Continúa…]

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