¡Importante! Poder Judicial: modifican el Reglamento del trabajo remoto [RA 174-2020-CE-PJ]

Publicado el 10 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Modifican el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 174-2020-CE-PJ

Lima, 25 de junio del 2020

VISTA:

La propuesta para modificar el artículo 2° del Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 069-2020-P-CE-PJ del 6 de junio del año en curso.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ, de fecha 6 de junio del presente año, se aprobó el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”.

Segundo. Que, resulta pertinente establecer precisiones respecto al trabajo remoto que pueden realizar jueces y trabajadores del Poder Judicial, como consecuencia de las medidas de aislamiento social.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 690-2020 de la trigésimo sétima sesión de fecha 16 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo 2° del Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ; en el siguiente sentido:

Artículo 2°.- Lugar de trabajo

El trabajo remoto puede ser realizado en la residencia habitual u otro lugar en que se encuentre el juez o el trabajador judicial como consecuencia de las medidas de aislamiento social. En el caso del juez en el lugar donde ejerce jurisdicción.

Cualquier variación deber ser comunicada por el trabajador judicial o juez a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que haga sus veces y al Jefe inmediato”.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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