PJ uniformiza el turno penal extraordinario exclusivo en las unidades de flagrancia [RA 000273-2025-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 6 de agosto de 2025

El Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa 000273-2025-CE-PJ, ha dispuesto la uniformización del turno penal extraordinario exclusivo en las Unidades de Flagrancia a nivel nacional. La medida busca garantizar la atención inmediata y continua de delitos flagrantes, fortaleciendo el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, tal como lo establece la Ley 32348.

La resolución establece que los turnos extraordinarios se organizarán en régimen semanal, iniciando los lunes al concluir la jornada ordinaria y culminando justo antes del inicio de la siguiente. Se diferencian dos tramos: uno presencial, de 17:01 a 00:00 horas, y otro semipresencial, de 00:01 a 07:59 horas, con la obligación de asegurar la presencia mínima del personal de mesa de partes durante toda la jornada nocturna. Además, el juzgado de turno atenderá exclusivamente los casos ingresados durante dicho período.

Asimismo, la norma dispone que los sábados, domingos y feriados el esquema se mantenga bajo una estructura similar, garantizando la operatividad ininterrumpida del sistema especializado.

Toda alteración a estos cronogramas queda prohibida para las Cortes Superiores, salvo en casos excepcionales de unidades piloto, y siempre con autorización de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia, la única competente para aprobar cambios estructurales o logísticos.


Disponen uniformización del turno penal extraordinario exclusivo en las Unidades de Flagrancia a nivel nacional y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000273-2025-CE-PJ

Lima, 1 de agosto del 2025

VISTO:

El Oficio N° 001369-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene el sustento técnico de la propuesta de uniformización del sistema de turnos penal exclusivo para las Unidades de Flagrancia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con un ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y eficiencia, así como para que su personal -trabajadores jurisdiccionales, administrativos y jueces- se desempeñen con la mejor conducta funcional, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modificado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJque reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas.

Tercero. La Ley N° 32348 establece el marco normativo del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, el cual exige una atención inmediata, articulada y continua de los delitos flagrantes, lo que impone condiciones operativas y estructurales específicas para su implementación y funcionamiento efectivo;

Cuarto. Conforme al artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a obtener una tutela jurisdiccional efectiva, dentro de un plazo razonable, lo cual cobra especial relevancia en casos de flagrancia delictiva, en los que debe primar la celeridad y eficiencia de la respuesta judicial.

Quinto. Las Unidades de Flagrancia no responden a un modelo jurisdiccional convencional, sino a un esquema especializado que requiere disponibilidad permanente del personal judicial, a través de un sistema de turnos penales extraordinarios y exclusivos, como condición estructural del modelo.

Sexto. Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 124 al 126, faculta la habilitación permanente de días y horas en materia penal, lo que respalda jurídicamente la implementación de turnos extraordinarios continuos para asegurar la operatividad de las Unidades de Flagrancia.

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Séptimo. Al respecto, la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia ha recomendado formalmente la uniformización del régimen de turnos penales extraordinarios en todas las sedes donde se han implementado Unidades Modelo de Flagrancia, sin que ello represente incremento alguno en el presupuesto vigente.

Octavo. Que, resulta necesario establecer disposiciones claras, uniformes y de cumplimiento obligatorio para asegurar la operatividad ininterrumpida del sistema especializado en flagrancia, así como su articulación con las demás entidades del sistema de justicia penal.

Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1015-2025 de la trigésima segunda sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 21 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la uniformización del turno penal extraordinario exclusivo en las Unidades de Flagrancia a nivel nacional, con carácter semanal, conforme a los siguientes lineamientos:

i. El turno penal extraordinario será de duración semanal, iniciándose los días lunes, desde el minuto siguiente de concluida la jornada ordinaria, y culminando el lunes siguiente, un minuto antes del inicio de la jornada ordinaria.

ii. El turno incluirá atención presencial de 17:01 horas a 00:00 horas, y atención semipresencial de 00:01 a 07:59 horas, garantizando la presencia física del personal mínimo necesario.

iii. La presencia física permanente del personal de Mesa de Partes deberá asegurarse durante el tramo de 00:01 a 07:59 horas, a fin de permitir la recepción y trámite inmediato de expedientes.

iv. Durante el turno extraordinario, los casos ingresados serán atendidos exclusivamente por el Juzgado de turno asignado a la Unidad de Flagrancia correspondiente.

v. El turno penal extraordinario será asignado de manera rotativa y uniforme entre los magistrados, el personal jurisdiccional y administrativo adscrito a cada Unidad, conforme al cronograma aprobado por el Consejo Ejecutivo Distrital o quien haga sus veces, con conocimiento de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia.

vi. Se implementará un sistema de activación del preturno, para reforzar la atención en caso de sobrecarga operativa.

Artículo Segundo.- Establecer que el turno penal extraordinario de las Unidades Modelo de Flagrancia se desarrollará en dos tramos diferenciados, conforme al siguiente esquema:

i. Tramo presencial (17:01 a 00:00 horas): Durante este horario, la atención será de manera presencial, debiendo garantizarse la presencia física del magistrado, personal jurisdiccional y administrativo mínimo necesario, con el fin de asegurar el desarrollo eficiente de las diligencias y actuaciones de los procesos de flagrancia.

ii. Tramo semipresencial (00:01 a 07:59 horas): Durante este horario, la atención será en modalidad semipresencial, debiendo asegurarse la presencia física permanente del personal de Mesa de Partes, así como la concurrencia del magistrado, personal jurisdiccional y administrativo según la naturaleza y urgencia de los procesos ingresados durante dicho tramo. Se deberá garantizar la recepción y trámite inmediato de expedientes e incidencias que se presenten durante este horario.

Asimismo, se precisa el siguiente esquema operativo del turno penal extraordinario:

Turno penal extraordinario de las Unidades de Flagrancia:

Lunes a viernes

Horario extraordinario semipresencial

12:01am a 07:59 am

Horario ordinario

08:00 am a 17:00 pm

Horario extraordinario presencial

17:01pm a 12:00 am


Artículo Tercero.- 
Establecer que el turno penal extraordinario en las Unidades Modelo de Flagrancia, durante los días sábados, domingos y feriados, se realizará en tramos diferenciados, de acuerdo con el siguiente esquema:

i. Horario presencial: Tramo presencial (08:00 a 00:00 horas): Durante este horario, la atención será de manera presencial, debiendo garantizarse la presencia física del magistrado, personal jurisdiccional y administrativo mínimo necesario, con el fin de asegurar el desarrollo eficiente de las diligencias y actuaciones de los procesos de flagrancia.

ii. Tramo semipresencial (00:01 a 07:59 horas): Durante este horario, la atención será en modalidad semipresencial, debiendo asegurarse la presencia física permanente del personal de Mesa de Partes, así como la concurrencia del magistrado personal jurisdiccional y administrativo según la naturaleza y urgencia de los procesos ingresados durante dicho tramo. Se deberá garantizar la recepción y trámite inmediato de expedientes e incidencias que se presenten durante este horario.

Asimismo, se precisa el siguiente esquema operativo del turno penal extraordinario:

Turno penal extraordinario de las Unidades de Flagrancia:

Sábado, domingo y feriados

Horario extraordinario Semipresencial

12:01am hasta 07:59 am

Horario extraordinario presencial

08:00 am hasta 12:00 am


Artículo Cuarto.-
 Disponer que ninguna Corte Superior de Justicia del país podrá modificar, alterar o proponer un cronograma de turnos distinto al aprobado por la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia, por ser esta la única instancia competente para su aprobación. El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidad funcional y administrativa.

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Artículo Quinto.- Disponer que, excepcionalmente, en aquellas sedes donde se han implementado Unidades Piloto de Flagrancia, el Consejo Ejecutivo Distrital podrá aplicar un esquema diferenciado, de forma temporal, debiendo adecuarse al modelo uniformizado en un plazo razonable.

Artículo Sexto.- Disponer que, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, toda petición, o solicitud relacionada de manera directa o indirecta a las Unidades de Flagrancia, respecto de propuestas de modificación o implementación respecto de la asignación o reestructuración de recursos presupuestarios, logísticos, tecnológicos, humanos, implementación de propuestas piloto u otros vinculados al modelo del Sistema de Flagrancia, deberá contar, de manera obligatoria, con la opinión técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia la elaboración de la propuesta de modificación en el protocolo de actuación interinstitucional de las Unidades de Flagrancia, a fin de incorporar de forma expresa el régimen de turno penal extraordinario como componente estructural del modelo especializado de flagrancia.

Artículo Octavo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país donde se encuentran implementadas Unidades Modelo de Flagrancia y Unidades Piloto de Flagrancia con órganos jurisdiccionales exclusivos, procedan a adecuar, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, sus respectivos cronogramas de turnos jurisdiccionales conforme a las medidas administrativas establecidas en la presente resolución, a fin de garantizar la continuidad operativa del sistema de justicia especializado en flagrancia delictiva.

Artículo Noveno.- Disponer que, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, toda petición, o solicitud relacionada de manera directa o indirecta a las Unidades de Flagrancia, respecto de propuestas de asignación, modificación o reestructuración de recursos presupuestarios, recursos logísticos, tecnológicos, humanos, implementación de propuestas piloto u otros vinculados al modelo del Sistema de Flagrancia, deberá contar, de manera obligatoria, con la opinión técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Décimo.- Disponer el cumplimiento obligatorio de la presente resolución en todas las Cortes Superiores de Justicia que cuenten con Unidades de Flagrancia, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.

Artículo Décimo Primero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia a nivel Nacional, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Defensa Pública, Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI
Presidenta

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