De acuerdo con el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores nacionales, regionales y distritales para el año 2016, se llevó a cabo el 4 de noviembre de ese año, se reunieron los 37 magistrados de todas las instancias penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, en el que se abordaron los siguientes temas:
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Facultades del fiscal sobre el requerimiento de prisión preventiva en el procedimiento de incoación del proceso inmediato
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Facultades del juez en el procedimiento de control de la flagrancia-incoación del proceso inmediato.
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Plazo y oportunidad para impugnar y fundamentar la decisión del requerimiento de prisión preventiva.
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Sobre el derecho a la prueba y contradicción del imputado en el proceso inmediato.
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La terminación anticipada y el Decreto Legislativo 1206.
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En ese orden, en adelante abordaremos el debate de los magistrados acerca del tercer tema y su correspondiente conclusión:
PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LIMA NORTE 2016
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En Independencia, siendo las cuatro de la tarde el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el salón Multiusos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunió la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, conformada por los magistrados Celinda Enedina Segura Salas (Presidenta), Charles Talavera Elguera, Alcides Ramírez Cubas, Javier Ventura López Y Abel Pulido Alvarado, en la plenaria convocada para el día de la fecha. Se llevó a cabo el debate de los temas por grupos, habiéndose efectuado la votación sobre los temas, se procede a formular la presente. Previamente se anota que este evento académico se lleva a cabo con la participación de 37 Magistrados de todas las instancias que conocen en materia penal, por lo que se tiene los siguientes resultados:
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TEMA III
PLAZO Y OPORTUNIDAD PROCESAL PARA IMPUGNAR Y FUNDAMENTAR LA DECISIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA
Problema 1:
Dada la celeridad procesal e inmediatez en los términos del decreto legislativo 1194, el momento y oportunidad procesal para impugnar y fundamentar por las partes procesales es diferente a los términos y supuestos normativos que prescribe el CPP 2004 para el proceso común.
¿Cuál es el momento para impugnar y fundamentar la decisión adversa en el requerimiento de prisión preventiva del procedimiento de incoación de proceso inmediato?
– Primera posición:
Debe apelar en el mismo acto.
– Segunda posición:
Debe apelar en el mismo acto más el término de tres días que establece la ley.
Luego de la deliberación y votación, se obtuvo el siguiente resultado:
– Por la primera postura: 04 magistrados.
– Por la segunda postura: 33 magistrados.
Por tanto, la decisión tomada es que se debe apelar luego en el mismo acto más el término de tres días.
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![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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