Mediante el proyecto de ley 4111-2022-CR, el congresista Alejandro Muñante propone una reforma constitucional que consiste en modificar los artículos 179 y 180 de la Constitución Política del Perú que regulan la edad máxima de los integrantes del pleno del JNE y la forma de elección de los integrantes elegidos por la Corte Suprema y la Junta de Fiscales Supremos.
Por una lado, se pretende elevar, de 70 a 75 años, la edad máxima al momento de la elección para integrar el pleno del JNE.
Por otro lado, se plantea que los representantes ante el JNE del Poder Judicial y del Ministerio público sean elegidos solo entre los magistrados supremos jubilados.
I. FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ QUE REGULAN LA EDAD MÁXIMA DE LOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y LA FORMA DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES ELEGIDOS POR LA CORTE SUPREMA Y LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
Artículo Único. Modificación de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política del Perú.
Se modifica los artículos 179 y 180 de la Constitución Política del Perú, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
«Artículo 179.-
La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
1. Uno elegido en votación secreta poda Corte Suprema entre sus magistrados jubilados. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.
2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados.
(…)
«Artículo 180.-
Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta y cinco años al momento de su elección. (…)
Lima, 25 de enero del 2023
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