La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial, dejan constancia luego de llevado a cabo el debate sobre los siguientes temas:
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Efectos jurídicos de la resolución del contrato de Leasing.
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Documento impago de la renta.
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Límites del monto del gravamen en la ejecución de la hipoteca.
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La ejecución de hipoteca en la etapa de ejecución de sentencia o auto final firme.
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Nulidad de título valor por intereses usurarios.
Se han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL COMERCIAL – PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial, realizado en la ciudad de Lima los días 18 y 19 de julio de 2014, conformada por los señores Jueces Superiores: Héctor Lama More, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Rita Patricia María Valencia Dongo Cárdenas, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en representación del doctor René Santos Cervantes López,; Cesar Alberto Arce Villar, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Henry Antonio Huerta Sáenz, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; Roberto Palacios Márquez, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; Celina Graciela Morey Riofrío, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Sullana; dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° I
EFECTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE LEASING
Resuelto el contrato de arrendamiento financiero ¿Puede la empresa locadora indicar la acción judicial para solicitar la devolución del bien objeto del leasing y a la vez cobrar el monto total de las cuotas dadas por vencidas?
Primera ponencia:
Si puede en razón a que la locadora tiene todo el derecho a pedir la recuperación del bien objeto de leasing por ser de su propiedad y además cobrar a modo de indemnización las cuotas que fueron declaradas vencidas.
Segunda ponencia:
No puede debido a que la petición de devolución del bien objeto de leasing se hace en mérito a que el contrato ha sido resuelto, no pudiendo por tanto pedir el pago de la renta si el locatario no ha tenido el uso del bien
1. GRUPOS DE TRABAJO:
En este estado, el doctor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: La señora relatora Dra. Irma Alvarado Palacios, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de trece (13) votos, sin embargo sostiene que se debe suprimir el término “a modo de indemnización», en consecuencia, el texto de la respuesta al problema planteado seria de la siguiente manera: “Si puede en razón a que la locadora tiene todo el derecho a pedir la recuperación del bien objeto de leasing por ser de su propiedad y además cobrar las cuotas que fueron declaradas vencidas”.
Grupo N° 02: El señor relator Dr. Pablo Díaz Piscoya, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de doce (12) votos, sin embargo sugiere se suprima la frase “a modo de indemnización” siendo de la siguiente manera “Si puede en razón a que la locadora tiene todo el derecho a pedir la recuperación del bien objeto de leasing por ser de su propiedad y además cobrar las cuotas que fueron declaradas vencidas”.
Grupo N° 03: El señor relator Dr. Heriberto Gálvez Herrera, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de quince (13) votos, indicando que debe suprimirse el concepto de “A modo de conclusión”, quedando la ponencia de la siguiente manera: “Si puede en razón a que la locadora tiene todo el derecho a pedir la recuperación del bien objeto de leasing por ser de su propiedad y además cobrar las cuotas que fueron declaradas vencidas”.
Asimismo por UNANIMIDAD el Grupo acuerda formular exhortación a la Corte Suprema a fin de que esta asuma iniciativa legislativa en le sentido de modificar la ley de leasing de la siguiente manera: “Si el cliente cancela el valor del bien según el contrato, sea por la vía judicial o extrajudicial, la propiedad del bien debería pasara automáticamente a favor del cliente. Es decir, si el cliente cumple su obligación de pagar las cuotas pendientes, entonces el bien se transfiere. Esto solucionará las situaciones injustas que el sistema legal prescribe y que se ve en la práctica judicial”.
Grupo N° 4: El señor relator Dr. Víctor Roberto Obando Blanco, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de diez (10) votos, indicando lo siguiente: “Si se puede iniciar la acción judicial, en razón a que la locadora tiene todo el derecho a pedir la recuperación del bien objeto de leasing por ser de su propiedad y además cobrar las cuotas que fueron declaradas vencidas”.
Grupo N° 05: El señor relator Dr. Luis Miguel Samaniego Cornelio, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de doce (12) votos, sin embargo sugiere se suprima la frase “a modo de indemnización” siendo de la siguiente manera “Si puede en razón a que la locadora tiene todo el derecho a pedir la recuperación del bien objeto de leasing por ser de su propiedad y además cobrar las cuotas que fueron declaradas vencidas, por encontrarse así pactado y legalmente posibilitado”.
Grupo N° 06: El señor relator Dr. Luis Abigael Gutiérrez Remón Miguel Samaniego Cornelio, manifestó que el grupo por MAYORÍA se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de nueve (09) votos por la primera ponencia y una (01) abstención, manifiestan que se consideran parcialmente de acuerdo con esta ponencia toda vez que rechazan el indicar que “El pago de las cuotas vencidas es a modo de indemnización” puesto que se configura como parte de una obligación. Puesto que la empresa arrendadora puede iniciar la acción judicial para solicitar la devolución del bien objeto de arrendamiento financiero, debido a que es parte de la obligación ya que su función económica no incluye la transferencia de la propiedad sino por el contrario es un tema de financiamiento, por o cual tiene derecho a recibir un pago por el bien colocado como restitución respecto a la colocación del bien, debido que el arrendatario incurrió en causal de resolución del contrato como lo estipulo el artículo 12 del Decreto Legislativo 299.”
[Continúa…]
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