Mediante Resolución 000256-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil recordó que el contrato firmado con un docente puede resolverse si es que a pesar de haberse firmado no asume el cargo hasta el cuarto día desde el inicio de la vigencia de este.
La entidad aprobó el contrato de la impugnante, del 1 de marzo de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Mediante la resolución directoral la entidad resolvió el contrato de la impugnante por no haber asumido su cargo.
La impugnante señaló que se encontraba delicada de salud desde el 16 de junio al 5 de julio de 2021 por lo que no pudo ejercer el cargo.
El Tribunal al analizar el caso señaló que el contrato comenzó a regir desde el 1 de marzo de 2021 y la impugnante no asistió a laborar desde el inicio de su contrato hasta el 7 de junio de 2021.
Por tanto, se incurrió en causal de resolución de contrato por lo que el recurso es declarado infundado.
Fundamentos destacados: 16. Al respecto, la impugnante manifiesta que se encontraba delicada de salud del 16 de junio al 5 de julio de 2021, motivo por el cual inasistió a laborar. Sin embargo, cabe indicar que tal como se indica en la Resolución Directoral Nº 003135-2021, mediante la cual se aprobó el contrato de la impugnante, su contrato comenzó a regir desde el 1 de marzo de 2021.
17. Sumado a ello, de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo, se advierte que efectivamente la impugnante no asistió a laborar desde el inicio de su contrato hasta el 7 de junio de 2021.
18. En ese sentido, esta Sala considera que la Resolución Directoral Local Nº 006229- 2021-UGEL C.P se emitió conforme a ley, toda vez que la impugnante incurrió en la causal establecida en el literal m) de la Cláusula Sexta del Contrato de Servicio Docente del Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, por no haber asumido el cargo hasta el cuarto día a partir de la vigencia de su contrato.
RESOLUCIÓN Nº 000256-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE: 20-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: MARIELA MORENO ROJAS
ENTIDAD: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CORONEL PORTILLO
RÉGIMEN: LEY Nº 29944
MATERIA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora MARIELA MORENO ROJAS contra la Resolución Directoral Local Nº 007450-2021-UGEL C.P., del 12 de octubre de 2021, emitida por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Coronel Portillo, por haberse emitido conforme a ley.
Lima, 4 de febrero de 2022
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución Directoral Nº 003135-2021, del 22 de febrero de 2021, la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Coronel Portillo, en adelante la Entidad, se resolvió aprobar el contrato de la señora MARIELA MORENO ROJAS, en adelante la impugnante, del 1 de marzo de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, se estableció que es causal de resolución de contrato cualquiera de los motivos señalados en la Cláusula Sexta del Contrato de Servicio Docente del Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU.
2. Mediante la Resolución Directoral Local Nº 006229-2021-UGEL C.P., del 7 de julio de 2021, emitida por la Dirección de la Entidad, se resolvió el contrato de la impugnante por haber incurrido en la causal establecida en el literal m) de la Cláusula Sexta del Contrato de Servicio Docente del Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, por no haber asumido el cargo hasta el cuarto día a partir de la vigencia de su contrato.
3. No conforme con la Resolución Directoral Local Nº 006229-2021-UGEL C.P., la impugnante interpuso recurso de reconsideración contra ésta, argumentando haberse encontrado delicada de salud desde el 16 de junio al 5 de julio de 2021.
4. Mediante la Resolución Directoral Local Nº 007450-2021-UGEL C.P., del 12 de octubre de 2021, emitida por la Dirección de la Entidad, se resolvió declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la impugnante.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
5. No conforme con la decisión de la Entidad, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Local Nº 007450-2021-UGEL C.P., bajo los mismos argumentos expuestos en su recurso de reconsideración.
6. Con Oficio Nº 2399-2021-UGEL CP/AAJ, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].
[Continúa…]
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[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.
[6] El 1 de julio de 2016.
[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.