Pleno del JNE también cuestiona sentencia del TC: «Atenta contra los principios»

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cuestionó la reciente sentencia del TC sobre el proceso competencial entre el Congreso de la República y el Poder Judicial señalando que «Atenta contra los principios».


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

PRONUNCIAMIENTO

EL PLENO DEL JNE SE PRONUNCIA RESPECTO A LA RESOLUCIÓN DEL TC CONTRA EL PODER JUDICIAL

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), habiendo tomado conocimiento de la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el caso del Congreso de la República contra el Poder Judicial, en el marco de lo que compete a este Supremo Tribunal Electoral y a la defensa de su institucionalidad dentro del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, comunica a la colectividad lo siguiente:

1. Sobre la inclusión del JNE como sujeto pasible de control político según lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú con base en el artículo 183 de la Constitución de 1979 (no vigente):

Consideramos que se atenta contra los principios que sostienen a un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, sobre todo a los principios de separación de poderes, independencia, autonomía e imparcialidad, que se permita que un órgano de naturaleza y composición eminentemente político como el Congreso de la República, tenga la competencia para ejercer control de las decisiones que emiten organismos jurisdiccionales y electorales como el JNE, a partir de la tramitación de un procedimiento de acusación constitucional bajo la modalidad de juicio político.

2. Sobre la naturaleza jurisdiccional del JNE y los graves riesgos de su inclusión en los mecanismos de control político a cargo del Congreso de la República:

El mecanismo de control político resulta más grave aún en el caso del JNE, toda vez que es el organismo que proclama los resultados de los procesos electorales (como las elecciones presidenciales y congresales) y resuelve procedimientos y controversias jurídicas en la que las organizaciones políticas tienen la condición de parte.

Por ello, que autoridades políticas como los Congresistas puedan sancionar a autoridades electorales, sobre la base de una valoración política y no jurídica, resulta cuanto menos muy peligroso para la democracia y las instituciones de nuestro país, ya que tendrían el poder de sancionar a quienes ejercen jurisdicción en causas en las que se encuentran relacionadas directamente a sus intereses políticos, configurándose una clara vulneración al derecho de ser juzgado por jueces imparciales[1].

3. Sobre la existencia de otros mecanismos idóneos de control a las funciones desarrolladas por el JNE:

Es inexacto afirmar que la no inclusión del JNE dentro de los sujetos pasibles de ser sometido a un juicio político a cargo del Congreso de la República, implica que se promueva la impunidad o ausencia de control de la actuación del JNE, puesto que sus decisiones pueden ser cuestionadas ante la jurisdicción constitucional y se mantiene la posibilidad de emplazar penalmente a sus miembros en caso se advierta la presunta comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.

En el caso del miembro que proviene de la Corte Suprema y de la Fiscalía Suprema, la Junta Nacional de Justicia efectúa el control disciplinario.

Esto es, se reconoce la posibilidad de ejercer control técnico y jurisdiccional de las decisiones de los entes del Sistema Electoral, mas no resulta admisible ni constitucionalmente posible un control político a cargo del Parlamento.

4. Sobre la preocupación manifestada por la Defensoría del Pueblo sobre la inclusión del JNE como sujeto pasible de control político por parte del Parlamento:

En comunicado del 5 de marzo del año en curso, la Defensoría del Pueblo ha manifestado que la reforma propuesta por el TC debilitaría al JNE y al sistema electoral en su conjunto, reafirmando que las instituciones que lo conforman deben mantenerse al margen de cualquier intervención de actores políticos que participan en los procesos electorales, por lo que una medida como el juicio político a los titulares de los organismos electorales supone en el fondo una vulneración a la autonomía reconocida por la Constitución Política al sistema electoral.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos así lo ha señalado el 5 de diciembre de 2013.

Por lo expuesto, el Pleno del JNE advierte a la colectividad en general, a las instituciones que resguardan el cumplimiento de los principios democráticos en nuestro país, y a la comunidad internacional; los graves efectos que podría tener la inclusión del JNE como sujeto pasible de ser sometimiento a un juicio político a cargo del Congreso de la República, más aún, en un contexto de crisis social y política, que requiere decisiones orientadas al respeto de la institucionalidad de todas las entidades en el ejercicio legítimo de sus funciones y las garantías que en democracia deben asistir a los tribunales que administran justicia electoral.

Lima, 7 de marzo de 2023

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[1] La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004, fundamento jurídico 171.

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