Policías que «omiten actuar» con la finalidad de sustraer de la persecución penal a los procesados no cometen el delito de encubrimiento personal [RN 1776-2008, Lima]

Fundamentos destacados: Quinto: Que, con respecto a la absolución de los procesados Francisco Villalba Villasante, Juan Artidoro Varillas Alzamora y Luis Regino Quispe Lazo por el delito de encubrimiento personal; cabe indicar preliminarmente que el delito de encubrimiento personal previsto en el artículo cuatrocientos cuatro del Código Penal, tiene como verbo rector el de «sustraer» que constituye una conducta de hacer positivo, por ser un delito de acción, cuyo objetivo esta construido finalistamente para evitar todo tipo de actividad o ayuda prestada a los autores o participes de un delito para que eludan la «persecución penal» – la investigación o la acción de la justicia – o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, por cualquier medio – ocultamiento, facilitamiento de fuga, etc -, en el cual no se encuentra involucrado, y sin que sea necesario un proceso penal en forma o siquiera el inicio formal de diligencias de averiguación por la autoridad encargada de la persecución penal, en este caso el Fiscal o la Policía; pues omitir ilegalmente implicaría la comisión del delito de incumplimiento de deberes funcionales previsto en el artículo trescientos setenta y siete del aludido cuerpo legal;

Sexto: Que, en este contexto, la atribución a los encausados Villalba Villasante (Mayor de la Policía y Comisario de La Pascana) y Varillas Alzamora (Capitán de la Policía) de haber omitido actuar con la finalidad de sustraer de la persecución penal a los procesados Chavez Aguilar y Valle Maita, y el supuesto ofrecimiento de dádivas económicas a los familiares del agraviado por parte de los encausados Varillas Alzamora y Quispe Lazo, no configuran el delito de encubrimiento personal cuyos elementos fácticos se describieron en el considerando precedente, pues no se les atribuye conducta positiva alguna con la finalidad de sustraer de la acción de la justicia a los encausados Chavez Aguilar y Valle Maita; por lo que lo resuelto por el Colegiado Superior al respecto también se encuentra arreglado a derecho.


Corte Suprema de Justicia

Segunda Sala Penal Transitoria

R.N.N° 1776-2008, Lima

Lima, primero de setiembre del dos mil ocho.-

VISTOS; de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Rojas Maraví; y CONSIDERANDO: Primero: Marco de Impugnación: El marco de la pretensión impugnatoria por el cual la presente causa viene a conocimiento de este Supremo Tribunal, esta constituido por el recurso de nulidad interpuesto por las siguientes personas: i) el procesado Cesar Augusto Chavez Aguilar contra la sentencia del quince de febrero de dos mil nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá abonar solidariamente con el Estado Peruano (tercero civilmente responsable) a favor de la victima, por el delito contra la humanidad – tortura agravada -, en perjuicio de Juan Fidel Zamudio Bocangel; y, ii) El Fiscal Superior en el extremo que absuelve de la acusacion fiscal a Francisco Villalba Villasante, Juan Artidoro Varillas Alzamora y Luis Regino Quispe Lazo por el delito contra la administración de justicia – encubrimiento personal – en agravio del Estado; Segundo: Hecho Historico Inmputado: Se incrimino al encausado Chavez Aguilar, el hecho que en la madrugada del diecinueve de febrero de dos mil cinco, en su calidad de efectivo policial de la Comisaria La Pascana – Comas conjuntamente con otros sujetos, sometieron a tortura – infrigiendole intencionalmente dolores y sufrimientos graves físicos y mentales – al agraviado Zamudio Bocangel, consistente en agresiones físicas, por haber ocasionado la rotura de una luna de la referida Comisaria en circunstancias que transitaba por ese lugar en evidente estado de ebriedad y en compañía de Leslie Liberato Llaja; en tanto se atribuye a Villalba Villasante (Mayor de la Policía Nacional y Comisario de la Dependencia) y a Varillas Alzamora (Capitán de la Policía y Jefe del Departamento de Investigaciones de la Comisaria La Pascana), intencionalmente haber omitido actuar e informar de manera inmediata de aquellos hechos a la autoridad competente, pese a existir indicios suficientes de su materialidad y donde se encontraban implicados personal a su cargo, esto con la finalidad de sustraerlos de responsabilidad, además que Varillas Alzamora recurrió a los familiares del agraviado a fin de ofrecerles pagar las medicinas; por otro lado, se incrimina a Quispe Lazo, pretender, a cambio de dádivas económicas a favor de los familiares del agraviado, que no prosigan impulsando la denuncia.

[Continúa…]

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