La congresista Jhakeline Ugarte, integrante de la bancada del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó una iniciativa para establecer penas proporcionales contra los responsables de ejercer violencia contra autoridades públicas.
La propuesta plantea la incorporación de los serenos y los policías municipales como servidores públicos, con el objetivo de incluirlos en la tipificación de este delito.
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Para tal fin, se propone una modificación del artículo 367 del Código Penal, estableciendo que cualquier individuo que agreda a una autoridad en el ejercicio de sus funciones deberá enfrentar una pena no inferior a seis años de prisión:
Artículo 367°. – Violencia contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones
En los casos de los artículos 365° y 366°, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de ocho años cuando:
1. El hecho se realiza por dos o más personas.
2. El autor es funcionario o servidor público.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando:
1. El hecho se comete a mano armada.
2.El autor causa una lesión grave que haya podido prever.
3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas o magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular o Serenazgo y Policía Municipal, en el ejercicio de sus funciones y cuando el autor ponga en grave riesgo la integridad física o la vida.
4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
El hecho se comete respeto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, sicariato, extorsión y trata de personas. Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años.
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En este contexto, la congresista sostiene que el país tiene la responsabilidad de promulgar normativas que contemplen penas proporcionales al daño ocasionado, lo que implica que dichas disposiciones deban ser formuladas en estricta adherencia al principio de proporcionalidad.
Asimismo, se destaca que esta iniciativa no solo protegerá los derechos individuales, sino que también contribuirá a restaurar la confianza en la administración de justicia, garantizando la integridad del estado de derecho en el Perú.
Según la parlamentaria, el sereno municipal desempeña un rol crucial en la seguridad pública y en la lucha contra la delincuencia. No obstante, a menudo se ve expuesto a agresiones físicas, psicológicas y emocionales en el cumplimiento de sus funciones, lo que hace necesario implementar políticas que fortalezcan su integridad.
LEY QUE PROTEGE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DEL SERENAZGO Y POLICIA MUNICIPAL Y ESTABLECE PENAS PROPORCIONALES AL DAÑO CAUSADO, AL MODIFICAR EL ARTICULO 367° DEL CODIGO PENAL
Artículo 1. – Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 367° del Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo 635.
Artículo 2. – Finalidad de la ley
La presente Ley tiene por finalidad fortalecer y proteger el ejercicio de la función de los agentes del orden y del serenazgo y policía municipal, para garantizar la seguridad frente a cualquier acto de violencia, disuadiendo así a las personas de cometer acciones que atenten contra su dignidad o que puedan causarles lesiones, ya sean leves o grave, asimismo.
Artículo 3. – Modificación del artículo 367° del Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 367° del Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo 635, el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 367°. – Violencia contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones
En los casos de los artículos 365° y 366°, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de ocho años cuando:
1. El hecho se realiza por dos o más personas.
2. El autor es funcionario o servidor público.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando:
1. El hecho se comete a mano armada.
2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever.
3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas o magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular o Serenazgo y Policía Municipal, en el ejercicio de sus funciones y cuando el autor ponga en grave riesgo la integridad física o la vida.
4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, sicariato, extorsión y trata de personas. Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años.
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