La congresista Patricia Chirinos (Avanza País) presentó un proyecto de ley que propone adicionar 82 días más al goce del descanso postnatal vigente. La propuesta plantea modificar el artículo 1 de la Ley 26644, Ley que establece el derecho de descanso pre y post-natal de la trabajadora gestante, con relación al goce del derecho a descanso de las trabajadoras gestantes.
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En la normativa actual, las trabajadoras gestantes tienen derecho a 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Sin embargo, en la presente propuesta se establece que este último plazo aumente a 131 días.

Al igual que en la normativa vigente, la propuesta permite a las trabajadoras diferir parcial o totalmente el periodo prenatal y acumularlo al postnatal. Además, se mantiene el requisito de comunicar al empleador con una antelación mínima de dos meses a la fecha probable del parto.
De acuerdo a los datos proporcionados por la parlamentaria, en el Perú más de dos millones de mujeres en edad reproductiva son trabajadoras dependientes.
Proyecto de Ley N° 9869/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE-NATAL Y POST- NATAL DE LA GESTANTE, A FIN DE AMPLIAR LOS DÍAS DE DESCANSO PRENATAL Y POSTNATAL PARA PROTEGER LA LACTANCIA MATERNA
La Congresista PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS, con la facultad que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE-NATAL Y POST-NATAL DE LA GESTANTE, A FIN DE AMPLIAR LOS DÍAS DE DESCANSO PRENATAL Y POSTNATAL PARA PROTEGER LA LACTANCIA MATERNA
Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la gestante.
Modifiqúese Se modifica el artículo 1o de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la gestante, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Establézcase como derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 131 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación normativa
El Poder Ejecutivo adecúa sus normas reglamentarias y otras disposiciones legales a las modificaciones previstas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendarios, a partir de su entrada en vigor.
Lima, diciembre del 2024.
[Continúa…]
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