Congresista plantea que policías solo tengan pase libre cuando estén en servicio o atiendan emergencias

La congresista Susel Paredes Piquer, del Bloque Democrático Popular, propone modificar la Ley 26271, que regula el derecho a pases libres y pasajes preferenciales en el transporte público, para restringir este beneficio a los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) únicamente durante actos de servicio, emergencias o tareas oficiales.

El proyecto busca corregir los abusos detectados en la aplicación del pase libre, que en algunos casos se habría extendido a familiares o situaciones personales, generando conflictos con transportistas y ciudadanos. La iniciativa pretende que el beneficio se limite estrictamente a situaciones en que el policía esté cumpliendo funciones operativas o participando en emergencias.

Según el texto del proyecto, el artículo 2 de la ley quedaría modificado para establecer que “el derecho al pase libre en el transporte urbano o interurbano no será aplicable cuando el efectivo policial se encuentre en uso de descanso, vacaciones o en desplazamientos personales”.

En la exposición de motivos, Paredes Piquer argumenta que la medida busca “reorientar el beneficio del pase libre hacia su propósito esencial”, es decir, facilitar la labor policial en favor de la ciudadanía, sin generar privilegios injustificados ni conflictos con el servicio público.

El documento cita casos recientes que evidencian el mal uso del pase libre, como el de una suboficial que en 2025 exigió transporte gratuito para su familia, provocando un altercado con un conductor. Este y otros incidentes motivaron la revisión del beneficio para asegurar su uso responsable.

El proyecto también resalta que la reforma no genera gastos para el Estado ni implica eliminar el reconocimiento al servicio policial, sino adaptarlo a los estándares actuales de equidad y sostenibilidad de los servicios públicos.

Finalmente, la propuesta se enmarca en la política de Estado sobre promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, buscando una aplicación justa de los beneficios y un trato equitativo para todos los ciudadanos.

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FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26271, LEY QUE NORMA EL DERECHO A PASES LIBRES Y PASAJES DIFERENCIADOS, A FIN DE REGULAR EL DERECHO A PASE LIBRE DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ RESTRINGIENDOLOS EXCLUSIVAMENTE A CASOS DE ACTOS DE SERVICIO, EMERGENCIA U OPERATIVOS OFICIALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto modificar la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, a fin de delimitar el derecho de pase libre otorgado a los miembros de la Policía Nacional del Perú, restringiéndolo exclusivamente a situaciones de acto de servicio, tareas de emergencia u operativos policiales.

Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley N° 26271

Se modifica el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 26271, en los términos siguientes:

«Artículo 1.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de:

a) Miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y miembros de la Policía Nacional del Perú. Tratándose de la Policía Nacional del Perú, se aplica únicamente cuando se encuentren en actos de servicio, en tareas de emergencia o participando en operativos policiales oficiales.»

Artículo 3. Modificación del artículo 2 de la Ley N° 26271

Se modifica el artículo 2 de la Ley N° 26271, en los términos siguientes:

«Artículo 2.- Pase libre policial restringido

El derecho a pase libre en el transporte urbano e interurbano del país, solo será aplicable a los miembros de la Policía Nacional del Perú cuando se encuentren en acto de servicio, en tareas de emergencia o en operativos policiales oficiales.

El ejercicio del derecho al pase libre para fines personales, desplazamientos privados o fuera del horario de servicio no se encuentra comprendido en la presente ley.»

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.-

El Ministerio del Interior, la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) en Lima y Callao, y las municipalidades provinciales y distritales en el resto del país, en el plazo de 60 días, adecuarán sus instrumentos normativos de control y supervisión a fin de regular la restricción del derecho a pase libre policial, incluyendo protocolos de atención de conflictos.

Segunda.-

Deróguense todas las normas que se opongan a la presente ley.

[Continúa …]

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