La congresista Susel Paredes Piquer, del Bloque Democrático Popular, propone modificar la Ley 26271, que regula el derecho a pases libres y pasajes preferenciales en el transporte público, para restringir este beneficio a los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) únicamente durante actos de servicio, emergencias o tareas oficiales.
El proyecto busca corregir los abusos detectados en la aplicación del pase libre, que en algunos casos se habría extendido a familiares o situaciones personales, generando conflictos con transportistas y ciudadanos. La iniciativa pretende que el beneficio se limite estrictamente a situaciones en que el policía esté cumpliendo funciones operativas o participando en emergencias.
Según el texto del proyecto, el artículo 2 de la ley quedaría modificado para establecer que “el derecho al pase libre en el transporte urbano o interurbano no será aplicable cuando el efectivo policial se encuentre en uso de descanso, vacaciones o en desplazamientos personales”.
En la exposición de motivos, Paredes Piquer argumenta que la medida busca “reorientar el beneficio del pase libre hacia su propósito esencial”, es decir, facilitar la labor policial en favor de la ciudadanía, sin generar privilegios injustificados ni conflictos con el servicio público.
El documento cita casos recientes que evidencian el mal uso del pase libre, como el de una suboficial que en 2025 exigió transporte gratuito para su familia, provocando un altercado con un conductor. Este y otros incidentes motivaron la revisión del beneficio para asegurar su uso responsable.
El proyecto también resalta que la reforma no genera gastos para el Estado ni implica eliminar el reconocimiento al servicio policial, sino adaptarlo a los estándares actuales de equidad y sostenibilidad de los servicios públicos.
Finalmente, la propuesta se enmarca en la política de Estado sobre promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, buscando una aplicación justa de los beneficios y un trato equitativo para todos los ciudadanos.
Inscríbete aquí Más información
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26271, LEY QUE NORMA EL DERECHO A PASES LIBRES Y PASAJES DIFERENCIADOS, A FIN DE REGULAR EL DERECHO A PASE LIBRE DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ RESTRINGIENDOLOS EXCLUSIVAMENTE A CASOS DE ACTOS DE SERVICIO, EMERGENCIA U OPERATIVOS OFICIALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto modificar la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, a fin de delimitar el derecho de pase libre otorgado a los miembros de la Policía Nacional del Perú, restringiéndolo exclusivamente a situaciones de acto de servicio, tareas de emergencia u operativos policiales.
Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley N° 26271
Se modifica el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 26271, en los términos siguientes:
«Artículo 1.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de:
a) Miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y miembros de la Policía Nacional del Perú. Tratándose de la Policía Nacional del Perú, se aplica únicamente cuando se encuentren en actos de servicio, en tareas de emergencia o participando en operativos policiales oficiales.»
Artículo 3. Modificación del artículo 2 de la Ley N° 26271
Se modifica el artículo 2 de la Ley N° 26271, en los términos siguientes:
«Artículo 2.- Pase libre policial restringido
El derecho a pase libre en el transporte urbano e interurbano del país, solo será aplicable a los miembros de la Policía Nacional del Perú cuando se encuentren en acto de servicio, en tareas de emergencia o en operativos policiales oficiales.
El ejercicio del derecho al pase libre para fines personales, desplazamientos privados o fuera del horario de servicio no se encuentra comprendido en la presente ley.»
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.-
El Ministerio del Interior, la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) en Lima y Callao, y las municipalidades provinciales y distritales en el resto del país, en el plazo de 60 días, adecuarán sus instrumentos normativos de control y supervisión a fin de regular la restricción del derecho a pase libre policial, incluyendo protocolos de atención de conflictos.
Segunda.-
Deróguense todas las normas que se opongan a la presente ley.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Reglamento sobre las competencias del JNE en las primarias para las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución 00679-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)







![Oficializan restitución de María Caruajulca Quispe como procuradora general del Estado [Resolución Suprema 099-2024-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Oficializan-restitucion-de-Maria-Caruajulca-Quispe-LPDerechoaaaaaa_-324x160.jpg)