PNP clasifica con carácter de reservado denuncias policiales e información de base de datos por un plazo de cinco años

Mediante una resolución directoral, la Policía Nacional (PNP) clasificó como información reservada, independientemente del soportes en que se encuentren, todas las denuncias contenidas en la base de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (Sirdic). Esta medida tienen una vigencia de cinco años a partir de la fecha de publicación, 25 de agosto de 2025.

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CLASIFICANDO COMO INFORMACIÓN
RESERVADA LA INFORMACIÓN DE
DENUNCIAS CONTENIDA EN LA BASE DE
DATOS DEL SISTEMA DE DENUNCIAS
POLICIALES Y DEL SISTEMA DE REGISTRO DE
DENUNCIAS INVESTIGACIÓN CRIMINAL».

Resolución Directoral

VISTO, el Informe N°1357-2025-DIRTIC-PNP/DIVINF/DGPDMSI.SDSI de fecha 12 de agosto de 2025, sobre el requerimiento de clasificación con carácter de reservado la información de denuncias contenida en la base de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias Investigación Criminal.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo estipulado por el Artículo 1º, la Defensa de la Persona
Humana y el Respeto de su Dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado
de la Constitución Política del Perú. Asimismo, los numerales 1 y 5 del Artículo 2°,
respectivamente, señalan que, es un derecho fundamental de la persona humana, la
vida, la integridad moral, psíquica y física y el libre desarrollo; así como solicitar sin
expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan
por ley o por razones de seguridad nacional;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia у Acceso a la Información Pública, en su Artículo 13°, señala que la denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los Artículos 15° a 17° de la referida Ley; y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento; que en el presente caso se fundamenta el literal b) del inciso 1 del Artículo 16°, por constituir información cuya revelación podría entorpecer curso de las investigaciones en su etapa policial, considerándose por ello
información clasificada como reservada. En ese sentido, la reserva de las denuncias
policiales constituye una medida idónea, necesaria y adecuada para garantizar la
eficacia de las investigaciones y la finalidad de la función policial;

Que, el Reglamento de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N°007-2024-JUS, en el numeral
1.5 del Artículo 1° establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad
clasificar y registrar la información de carácter secreta y reservada y/o designar
los/las funcionarios/as encargados/as de tal clasificación y registro; asimismo, en el
numeral 4.4. del Artículo 4° de la citada norma legal, señala como obligación del área
poseedora de la información, informar a la máxima autoridad de la entidad para
realizar la clasificación de la información conforme a Ley;

[Continúa…]

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