Fundamento destacado: 21. Por tanto, podemos concluir que, desde el 27 de enero de 2022, la Entidad tenía conocimiento del descanso médico otorgado al impugnante, toda vez que fue el Área de Salud Ocupacional de ésta la que indicó que correspondía el aislamiento domiciliario del impugnante, con el descanso médico respectivo.
22. Asimismo, se observa que el descanso médico otorgado al impugnante inició el 27 de enero de 2022 y concluyó el 6 de febrero de 2022; mientras que el periodo vacacional del impugnante, programado mediante Resolución Administrativa N° 000068-2022-GAD-CSJLA-PJ, del 28 de enero de 2022, comprende desde el 1 de febrero 2022 al 15 de febrero de 2022.
23. En consecuencia, podemos advertir que, en el caso específico de la programación del goce vacacional del impugnante, efectuada con la Resolución Administrativa N° 000068-2022-GAD-CSJLA-PJ, se ha incluido el periodo del 1 al 6 de febrero de 2022, en el cual el impugnante se encontraba con descanso médico, lo cual era de previo conocimiento de la Entidad; contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 713 y afectando el goce efectivo del descanso vacacional del impugnante.
24. En tal sentido, en atención a las consideraciones expuestas, esta Sala estima que debe declararse fundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante y, en consecuencia, revocarse la Resolución Administrativa N° 000068-2022-GADCSJLA-PJ, del 28 de enero de 2022, solo en el extremo que programó el goce de descanso vacacional del impugnante durante el periodo del 1 de febrero de 2022 al 6 de febrero de 2022, debiendo reprogramarse dicho periodo, en concordancia con la normatividad vigente.
Sumilla: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor SABINO CORDOVA LOPEZ contra la Resolución Administrativa N° 000068-2022-GADCSJLA-PJ, del 28 de enero de 2022, emitida por la Gerencia de Administración Distrital de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque del Poder Judicial; en aplicación del principio de legalidad.
Resolución Nº 000696-2022-Servir/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 1251-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: SABINO CORDOVA LOPEZ
ENTIDAD: PODER JUDICIAL
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA VACACIONES
Lima, 22 de abril de 2022
ANTECEDENTE
1. Mediante Resolución Administrativa N° 000068-2022-GAD-CSJLA-PJ, del 28 de enero de 2022, la Gerencia de Administración Distrital de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque del Poder Judicial, en adelante la Entidad, resolvió, entre otros, aprobar la relación del personal Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que haría uso de su descanso vacacional desde el 1 al 15 de febrero de 2022, conforme al listado que se detalla en el Anexo 01 de la misma resolución.
Al respecto, en el Anexo 01 de la Resolución Administrativa N° 000068-2022-GADCSJLA-PJ se incluyó al señor SABINO CORDOVA LOPEZ, en adelante el impugnante.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
2. No conforme con lo resuelto por la Entidad, el 17 de febrero de 2022, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa N° 000068- 2022-GAD-CSJLA-PJ, solicitando se revoque la citada resolución en el extremo en que atenta contra sus derechos laborales y, en consecuencia, se desafecten los días del 1 al 6 de febrero de 2022 del periodo vacacional fraccionado otorgado por la Entidad, en los cuales se encontraba con descanso médico, los cuales le deben ser restituidos para su goce oportuno, quedando subsistentes los días posteriores en que fuera dado de alta.
En tal sentido, el impugnante fundamentó su recurso de apelación señalando que la Entidad procedió a incluirlo en el primer periodo vacacional del 1 al 15 de febrero de 2022, pese a que, previamente, puso en conocimiento del servicio médico ocupacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que éste había sido diagnosticado con Covid-19, a través de la prueba de descarte particular practicada el 26 de enero de 2022, con lo cual se le otorgó licencia por motivo de salud desde el 27 de enero hasta el 6 de febrero de 2022.
3. Con Oficio Nº 000270-2022-GAD-CSJLA-PJ, la Gerencia de Administración Distrital de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen a la resolución impugnada.
4. Mediante Oficios Nos 003056-2022-SERVIR/TSC y 003057-2022-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión a trámite del recurso de apelación.
5. El 19 de abril de 2022, con Registro de la Hoja de Trámite N° 0013640-2022- SERVIR/TSC, el impugnante remitió información relacionada con su recurso de apelación.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].
9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[8], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.
[Continúa…]
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[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.
[6] El 1 de julio de 2016.
[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”
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