El Poder Judicial (PJ) suspendió los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los distritos judiciales de Puno, Huancavelica y Apurímac ante las protestas que se registran en esos departamentos del país.
De acuerdo con la Resolución N ° 014-2023-CE-PJ, la medida regirá con efectividad desde el 9 y hasta el 20 del presente mes, lapso en el que se mantendrá la eficacia de los actos jurisdiccionales y administrativos efectuados o que se realicen en ese periodo.
La norma dispuso también que hasta el próximo viernes 20, las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces y personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Puno, se realicen mediante trabajo remoto.
Esta modalidad se efectivizará en jornadas de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N ° 4 del Reglamento Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución N° 408-2020-CE-PJ.
Huancavelica
Mediante la Resolución N ° 015-2023-CE-PJ se adoptó la misma medida, desde el 10 y hasta el 17 de los corrientes, en el Juzgado Civil Permanente y Juzgado de Paz Letrado de Angaraes, Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
De igual manera, se mantendrá la eficacia de los actos jurisdiccionales y administrativos realizados o que se ejecuten en ese periodo, precisó la norma.
Además, señaló, por el referido periodo, se suspenderán las labores jurisdiccionales y administrativas de la referida sede judicial; “debiéndose garantizar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en materias penal, constitucional, familia y otras necesarias, que designará la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica”.
Apurímac
Mientras, la Resolución N ° 005-2023-P-CE-PJ suspendió, con efectividad desde el 11 y hasta el 18 de este mes, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos de la provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac.
De igual manera, se mantendrá la eficacia de los actos jurisdiccionales y administrativos por el referido periodo y se deberá garantizar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en materias penal, constitucional, familia y otras necesarias, que designará la presidencia del distrito judicial.
Fuente: El Peruano