En la Policía Nacional del Perú: ¿Existe desconocimiento del procedimiento administrativo disciplinario para el personal civil?

Autor: Oscar Barsallo

Sumario: 1) Introducción, 2) Antecedentes, 3) El procedimiento administrativo disciplinario al personal civil en la Policía Nacional del Perú, 4) Limitaciones que afronta la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, 5) Desconocimiento del procedimiento administrativo disciplinario para servidores civiles en la PNP, 6) Conclusiones, 7) Referencias.


1. Introducción

El procedimiento administrativo disciplinario (en adelante PAD) para los servidores civiles en la Policía Nacional del Perú (en adelante PNP), enfrenta desafíos sustantivos que merecen ser analizados. Sabido es que el PAD para los servidores civiles, entró en vigencia el 14 de septiembre de 2014, puesto que así lo estableció la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2014-PCM, dejándose con ello de lado el procedimiento sancionatorio que regulaba en su momento el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público a través de sus comisiones, permanente y especial.

En la PNP coexisten dos regímenes generales de contratación de personal civil, siendo estos el regulado por el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el regulado por el Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Aunado a ello, al ser la PNP una institución castrense coexiste también el régimen de la carrera especial, regulada en el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, así como su régimen disciplinario regulado por la Ley 30714 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN, modificado recientemente mediante el Decreto Supremo 016-2025-IN.

Naturalmente, esta coexistencia genera que existan particulares al momento de aplicar la potestad punitiva del Estado, específicamente al momento de llevar a cabo un PAD a los servidores civiles que prestan servicios en la PNP, siendo en algunas ocasiones el desconocimiento y en otras la confusión con el PAD del régimen especial policial las que llevan a realizar las reflexiones esbozadas en el presente artículo, desde una perspectiva garantista y conforme al dogma del derecho administrativo disciplinario.

2. Antecedentes

El primer antecedente del PAD para servidores civiles lo encontramos en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que, a través de su comisión permanente y especial, hacía uso del ius puniendi del Estado a fin de morigerar las conductas reprochables a los servidores civiles de la Policía Nacional del Perú; sin embargo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria, se estableció la derogatoria expresa de los capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo 005-90-PCM, los cuales regulaban las faltas y las sanciones (artículos derogados del 150 al 162) y el proceso administrativo disciplinario (artículos derogados del 163 al 175), respectivamente.

Posteriormente, en el año 2013 se emite la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en cuyos artículos 85 al 98 regula lo relacionado al PAD para servidores civiles de las entidades del Estado; lo cual, incluye evidentemente a los servidores de la carrera administrativa y servidores CAS de la PNP.

Asimismo, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2014-PCM, estableció que el PAD para servidores civiles entrará en vigor tres meses después de publicado el presente reglamento, ello con la finalidad de que las entidades se adecuasen internamente al nuevo PAD; y estando a que, el citado reglamento se publicó en el diario oficial El Peruano el 13 de junio de 2014; ergo, el PAD se encuentra vigente desde el 14 de septiembre de 2014.

Es necesario acotar que, desde la entrada en vigencia del nuevo PAD, la Policía Nacional del Perú, no contaba con un Reglamento Interno de Servidores Civiles (en adelante RIS), siendo esta una limitación jurídica para las investigaciones y de ser el caso sanciones de las faltas leves. No es sino, hasta el 2 de junio de 2021, que mediante la Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú 133-2021-CG PNP/EMG, se aprueba el RIS de la Policía Nacional del Perú; es decir, durante casi siete años se tuvo esta limitante, que ya ha sido superada; no obstante, debemos indicar que existen oportunidades de mejorar la redacción del RIS, a fin de no tipificar conductas que no constituyen faltas leves, sino graves y muy graves, que ya están tipificadas en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, a fin de evitar la doble codificación de las faltas como leves, graves y/o muy graves, conforme se analiza en el presente artículo.

3. El procedimiento administrativo disciplinario al personal civil en la Policía Nacional del Perú

En la Policía Nacional del Perú al coexistir regímenes laborales generales como el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el regulado por el Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios en adición al régimen especial regulado en el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, se torna en relativamente compleja la investigación del PAD para los servidores civiles de carrera y personal CAS.

Ello en razón, que el personal policial en ocasiones desconoce el procedimiento para iniciar una investigación a los servidores civiles y en otras ocasiones porque dada la formación castrense muchas veces sancionan con la imposición de memorandos sin seguir el debido procedimiento, generando a la postre que dichas sanciones sean declaradas nulas por las Salas del Tribunal del Servicio Civil y en sede jurisdiccional por ser injustas y vulnerar los derechos fundamentales de los administrados como a la defensa, al debido proceso, entre otros.

En efecto, no se debe confundir los regímenes sancionadores regulados para la carrera especial de la Ley 30714, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, su reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2020-IN, modificado recientemente por el Decreto Supremo 016-2025-IN y el regulado en la Ley 300057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM, que es para los servidores civiles que prestan servicios en la Policía Nacional del Perú, entiéndase personal bajo el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

Como sostiene el profesor Jara[1] Bautista José Luis:

Debe advertirse al lector que las normas sobre el Régimen Disciplinario de la Ley 30057 presentan características propias que, si bien en algunos casos podrían parecer similares a las de otros regímenes laborales existentes, debe tenerse mucho cuidado en no asumir que estas también tengan el mismo tratamiento que las previstas en la norma materia de estudio.

4. Limitaciones que afronta la secretaría técnica del procedimiento administrativo disciplinario de la Policía Nacional del Perú

Debemos indicar que las limitaciones con las que se enfrenta la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del PAD en la Policía Nacional del Perú es principalmente la falta de personal especializado y la frecuente rotación del personal policial.

Falta de personal especializado y frecuente rotación: actualmente en la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del PAD en la Policía Nacional del Perú, es solamente el Secretario Técnico del PAD[2], quien viene realizando la titánica labor de llevar adelante tan importante función; tornándose en humanamente imposible, al considerar que son más de 2852 servidores, aproximadamente en la PNP.

Al ser la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del PAD en la PNP, un órgano de apoyo a las autoridades del PAD[3], es eminentemente técnico, requiere de personal altamente especializado, situación que muchas veces no ocurre; es decir, en algunas ocasiones se ha designado como apoyo a un efectivo policial quien desconoce el PAD para servidores civiles en la PNP, por la naturaleza propia de su formación policial.

La secretaria técnica del PAD, ha sido considerada como el soporte o apoyo de las autoridades administrativas que conducen el PAD, tanto en fase instructiva como en fase resolutora (mal llamada por Ley fase sancionadora).

Si bien no es considerada como una autoridad administrativa en el PAD[4], ni órgano a nivel de estructura organizacional de las entidades públicas, se ha establecido que esta se encuentra a cargo de un secretario técnico que es designado[5] por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito.

El secretario técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la oficina de recursos humanos, pero en el ejercicio de sus funciones reporta a esta. Tiene por funciones esenciales precalificar y documentar todas las etapas del PAD, asistiendo a las autoridades instructoras y sancionadoras del mismo.

El citado autor Jara[6] Bautista José Luis, define al secretario técnico:

Como un servidor designado por el titular de la entidad, a quien la Ley le ha conferido la responsabilidad de precalificar e investigar en forma previa toda presunta falta derivada de una denuncia, reporte de falta o de oficio, recomendando el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario, declaratoria de no ha lugar; asimismo, apoyara las autoridades del PAD, custodiando en todo momento los actuados que puedan generarse en el desempeño de sus labores.

Por otro lado, debemos señalar que en ocasiones cuando logra conseguir un personal policial que coadyuve con el trabajo del secretario técnico, en muchas ocasiones salen cambiados de unidad, de manera tal que la carga laboral de los PAD se convierte en una bola de nieve cada vez mas pesada e insostenible.

5. Desconocimiento del PAD para servidores civiles en la PNP

Dado que al ser la PNP una institución castrense, es usual que las autoridades del PAD sean efectivos policiales, quienes desconocen el PAD para servidores civiles, lo que conlleva naturalmente que se impongan sanciones a través de memorandos sin previo proceso como lo exige la Ley del Servicio Civil, su reglamento general, así como la Directiva 002-2015-SERVIR/GPGSC.

Es frecuente además que ante conductas reprochables disciplinariamente no se informe a la secretaría técnica del PAD, sino que directamente se sancione a través de memorandos, situación que no es correcta de acuerdo al PAD establecido para los servidores civiles.

Aunado a ello, es recién en el año 2021 que en la Policía Nacional del Perú que se cuenta con un RIS, el mismo que fuera aprobado mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú 133-2021-CGPNP/EMG del 2 de junio de 2021, cabe formularse la siguiente cuestión ¿Cómo se sancionaban las faltas leves cometidas por los servidores civiles desde el año 2014 al 2021? Aunque parezca inaudito es una realidad que, aun habiendo sido superada, es necesario mejorar en aras de la mejora continua de la aplicación del derecho disciplinario y el irrestricto respeto de los derechos fundamentales de los servidores civiles.

6. Conclusiones

  • Existe un desconocimiento del PAD para servidores civiles en la PNP, el mismo que genera excesos en la aplicación de la potestad disciplinaria y también impunidad administrativa en algunos casos.
  • El secretario técnico del PAD en la PNP solo con su humanidad no podrá ejercer esta carga titánica y a pesar de tener un gran poder, no puede darse abasto teniéndose en cuenta que en la PNP se cuenta con 2852 servidores civiles.
  • Identificamos factores externos que no coadyuvan con la labor de la secretaría técnica del PAD en la PNP, como es la falta de personal especialista en la materia, la constante rotación del personal policial y la falta de logística.
  • Debe darse un lugar mas preponderante a la secretaría técnica del PAD, puesto que es quien se encarga de precalificar las faltas, identificando las autoridades del PAD e incluso puede declarar el no ha lugar la denuncia administrativa.

7. Referencias

  •  Ley 30057 (4 de julio de 2013). Ley del Servicio Civil.
  • Decreto Legislativo 276 (24 de marzo de 1984). Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
  • Decreto Legislativo 1057 (28 de junio de 2008). Régimen especial de contratación administrativa de servicios.
  • Decreto Supremo 040-2014-PCM (13 de junio de 2014) Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.
  • Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.
  • Decreto Supremo 005-90-PCM (18 de enero de 1990) Reglamento de la Carrera Administrativa.
  • Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC (30 de junio de 2025). Régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
  • Jara Bautista, José Luis. (2021). “Régimen Disciplinario en el Sector Público: Enfoque desde la Ley N° 30057”, ED: Instituto Pacífico, 1ra edición, Lima: Perú, 607 pp.

Sobre el autor: Oscar Barsallo, Abogado por la Universidad Señor de Sipán, maestro en Gestión Pública por la UCV y doctorando en derecho por la UNMSM, se ha desempeñado como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Dirección Regional de Salud de Amazonas.

[1] Cfr. Jara Bautista, José Luis. (2021). “Régimen Disciplinario en el Sector Público: Enfoque desde la Ley N° 30057”, ED: Instituto Pacífico, 1ra edición, Lima: Perú, 607 pp.

[2] Conforme se puede corroborar de los actos administrativos que designan al secretario técnico titular y suplente, aprobado mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 232-2023-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 21 de junio de 2023 y ratificado mediante Comandancia General de la Policía Nacional N° 582-2024-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 24 de diciembre de 2024.

[3] Conforme lo describe el artículo 94 del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que: “Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad”. Énfasis agregado.

[4] Véase el fundamento 33 de la Resolución de Sala Plena 001-2016-SERVIR/TSC del 31 de agosto de 2016, que señala lo siguiente: “Entonces, podemos inferir que, para efectos de la Ley, el Secretario Técnico no constituye una autoridad dentro del procedimiento administrativo disciplinario, y por ende, no tiene potestad para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario o imponer sanción alguna”

[5] Para el caso de la PNP, el secretario técnico fue designado mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 232-2023-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 21 de junio de 2023, se nombró a los integrantes de la Secretaría Técnica encargada de apoyar a los procedimientos administrativos disciplinarios de los servidores civiles de la PNP, acto administrativo que fue ratificado mediante la Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 582-2024-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 24 de diciembre de 2024.

[6] Cfr. Jara Bautista, José Luis. (2021). “Régimen Disciplinario en el Sector Público: Enfoque desde la Ley N° 30057”, ED: Instituto Pacífico, 1ra edición, Lima: Perú, p. 53.

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