El congresista Raúl Huamán Coronado (Fuerza Popular) presentó un proyecto de ley que plantea que los propietarios de armas de fuego deban confirmar la posesión de estos objetos cada seis meses ante el Registro Nacional de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (RENAGI).
La propuesta legislativa buscaría incorporar el inciso 10.6 al artículo 10 de la Ley 30299 (Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil).
La iniciativa también dispone registrar las “municiones, explosivos, productos pirotécnicos, materiales relacionados de uso particular y servicios de seguridad privada”.
En caso de incumplimiento, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) solicitará la remisión de la información en un plazo de cinco días. De persistir este incumplimiento, se procederá con el decomiso del arma de fuego.
Según un reporte del Ministerio del interior, citado en la presente propuesta, en lo que va del año se han registrado “39 499 de armas en situación de irregularidad”. Un hecho que, argumenta el parlamentario, “implica un crecimiento para la inseguridad ciudadana, por cuanto estas armas son utilizadas para fines delictivos”.
Proyecto de Ley N° 9517-2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL INCISO 10.6 AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 30299, LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL
El congresista que suscribe, RAUL HUAMAN CORONADO, integrante del Grupo Parlamentario FUERZA POPULAR, en el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107′ de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen las artículos 22- inciso c), 67v, 75° y numeral 2 del artículo 760 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FORMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE INCORPORA EL INCISO 10.6 AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 30299, LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL
Artículo 1. — OBJETO DE LA LEY.
La presente Ley tiene por objeto incorporar el inciso 10.6 al artículo 10 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
Artículo 2.- INCORPORACIÓN DEL INCISO 10.6 AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 30299, LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL
Se incorpora el inciso 10.6 al artículo 10 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, en los términos siguientes:
“Artículo 10. Registro Nacional de Gestión de Información (RENAGI)
10.1 La SUCAMEC cuenta con registros vinculados a la gestión de armas de fuego, municiones: explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso particular, los cuales forman parte del Registro Nacional de Gestión de Información (RENAGI) a su cargo.
10.2 El RENACÍ es una plataforma de gobierno electrónico para la gestión de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos, materiales relacionados de uso particular y servicios de seguridad privada, en la que se sistematiza la información correspondiente a los bienes regulados por la presente Ley. Esta plataforma permite el registro e intercambio de información entre las entidades públicas. El RENAGI comprende un registro de personas inhabilitadas para la obtención de licencias y autorizaciones reguladas en la presente Ley.
10.3 EL RENAGI incorpora el registro de los órganos competentes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que contiene información sobre las armas de fuego de uso particular de sus miembros y de las licencias otorgadas a estos para tal fin. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deben permitir: bajo responsabilidad funcional grave, el acceso directo a tales registros conforme al artículo 6 de la presente Ley.
10.4 Los actos realizados por la SUCAMEC y sus administrados a través del RENAGI poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.
10.5 Como parte de la implementación del RENAGI, en concordancia con los compromisos comerciales internacionales y de integración asumidos por el Perú, se incluyen los mecanismos necesarios para la categorización de los bienes objeto de la presente Ley, que permitan su adecuada identificación y trazabilidad.
10.6 Los administrados deberán informar al RENAGI cada 6 meses sobre la confirmación de la posesión de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos, materiales relacionados de uso particular y servicios de seguridad privada, en la que se sistematiza la información correspondiente a los bienes regulados por la presente Ley. En caso de incumplimiento de esta disposición, la SUCAMEC solicitará que se remita la referida información en un plazo de 05 días, de persistir en dicho incumplimiento, se procede al decomiso del arma de fuego e informa a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público para que actúen conforme a sus competencias?”
Artículo 3.- VIGENCIA DE LA LEY
La presente norma entra en vigor a los 06 meses siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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