Dos proyectos de ley de autoría del presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Eliseo Giammpol Taboada Pilco, fueron presentados por el congresista de la República Víctor Seferino Flores Ruiz, congresista de la República, para su trámite.
El primer proyecto de ley 01608/2021-CR, “Ley que modifica el artículo 274 del Código Penal y el artículo 213, numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal de 2004”, que, entre otras cosas, busca fijar un criterio adicional de valoración cuantitativo para establecer el estado de ebriedad del agente.
El segundo proyecto de ley 01600/2021-CR, “Ley que incorpora la detención civil previa a la denuncia penal, para garantizar el cumplimiento oportuno del pago de alimentos”, tiene como objetivo incorporar la figura de detención civil del deudor alimentario cuando este incumpla el pago de dos o más pensiones, dicho mandato de ejecutará como medida previa a la denuncia penal por omisión a la asistencia familiar y de ese modo garantizar el cumplimiento oportuno y célere del pago de alimentos.
Cabe mencionar que los proyectos de ley han sido tomados de los libros: Delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad y drogadicción y Delito de omisión a la asistencia familiar y proceso inmediato, ambos de autoría del presidente de Corte.
De esta manera la Corte Superior de Justicia de La Libertad, liderada por su Presidente Eliseo Giammpol Taboada Pilco contribuye una vez más a la mejora de la administración de justicia a nivel nacional por una justicia pronta cumplida y amable.
Proyecto de Ley 01600-2021-CR
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LA DETENCION CIVIL PREVIA A LA DENUNCIA PENAL, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DEL PAGO DE ALIMENTOS.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar la figura de detención civil del deudor alimentario cuando esta incumpla el pago de dos o más pensiones, dicho mandato se ejecutará como medida previa a la denuncia penal por omisión a la asistencia familiar y de ese modo garantizar el cumplimiento oportuno y célere del pago de alimentos, para ello se plantea modificar el artículo 566-A del Código Procesal Civil y el artículo 149 del Código Penal.
Artículo 2. Modificación del artículo 566-A del Código Procesal Civil
Se modifica el artículo 566-A del Código Procesal Civil, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 566-A.- Apercibimiento de detención civil y denuncia penal.
En los procesos de alimentos, a pedido de parte, el Juez dictará la detención hasta por treinta días a quien incumpla el pago de dos a más pensiones alimenticias. La orden de detención puede contener el allanamiento de lugar donde se encuentra el obligado.
La orden de detención cursada a la autoridad policial tendrá una vigencia de seis meses. Vencido este plazo caducará automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. Efectuada la detención del obligado por la autoridad policial, será puesto de manera inmediata a disposición del juez competente del proceso de alimentos, quien examinará al detenido, con la asistencia de su abogado defensor de libre elección o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos. Acto seguido, ordenará su ingreso al centro de detención que corresponda. El Juez dispondrá la libertad inmediata del detenido cuando haya pagado la totalidad de las pensiones alimenticias devengadas al momento de su egreso del centro penitenciario. En caso continúe el incumplimiento de la obligación alimentaria luego del vencimiento del plazo de detención o cuando no haya sido capturado, remitirá copia certificada de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal, para el ejercicio de la acción penal a que hubiera lugar. Dicho acto, sustituye el trámite de interposición de denuncia penal».
Artículo 3. – Modificación del artículo 149 del Código Penal.
Se modifica el artículo 149 del Código Penal, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 149.- Incumplimiento de resolución judicial de alimentos
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. – Improcedencia de la acción penal.
No procede el inicio de la acción penal por el delito previsto en el artículo 149 del Código Penal, si el perjudicado con la omisión del pago de la pensión alimenticia, previamente no solicitó la detención civil del obligado o si el agente acredita haber cumplido con el pago de las pensiones devengadas en el proceso de alimentos, conforme a la presente ley.
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