La congresista Maria Cristina Melgarejo Páucar presento el proyecto de Ley 4433 que propone, como medida de seguridad, que policías y militares con prisión preventiva o condenados cuenten con celdas apartadas de otros reos.
Esta iniciativa busca modificar el artículo 11 del Código de Ejecución Penal que enlista las divisiones de las celdas entre los internos, por sexo, edad, gravedad del delito cometido y otros criterios. De aprobarse este proyecto de ley, se incluiría la división de policías y militares, respecto a los otros internos.
El proyecto busca resguardar la integridad de los miembros de la Policía Nacional y de la Fuerzas Armadas que cumplan detención preliminar o prisión preventiva, por la imputación de los delitos cometidos en el ejercicio del cumplimiento de su deber.
En el documento también se menciona la experiencia del policía Elvis Miranda, contra quien se dictó siete meses de prisión preventiva. Hay que recordar que mientras el policía Miranda cumplía la medida de prisión preventiva en su contra, se confirmó la información de que estaba siendo amenazado por los reos del penal de Río Seco, que buscaban venganza
El proyecto asegura que no irrogará gasto alguno al erario nacional, ya que es una herramienta jurídica para los operadores de justicia y como una garantía jurídica procesal.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 E INCORPORA ARTÍCULO 11-D AL DECRETO LEGISLATIVO N° 654, DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL
Artículo 1°. – Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 654, del Código de Ejecución Penal incorporando un criterio básico en la separación de los internos, respecto a los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, de los que no lo son, asimismo incorpora el artículo 11-D, Clasificación de internos miembros de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas armadas.
Artículo 2°.- Modificación del artículo 11.
Modificase el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal de la siguiente manera:
«Artículo 11.- Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos:
1.- Los varones de las mujeres.
2.- Los procesados de los sentenciados.
3.- Los primarios de los que no lo son.
4.- Los menores de 21 años de los de mayor de edad.
5.- Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo están.
6.- Los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas de los que no lo son.
7.- Los que, a través de la evaluación de la Junta Técnica de Clasificación, obtienen una prognosis favorable para su readaptación de los que requieren mayor tratamiento.
8.- Otros que determine el Reglamento.»
Artículo 3”.- Incorporación del artículo 11-D
Artículo 11-D.- Clasificación de internos miembros de la PNP o FF.AA.
Los miembros de la PNP y FF.AA que son procesados con prisión preventiva o sentenciados a pena privativa de la libertad con carácter efectivo por delitos cometidos contra la lucha del crimen organizado, para el control del orden interno en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y de los servicios públicos esenciales, respectivamente serán internados en los Centros de Reclusión Militar Policial que determine la Junta Técnica de Clasificación hasta el término de la prisión preventiva o de la pena.
(…)
Descargar el proyecto de ley aquí