El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la implementación progresiva, a nivel nacional, de un servicio de comunicación complementaria dirigido a personas con discapacidad visual y ciudadanos quechua hablantes, con el fin de facilitar el acceso a las resoluciones judiciales.
La medida contempla la entrega de documentos en braille, macrotipo y audios —en español o quechua— que podrán ser enviados al correo electrónico de los usuarios que lo soliciten. Este servicio, que ya viene aplicándose en Arequipa y Cajamarca, busca garantizar una comprensión clara y accesible de las decisiones judiciales.
Asimismo, se incorporará el envío de audios con resúmenes interpretativos de las resoluciones, especialmente en procesos de familia, como parte de una estrategia para reducir barreras y fortalecer el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
Aprueban la implementación del servicio de comunicación complementaria para personas con discapacidad visual y quechua – hablantes en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y de manera progresiva, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000095-2026-CE-PJ
Lima, 6 de abril del 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 000108-2026-RT-CPAJPVYJC-CS-PJ cursado por la Responsable Técnica de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad; así como el Oficio Nº 000216-2026-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, el cual contiene el Memorando Nº 000105-2026-GSJ-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Servicios Judiciales y el Informe Nº 000045-2026-SSJAU-GSJ-GG-PJ, remitido por la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario.
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CONSIDERANDO:
Primero. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000266-2010-CE-PJ, dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, adoptada en el marco de los trabajos de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que establece en su artículo 2 que podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertinencia a comunidades indígenas o minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.
Segundo. El Plan de Gobierno de la Presidencia del Poder Judicial 2025-2026, en el “Área Estratégica 4: Acceso a la Justicia para todas y todos en condiciones de igualdad y sin discriminación de ningún tipo”, establece que tiene como objetivo fortalecer el acceso a la justicia y la aplicación de los enfoques transversales de la gestión, tales como el de derechos humanos, edad, discapacidad, interculturalidad, género, medio ambiente e interseccionalidad -cuando resulten necesarios- como garantía del pleno ejercicio de los fundamentales de la persona.
Tercero. De acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 000045-2026-SSJAU-GSJ-GG-PJ, emitido por la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario de la Gerencia de Servicios Judiciales, es necesario implementar mecanismos adicionales que permitan a los usuarios con discapacidad visual y aquellos que sean quechua – hablantes, tomar conocimiento efectivo en forma sencilla y clara del contenido de las resoluciones emitidas en el proceso judicial a través de la incorporación del uso de diversos mecanismos como la impresión en braille, impresión en macrotipo y audio (en quechua o español) según corresponda, en los casos que haya sido solicitado por el usuario a través del formulario respectivo, que se adjunta a la presente resolución.
Cuarto. De conformidad a lo mencionado en el Informe Nº 000045-2026-SSJAU-GSJ-GG-PJ, a la fecha se ha implementado en forma satisfactoria el servicio de comunicación complementaria a personas con discapacidad visual y quechua – hablantes en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cajamarca, en fechas 22 de diciembre de 2025 y 19 de enero de 2026, respectivamente. Asimismo, de acuerdo a lo informado, se ha previsto continuar con su despliegue en las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes y Lima; por lo que, recomienda formalizar su implementación.
Quinto. De acuerdo a lo señalado en el precitado informe, esta comunicación complementaria no reemplaza a la notificación que exige la norma (que puede ser electrónica o física, según el tipo de acto procesal a notificar), y tiene carácter únicamente informativo con la finalidad que las personas con discapacidad visual y quechua hablantes, en caso lo requieran; puedan acceder al contenido de las resoluciones judiciales en forma directa e inmediata mediante la lectura de un documento con características diferentes (impresa en braille o con una letra agrandada que permita su lectura) o la recepción de un enlace con el audio respectivo (en formato mp3), según corresponda.
Sexto. De otro lado, en el referido informe, así como en el Informe Nº 000011-2026-CPY-SDSI-GTI-GG-PJ, trasladado mediante los Memorandos Nros. 000183-2026-SDSI-GTI-GG-PJ y 000186-2026-GTI-GG-PJ emitidos por la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de la Información y la Gerencia de Tecnologías de la Información, respectivamente; se ha previsto implementar un nuevo servicio de comunicación complementaria que contempla la remisión de un audio con resumen interpretativo de la resolución judicial al correo electrónico proporcionado por el demandante, adjuntando el archivo PDF de la resolución.
Séptimo. A través del Oficio Nº 000108-2026-RT-CPAJPVYJC-CS-PJ cursado por la Responsable Técnica de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, se remite el Informe Nº 000016-2026-RT-CPAJPVYJC-CS-PJ, que recomienda aprobar el servicio de comunicación complementaria a personas con discapacidad visual y quechua – hablantes, así como el servicio de comunicación complementaria de audio con resumen interpretativo de resolución judicial para demandantes. Asimismo, solicita que dichas acciones se implementen progresivamente a nivel nacional, sin necesidad de emitir resoluciones administrativas adicionales.
Octavo. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada para todos los procesos de familia.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 325-2026 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de marzo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la implementación del servicio de comunicación complementaria para personas con discapacidad visual y quechua – hablantes en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y de manera progresiva; precisando que contemplará los mecanismos de impresión en braille, impresión en macrotipo y envío de audio (en español o quechua) al correo electrónico de la parte procesal que lo haya solicitado en su demanda, denuncia, escrito o mediante un formulario.
Artículo Segundo.- Disponer con eficacia anticipada la implementación del servicio de comunicación complementaria para personas con discapacidad visual y quechua – hablantes en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y de Cajamarca, desde el 22 de diciembre de 2025 y 19 de enero de 2026, respectivamente; precisando que contempla los mecanismos de impresión en braille, impresión en macro tipo y envío de audio (en español o quechua) al correo electrónico de la parte procesal que lo haya solicitado en su demanda, denuncia, escrito o mediante un formulario.
Artículo Tercero.- Precisar que la implementación progresiva del servicio de comunicación complementaria para personas con discapacidad visual y quechua – hablantes, se realizará previa coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, para validar que cuenten con los recursos necesarios para la implementación el servicio y su alcance dentro del distrito judicial.
Artículo Cuarto.- Encargar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, que emitan las resoluciones administrativas correspondientes que permita la implementación del servicio de comunicación complementaria para personas con discapacidad visual (impresión en braille, impresión en macrotipo y audio español) y quechua – hablantes (audio), previa coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Quinto.- Aprobar el formulario “Solicitud de comunicación complementaria para persona con discapacidad visual y/o quechua – hablante” en las Cortes Superiores de Justicia.
Artículo Sexto.- Disponer la implementación del servicio de comunicación complementaria con audio de resumen interpretativo de la resolución judicial emitida en un proceso judicial, que contendrá adicionalmente el archivo PDF de la resolución interpretada, dirigido a la parte demandante en todos los procesos de familia.
Artículo Séptimo.- Disponer la implementación en forma progresiva del servicio de comunicación complementaria con audio de resumen interpretativo de la resolución judicial emitida en un proceso judicial, que contendrá adicionalmente el archivo PDF de la resolución interpretada, dirigido a la parte demandante en todos los procesos de familia, en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; con excepción de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, previa coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Octavo.- Encargar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, que emitan las resoluciones administrativas correspondientes que permita la implementación del servicio de comunicación complementaria con audio de resumen interpretativo de la resolución judicial emitida en un proceso judicial, que contendrá adicionalmente el archivo PDF de la resolución interpretada, previa coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Noveno.- Disponer que las Unidades de Servicios Judiciales de las Cortes Superiores de Justicia o quien haga sus veces, realicen las acciones de supervisión directas, durante la implementación y funcionamiento del mencionado servicio.
Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de Información realice las modificaciones en las aplicaciones informáticas pertinente para implementar las nuevas modalidades del servicio de comunicación complementaria antes mencionadas, que garantice su operatividad y sostenibilidad, conforme a su competencia.
Artículo Décimo Primero.- Establecer que las disposiciones contenidas en la presente resolución se financiarán con cargo a la disponibilidad presupuestal de cada Unidad Ejecutora.
Artículo Décimo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Décimo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
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