PJ aprueba Reglamento de uso de vehículos menores para concurrir al centro laboral [RA 000017-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 6 de febrero de 2021.

Aprueban el Reglamento denominado “Uso de vehículos menores para concurrir al centro laboral”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000017-2021-CE-PJ

Lima, 20 de enero de 2021

VISTO

El Oficio Nº 002340-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que remite propuesta de Reglamento denominado “Uso de vehículos menores para concurrir al centro laboral”

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 000370-2020-CE-PJ que aprobó la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ, “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial”, establece en el numeral 6.4, lo siguiente:

Constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo:

a. La situación problemática actual que se pretende resolver;

b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fines operativos;

c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modificaría o derogaría;

d. Los beneficios que generaría la implementación del documento normativo;

e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso; y

f. En el caso de las actualizaciones, debe señalar las modificaciones introducidas en el documento. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis del mismo.

Segundo. Que, a través del Informe Nº 093-2020-SRL-GRHB-GG-PJ, la Subgerencia de Relaciones Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, concluye que se han efectuado las modificaciones pertinentes, formuladas por la Asociación de Ciclistas del Perú, como oportunidades de mejora al Reglamento de Uso de Vehículos Menores para Concurrir al Centro Laboral, con lo cual se sustenta la propuesta presentada. Asimismo, por su parte, la Subgerencia de Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de Planificación, mediante Informe Nº 279-2020-SR-GP-GG-PJ otorga su opinión técnica favorable al igual que la Gerencia de Planificación a través del Memorando Nº 1695-2020-GP-GG-PJ.

Tercero. Que, por otro lado, el numeral 6.5 de la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000370-2020-CE-PJ, señala: Los proyectos de documentos normativos y sus informes de sustentación deben ser presentados a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, quien debe analizar y evaluar su contenido. La omisión de presentación del informe de sustentación dará lugar a la devolución del proyecto para la correspondiente subsanación. Asimismo, debe revisar que el tipo de documento empleado corresponda con el propósito de su creación, pudiendo efectuar los ajustes necesarios para su adecuación en coordinación con el área formuladora. Emitida la opinión técnica favorable del órgano de Racionalización, se debe recibir la opinión de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, en relación con la consistencia de la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando que se cumpla con la normatividad vigente e inherente a sus procesos.”

Cuarto. Que, en ese sentido, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 002010-2020-OAL-GG-PJ, señala que el proyecto de reglamento propuesto tiene como objetivo regular el uso de vehículos menores motorizados y no motorizados como medio de transporte eficiente y preventivo frente a la pandemia del COVID-19, contribuyendo al distanciamiento social obligatorio, a fin de prevenir la propagación del mismo; así como implementar estacionamientos para los vehículos menores de los trabajadores del Poder Judicial, cuyo alcance es de cumplimiento obligatorio por parte del personal de todas las dependencias del Poder Judicial, que opten por el uso de vehículos menores como medio de transporte para el desplazamiento hacia el centro de labores. Asimismo, el informe legal concluye que el citado proyecto cumple con la estructura prevista para este tipo de documentos conforme al “Anexo 11: Formato de Reglamento” establecido para este tipo de proyecto, según lo indica la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ. Del mismo modo, los conceptos contenidos en su estructura interna se encuentran desarrollados en forma clara y tienen un impacto administrativo favorable en la administración en términos de eficiencia y eficacia sobre el procedimiento que regula, por lo que se procede a otorgar opinión favorable para la prosecución del trámite.

Quinto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 002340-2020-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de Reglamento denominado “Uso de vehículos menores para concurrir al centro laboral”, para su aprobación.

Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada, la misma que cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 062-2021 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señora Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; sin la intervención de la señora Presidenta Barrios Alvarado por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento denominado “Uso de vehículos menores para concurrir al centro laboral”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente decisión.

Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de presente resolución.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de la República; y a la Gerencia General para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Juez Supremo titular
Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

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