Ley de reforma constitucional que modifica los artículos 2, 7 y 23 de la Constitución Política del Perú y establece la denominación constitucional de persona con discapacidad.
FORMULA LEGAL
DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 7 Y 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y ESTABLECE LA DENOMINACIÓN CONSTITUCIONAL DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo Único. Modificación de los Artículos 2 inciso (2), 7 y 23 de la Constitución Política del Perú
Se modifican los Artículos 2 inciso (2), 7 y 23 de la Constitución Política del Perú, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad o cualquiera otra índole
Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad, al acceso, en igualdad de oportunidades, a los bienes y servicios y a un régimen legal de protección, atención y seguridad. El Estado ejecuta las políticas públicas que sean necesarias, entre ellas medidas de acción positiva, con la finalidad de que se garantice la autonomía personal e inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad.
Articulo 23. El trabajo. en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estada, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
[Continúa …]
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