#ÚLTIMO | PJ: estas actividades se realizarán normalmente hoy 11 de octubre [RA 000337-2021-CE-PJ]

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El Poder Judicial acaba de publicar la Resolución Administrativa 000337-2021-CE-PJ en la que aclara qué actividades se llevarán a cabo normalmente este lunes 11 de octubre, día que fue declarado no laborable en el sector público.


RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000337-2021-CE-PJ

Lima, 10 de Octubre del 2021

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 161-2021-PCM se declaró días no laborables, para los trabajadores del sector público a nivel nacional, entre otros, el lunes 11 de octubre de 2021.

Segundo. Que, en el marco de la autonomía e independencia del Poder Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional, es preciso emitir disposiciones que permitan hacer viable el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellos, los de celeridad y de economía procesal, cuando se producen acontecimientos que de algún modo afecten dichos principios.

Tercero. Que, en la línea de lo expuesto precedentemente, la reciente emisión del Decreto Supremo N° 161-2021-PCM ocasiona al interno del Poder Judicial consecuencias procesales diversas, como el quiebre (dejar sin efecto lo avanzado) de juicios orales de juzgamiento (materia penal) y la reprogramación de actos procesales previamente agendados, con el consiguiente perjuicio de la actividad jurisdiccional; así como a las partes procesales.

Cuarto. Que, conscientes del retraso de las actividades jurisdiccionales ocasionado por la pandemia del COVID-19, y teniendo en cuenta que en armonía con lo establecido por el artículo 122° de la mencionada ley orgánica, la actividad jurisdiccional comprende todo el año calendario y no puede ser interrumpida por ningún motivo, salvo las excepciones que establece la ley y los reglamentos; además, que para el ámbito penal no hay día ni hora inhábil, según lo normado por el artículo 126° de la acotada ley, concordante con el artículo 117° del Nuevo Código Procesal Penal; este Órgano de Gobierno del Poder Judicial considera necesario dictar medidas administrativas que coadyuven al impulso de los procesos en general, garantizando así la tutela procesal efectiva de los justiciables. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1296-2021 de la sexagésima primera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, como medida excepcional, que las audiencias, juicios orales y otras actuaciones judiciales programadas en los procesos penales para el lunes 11 de octubre de 2021, se realicen normalmente en el referido día. En los procesos no penales, las audiencias programadas en la fecha indicada se realizarán si se cuenta con la concurrencia de las partes. En ambos casos, se habilita dicho día para los fines de las audiencias; no afecta el cómputo de los plazos procesales.

Artículo Segundo.- Disponer que en los procesos no penales en que no concurran las partes o que solo concurra una de ellas, las audiencias se reprogramarán dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Artículo Tercero.- La Oficina de Control de la Magistratura y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán en cumplimiento de la presente disposición.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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