El congresista Juan Carlos Mori Celis (Acción Popular) presentó el Proyecto de ley 027/2021-CR para exonerar de manera excepcional a los jóvenes del pago del derecho de examen de admisión a las universidades públicas e instituciones educativas de educación superior no universitaria del país.
“La finalidad de la norma es eliminar la desigualdad y la disparidad en los procesos de admisión para el ingreso a universidades para los jóvenes en situación de pobreza y extrema pobreza a efectos de acceder a la formación profesional en una universidad pública e instituciones de educación superior no universitaria” señala la propuesta normativa y se respalda en que el Estado peruano como parte suscriptor de los tratados internacionales tiene el deber de cumplir y garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación superior pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres.
La iniciativa legislativa precisa que los egresados de educación secundaria podrán acogerse a este beneficio —por única vez— para el proceso de admisión de ingreso a las universidades públicas del país en las modalidades del examen ordinario y/o extraordinario de admisión y por ingreso directo del sistema preuniversitario implementado a la fecha.
Asimismo, será aplicable —por única vez— para el proceso de admisión de ingresos a los institutos de educación superior tecnológica, escuelas de educación superior pedagógica, escuelas superiores de bellas artes e instituciones superiores de formación artística públicas de todo el país.
LEY QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN EXCEPCIONAL A LOS ESTUDIANTES DEL PAGO DEL DERECHO DE EXAMEN DE ADMISION A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DEL PAÍS
Los Congresistas miembros de¡ Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa de¡ Congresista Juan Carlos Mori Celis, y demás Congresistas firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política y conforme lo establece el numeral 2) de¡ artículo 761 de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República, presentan el siguiente:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN EXCEPCIONAL A LOS ESTUDIANTES DEL PAGO DEL DERECHO DE EXAMEN DE ADMISION A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DEL PAÍS
Artículo 1°- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer la exoneración excepcional a los estudiantes de¡ pago por concepto de¡ derecho de inscripción para el proceso de admisión de ingreso a las universidades públicas y a las instituciones educativas de educación superior tecnológica, escuelas de educación superior pedagógica, escuelas nacionales superiores de bellas artes e instituciones superiores de formación artística públicas de todo el país, que coadyuven a la reactivación económica y desarrollo sostenible de la economía, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por el Covid-19.
Artículo 2°- Finalidad de la Ley
Establecer la normatividad para el otorgamiento de la exoneración excepcional a los estudiantes que hayan egresado de las instituciones educativas secundarias públicas y privadas durante el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria por la propagación de¡ Covid-19 de¡ pago por derecho de¡ examen de admisión a las universidades públicas y a las instituciones educativas de educación superior tecnológica, escuelas de educación superior pedagógica, escuelas nacionales superiores de bellas artes e instituciones superiores de formación artística públicas de todo el país.
Artículo 3.- Aplicación de la Ley
La exoneración excepcional del pago por derecho de examen para el proceso de admisión de ingreso a las universidades públicas del país, es aplicable para los estudiantes que hayan concluido sus estudios de educación secundaria en instituciones educativas públicas y lo privadas durante la vigencia del estado de emergencia nacional por la propagación del Covid-19, dispuesta por Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus ampliaciones.
Los egresados de educación secundaria podrán acogerse a este beneficio por única vez para el proceso de admisión de ingreso a las universidades públicas del país, tanto para las modalidades del examen ordinario y/o extraordinario de admisión, y por ingreso directo del sistema preuniversitario implementados a la fecha. Asimismo, será aplicable por única vez para el proceso admisión de ingreso a los institutos de educación superior tecnológica, escuelas de educación superior pedagógica, escuelas nacionales superiores de bellas artes e instituciones superiores de formación artística públicas de todo el país.
La presente ley no es aplicable en los procesos de admisión para los estudios de especialización y de post grado.
Artículo 4.- Implementación de la Ley
Las universidades públicas y las instituciones de educación superior tecnológica, escuelas de educación superior pedagógica, escuelas nacionales superiores de bellas artes instituciones superiores de formación artística públicas de todo el país, en el marco de su autonomía implementan en sus portales institucionales y/o páginas web una plataforma virtual para la presentación de toda la documentación correspondiente para la inscripción de los postulantes al proceso de admisión en el pregrado en sus modalidades del examen ordinario y/o extraordinario de admisión de ingreso.
Artículo 5 – Proceso de inscripción
La inscripción de los postulantes para el proceso de admisión de ingreso se realiza únicamente a través del portal institucional y lo página web oficial de las universidades e instituciones educativas de educación superior no universitaria, para tal efecto se publica el prospecto digital de admisión que contendrá toda la información respecto al concurso público de admisión, en aplicación del principio transparencia
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- El Ministerio de Educación en el marco de sus competencias, con coordinación con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), disponen las acciones administrativas destinadas a la implementación de los procedimientos operativos y las plataformas virtuales de las universidades públicas y de las instituciones educativas de educación superior no universitaria del país, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar mayores recursos al erario nacional.
SEGUNDA.- Las universidades e instituciones de educación superior no universitaria privadas, durante el periodo de estado de emergencia nacional, podrán implementar lo dispuesto por la presente ley.
TERCERA.- La presente ley, tiene vigencia durante el periodo de estado de emergencia nacional dispuesta por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias hasta que se levante dicha medida.
Lima 10 de agosto del 2021.