El congresista Segundo Quiroz Barboza, de la bancada del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó un proyecto de ley para sancionar el «amaño o fraude» en resultados de partidos de fútbol profesional, una problemática que ganó relevancia en el país debido al crecimiento de las apuestas deportivas.
El Proyecto de Ley 9543/2024-CR propone modificar el Código Penal para incorporar un nuevo tipo penal que castigará con penas de prisión, de uno a cuatro años, a aquellas personas naturales y jurídicas que manipulen los resultados de partidos a cambio de beneficios ilícitos.
Según la iniciativa, el amaño de partidos afecta la competitividad y la integridad del fútbol en las ligas profesionales peruanas, siendo este un tema recurrente. Casos recientes citados en el documento, como la «llamativa derrota de Sport Boys frente a Carlos A. Manucci, a inicios del año 2024», generó dudas sobre la autenticidad de los resultados.
Además, la proliferación de apuestas deportivas, que mueve millones de soles en el país, aumentó el riesgo de manipulaciones, especialmente cuando están involucrados jugadores, directivos y árbitros, recoge el texto.
La propuesta busca responder a esta problemática estableciendo un marco normativo para detectar y sancionar el fraude en las competiciones deportivas, así como garantizar que los partidos de fútbol reflejen el esfuerzo y habilidad genuinos de los jugadores, sin la influencia de manipulaciones o apuestas. Además, se procura fortalecer la transparencia en el mercado de apuestas deportivas, que ha tenido un notable crecimiento en los últimos años.
A nivel global, empresas como Sportradar reportaron miles de partidos sospechosos de manipulación, siendo el fútbol el deporte más afectado. En Perú, el número de apostadores creció superando los seis millones en 2021. Esta tendencia resalta la necesidad de contar con medidas preventivas y sancionadoras para combatir el fraude en esta disciplina, que afecta no solo a los jugadores y apostadores, sino también a los hinchas que confían en la imparcialidad de las competiciones.
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE FRAUDE O AMAÑO EN PARTIDOS DE FÚTBOL DE LIGAS PROFESIONALES
El congresista que suscribe, SEGUNDO TEODOMIRO QUIROZ BARBOZA miembro de la bancada BLOQUE MAGISTERIAL DE CONCERTACIÓN NACIONAL al amparo de los artículos 102° y 107° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 75° y 76°, 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE FRAUDE O AMAÑO EN PARTIDOS DE FÚTBOL DE LIGAS PROFESIONALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 635, Código Penal vigente, para incorporar un nuevo delito referido al fraude en partidos de fútbol profesionales, con el fin de sancionar las prácticas ilícitas que comprometen la integridad y la justicia en el ámbito deportivo.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de esta ley es proteger la transparencia y la justicia en los partidos de fútbol profesional, salvaguardando la confianza de los hinchas en el deporte y en la autenticidad de los resultados. Además, busca garantizar la transparencia en las apuestas deportivas, dada la creciente importancia de estas en el país. Con ello, se pretende preservar la legitimidad del fútbol profesional y prevenir prácticas corruptas que deterioren la confianza pública.
Artículo 3. Modificación del Decreto Legislativo 635, Código Penal
Incorpórese al Capítulo V del Título V del Código Penal, referido a los Delitos Contra el Patrimonio, el siguiente artículo:
«Articulo 197-A.-Amaño o fraude en resultados de partidos profesionales de fútbol
El directivo, administrador, empleado o jugador de un club de futbol profesional, que reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja económica o de otra índole, no justificados, para sí o para un tercero, como contraprestación para amañar, arreglar, manipular, los resultados de un partido de futbol profesional, será castigado con la pena de prisión no menor de un año y no mayor a cuatro años.
Con la misma pena será castigado la persona natural o jurídica que prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o jugadores de un club de fútbol profesional un beneficio o ventaja económica o de otra indole, no justificados, para sí o para un tercero, como contraprestación para amañar, arreglar, manipular, los resultados de un partido de futbol profesional.
[…]
[Continúa…]


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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