Mediante el proyecto de ley 5536/2022-CR, proponen asignar una dieta económica equivalente a no menor de dos remuneraciones mínimas vitales para los jueces de paz de jurisdicciones con una población superior a dos mil personas. Por su parte los jueces de paz de jurisdicciones menores a dos mil personas se les asigna una dieta de una remuneración mínima vital.
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE ESTABLECE LA DIETA PARA JUECES DE PAZ
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer la dieta económica para jueces de paz con la finalidad de garantizar su permanencia diaria e incompatibilidad con otra actividad laboral.
Artículo 2.- Monto por concepto de dieta de los jueces de paz
Se asigna una dieta económica equivalente a no menor de dos remuneraciones mínimas vitales para los jueces de paz de jurisdicciones con una población superior a dos mil personas. Para los jueces de paz de jurisdicciones menores a dos mil personas se les asigna una dieta de una remuneración mínima vital.
Artículo 3.- Modificación del artículo VI. del Título Preliminar de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz
Se modifica el artículo VI. del Título Preliminar de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo VI. Gratuidad
La actuación del juez de paz es gratuita por regla general. De modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará aranceles por diligencias y actividades especiales que deba realizar el juez de paz.
Estos aranceles serán depositados por el recurrente en el Banco de la Nación. Sin la publicación de los referidos aranceles, el ciudadano usuario no está obligado a realizar pago alguno por las diligencias que realice en los juzgados de paz”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – Adecuación de normas reglamentarías
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde del día siguiente de la fecha de su publicación adecúa el reglamento de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz.