Hacia una política coherente en torno al régimen de depreciación acelerada en la actividad de generación eléctrica con recursos renovables en el Perú

Autores: César Espinoza Chung y Alessa Martinez Sanchez

Sumario: 1. Introducción; 2. Beneficio tributario de depreciación acelerada en la actividad de generación eléctrica con recursos renovables; 3. Contribuyentes beneficiados con el régimen de depreciación acelerada; 4. La depreciación acelerada en generación eléctrica con recursos renovables en Latinoamérica; 5. Conclusiones.


1. Introducción

Cada año, se formula la controversia relacionada con el agotamiento de los recursos que la Tierra tardó millones de años en producir, tales como los combustibles fósiles (petróleo, carbón, gas natural, entre otros) que son utilizados principalmente para la generación de energía eléctrica.

Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los combustibles fósiles representan el 80% de la demanda mundial actual de energía primaria, y el sistema energético es la fuente de aproximadamente dos tercios de las emisiones globales de CO₂[1] .

A partir de la controversia anteriormente mencionada, cada vez son más los países que optan por otorgar e implementar beneficios tributarios a aquellas actividades de generación de energía eléctrica mediante alternativas renovables como la energía eólica, solar, hidráulica, entre otras.

Un ejemplo de estos beneficios tributarios en nuestro país se vincula a la depreciación acelerada en la actividad de generación eléctrica a partir de recursos renovables establecida en el Decreto Legislativo 1058 – Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables (en adelante, la “Ley”).

2. Beneficio tributario de depreciación acelerada en la actividad de generación eléctrica con recursos renovables

El literal f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo. Así, la depreciación es la asignación sistemática del costo de adquisición de activos fijos, a la cuenta de gastos de determinados periodos que se benefician con el uso de esos activos. Según la NIC 16, se entiende por depreciación la distribución o asignación del monto de la pérdida de valor de un activo durante su vida útil estimada[2].

Por su lado, los regímenes de depreciación acelerada son mecanismos que permiten una recuperación anticipada de la inversión. La ventaja de estas normas es que desde el punto de vista tributario las empresas pueden deducir como gastos por depreciación en corto tiempo el costo total de la adquisición de sus activos fijos[3].

Estos regímenes de depreciación acelerada se han implementado en el Perú para el caso de edificios y construcciones, así como para la producción de electricidad a base de energías limpias.

En ese contexto, ante un incremento de la demanda de energía y en el marco de una política de seguridad energética y protección del medio ambiente, el 28 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley que tenía por objetivo que la actividad de generación de energía eléctrica a base de recursos hídricos o a base de otros recursos renovables, tales como el eólico, el solar, el geotérmico, la biomasa o la mareomotriz, goce del régimen de depreciación acelerada bajo una tasa anual no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual, para efectos del Impuesto a la Renta.

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3. Contribuyentes beneficiados con el régimen de depreciación acelerada

Debido a sus múltiples beneficios, los efectos de esta norma se han ido prorrogando, actualmente se encuentran vigentes en la medida que el 29 de diciembre del 2024 se publicó la Ley 32217, la que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2030 los alcances de la Ley.

Respecto a los contribuyentes de este régimen de depreciación acelerada, el artículo 1 de la Ley establece que será aplicable a las centrales que entren en operación comercial a partir de la vigencia de dicha norma.  Del mismo modo, la depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de la central, que sean adquiridos y/o construidos a partir de la vigencia de la Ley.

Según el Informe 065-2011- SUNAT/2B0000[4], el régimen de depreciación acelerada resulta aplicable a las centrales que entren en operación comercial a partir de la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N 1058 (sea que las mismas se construyan a partir de dicha fecha o ya se hubiera iniciado su construcción), pero únicamente respecto de las maquinarias, equipos y obras civiles adquiridos y/o construidos a partir de la misma fecha para su instalación y operación.

En esta línea, según el Informe 78-2015-SUNAT/5D0000[5], este régimen de depreciación acelerada no es de aplicación a todos los sujetos que se dediquen a la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos u otros recursos renovables, sino solo a aquellos que inviertan en la construcción de nuevas centrales de generación eléctrica que entren en operación comercial a partir de la entrada en vigencia de la Ley y únicamente respecto de las maquinarias, equipos y obras civiles adquiridos y/o construidos a partir de la misma fecha para la instalación y operación de tales centrales de generación eléctrica.

Conforme se ha podido evidenciar, este beneficio tributario está dirigido exclusivamente a empresas que cumplan con los siguientes requisitos: i) tengan como actividad la generación de energía eléctrica, ii) inviertan en la construcción de nuevas centrales de generación eléctrica, y iii) entren en operación a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Sin embargo, en un país como el Perú donde al censo del 2017 existían 948,110 casas que no se encontraban conectadas a la red pública de electricidad[6], cabe preguntarse, ¿qué sucede en aquellos casos en los que no llega el fluido eléctrico a determinado hogar y una persona, contando con excedentes de energía generada a partir de fuentes renovables, opta por suministrársela? ¿Acaso esta persona no podría acogerse al beneficio tributario de depreciación acelerada?

Es importante destacar que el régimen de depreciación acelerada constituye un incentivo tributario que permite a los contribuyentes aplicar un mayor porcentaje de depreciación durante los primeros años de vida útil de un activo fijo. Esta mayor deducción contable y fiscal se traduce en un incremento del gasto tributario deducible, lo cual tiene como efecto directo la reducción de la base imponible del Impuesto a la Renta.

En términos financieros, esta reducción de la renta neta imponible genera una disminución del impuesto a pagar en el corto plazo, lo que implica un ahorro efectivo de caja para el contribuyente. Dicho de otro modo, el régimen permite liberar recursos líquidos que, de no aplicarse el beneficio, se destinarían al cumplimiento de obligaciones tributarias. Esta mejora en el flujo de caja operativo puede ser aprovechada para reinversión, capital de trabajo u otros fines estratégicos de la empresa.

Desde la perspectiva del principio del valor temporal del dinero, el beneficio de la depreciación acelerada maximiza el valor presente del ahorro tributario, ya que adelanta el reconocimiento del gasto y difiere el pago efectivo del impuesto en el tiempo.

4. La depreciación acelerada en generación eléctrica con recursos renovables en Latinoamérica

Desde un panorama internacional, en México, el artículo 34 fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que se puede deducir el 100% en la compra de maquinaria y equipo utilizado en la generación de fuentes renovables o cogeneración de electricidad eficiente, siempre y cuando el equipo se encuentre en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción[7].

Así, en México, cuando una empresa adquiere paneles solares o molinos de viento, por ejemplo, puede descontar rápidamente el valor de los mismos y recuperar la inversión realizada. Entre los casos más resaltantes se encuentran hogares residenciales en Monterrey, pequeñas empresas en Querétaro y granjas solares en Yucatán[8].

Por su lado, en Panamá, el artículo 23 de la Ley 37 del 10 de junio de 2013, establece que los incentivos tributarios, entre estos, la depreciación acelerada del equipo destinado al uso de energía solar y/o generación de electricidad, es de aplicación a personas naturales o jurídicas que promuevan y/o desarrollen el uso de la energía solar para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles y/o la prestación del servicio de electricidad. Asimismo, el artículo 22 de la referida norma, establece que los centros de salud, hospitales, hoteles y clubes deportivos también podrán acogerse al beneficio bajo ciertos parámetros.

De esta manera, a nivel internacional, los beneficios tributarios como la depreciación acelerada no solo se aplican a empresas cuya actividad sea la generación de energía eléctrica, sino que se extienden a todas las personas naturales o jurídicas que utilicen fuentes de energía renovables.

Lo anterior es congruente cuando las normas que impulsan la creación de estos incentivos persiguen la preservación del medio ambiente mediante el uso de energías renovables. En ese sentido, si verificamos la finalidad de la Ley, observaremos que esta perseguía justamente brindar incentivos y otras medidas para promover la inversión en la generación de electricidad con el uso de fuentes de energía renovable, persiguiendo la preservación del medio ambiente con la producción de energías limpias, y contribuyendo a lograr efectos positivos a nivel global.

Asimismo, el hecho de extender el campo subjetivo de aplicación del régimen de depreciación acelerada genera incentivos reales para que las personas inviertan en proyectos que reduzcan la dependencia de combustibles fósiles, ya sea utilizándolo para su consumo particular o brindando el servicio de electricidad a aquellas zonas donde la concesión de energía eléctrica no llega.

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5. Conclusiones

Conforme se ha analizado precedentemente, la ampliación del alcance subjetivo de los beneficios tributarios, como la depreciación acelerada, refleja una política coherente con los objetivos ambientales y energéticos de nuestro país y demás países a nivel latinoamericano.

Desde una perspectiva tributaria, este tipo de incentivos no solo contribuye a reducir la carga fiscal efectiva en los primeros años de inversión, sino que también cumple un rol estratégico en la promoción de inversiones de mediano y largo plazo orientadas a sectores clave para el desarrollo sostenible.

Aunado a lo anterior, al incentivar tanto a empresas como a personas naturales y jurídicas a invertir en energías renovables, se fomenta una transición más rápida hacia un modelo energético sostenible, se reducen las emisiones contaminantes y se promueve el acceso a la electricidad en zonas que no gozan de acceso al alumbrado público.

Finalmente, esta estrategia no solo fortalece el compromiso ambiental, sino que efectivamente estimula la inversión y la innovación en tecnologías limpias.


Sobre los autores:

  • El coautor, César Espinoza Chung, es Abogado por la Universidad de Piura (UDEP). Socio Líder de la práctica tributaria en MOAR | Abogados. Tiene estudios de Maestría en Derecho de la Empresa por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires (Argentina), Especialista en Finanzas Corporativas por CENTRUM-PUCP.
  • La coautora, Alessa Martinez Sanchez, es Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional de Trujillo. Asociada del estudio MOAR | Abogados. Tiene estudios especializados en materia laboral por la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad de Buenos Aires (Argentina).

[1] Elzinga, David y Foster, Scott. «El papel de los combustibles fósiles en un sistema energético sostenible». En Organización de las Naciones Unidas, N.º 3 Vol. LII (2015). Disponible en https://www.un.org/en/chronicle/article/role-fossil-fuels-sustainable-energy-system

[2] Picón, Jorge. Deducciones del impuesto a la renta empresarial ¿Quién se llevó mi gasto? La ley, la Sunat o lo perdí yo…Octava edición. Lima: Dogma Ediciones, 2024, p. 187.

[3] León, Marysol. «Suplemento Jurídico: El régimen de depreciación aplicable en el 2023 y 2024». En Diario Oficial El Peruano. Lima: 2023. Disponible en https://www.elperuano.pe/noticia/221777-suplemento-juridica-el-regimen-dedepreciacion-acelerada-aplicable-en-el-2023-y-2024

[4] Disponible en: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i065-2011.pdf

[5] Disponible en: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i078-2015.pdf

[6] Piledo, Xilena. «Las casas sin luz: Transición energética en un país con más de 948.000 hogares sin electricidad». En Ojo Público. Lima: 2024. Disponible en https://ojo-publico.com/5262/las-casas-sin-luz-paradojas-la-transicion-energetica-peru

[7] AUXADI. América Latina: A las puertas del liderazgo en energías renovables. Disponible en https://www.auxadi.com/wp-content/uploads/2021/02/2020_WP-ENERGIAS-RENOVABLES.pdf

[8] Pantoja, Hugo. «Beneficios fiscales al instalar paneles solares en 2025». En Suncore Solar Energy. Ciudad de Mexico: 2024. Disponible en https://suncore.com.mx/noticias/beneficios-fiscales-al-instalar-paneles-solares-en-2025/

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