PJ rechaza pedido de Humala para suspender ejecución provisional de su condena por lavado de activos

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional rechazó, este viernes 27, el pedido del expresidente Ollanta Humala para suspender ejecución provisional de su condena por lavado de activos. De acuerdo a la resolución el riesgo procesal no ha variado al persistir factores como la alta pena, la gravedad de los hechos, los vínculos internacionales, el arraigo familiar debilitado y la falta de prueba de arraigo laboral.

El colegiado recordó que, conforme al artículo 418.2 del Código Procesal Penal, la facultad de suspender la ejecución provisional de una sentencia condenatoria debe ejercerse de manera excepcional y bajo un ámbito de cognición restringida. En esa línea, precisó que la expresión «circunstancias del caso» no permite una revisión integral del fallo, sino únicamente la verificación de «circunstancias sobrevenidas, objetivas y relevantes que justifiquen, de manera excepcional, dejar en suspenso sus efectos ejecutivos».

La defensa sustentó su pedido en la supuesta variación de los presupuestos que motivaron la ejecución provisional, invocando recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema. Según alegó, dichos fallos habrían establecido que los aportes a campañas electorales no constituyen delito de lavado de activos en los periodos 2006 y 2011, lo que incidiría en la «gravedad del hecho punible» y, por tanto, en el peligro de fuga. Asimismo, sostuvo que la ejecución inmediata de la condena habría sido declarada inconstitucional en otra sede.

El Ministerio Público se opuso al pedido y afirmó que no se ha producido una variación sustancial de los presupuestos evaluados previamente. Señaló que existe un «notorio error de comprensión» de los precedentes invocados por la defensa, ya que estos no serían aplicables al caso concreto, en el que se imputó una modalidad distinta de lavado de activos. Añadió que la gravedad del hecho se sustenta en el origen ilícito de los fondos, su carácter transnacional y la utilización de mecanismos de ocultamiento mediante aportes simulados.

Al analizar el argumento central de la defensa, la Sala concluyó que los pronunciamientos invocados no constituyen una circunstancia nueva con eficacia directa en esta incidencia. Precisó que aceptar tal interpretación implicaría «anticipar la revisión integral de la sentencia condenatoria», lo cual es propio del recurso de apelación y no del incidente de suspensión. En ese sentido, remarcó que este trámite «no ha sido diseñado como un mecanismo para que el tribunal superior ‘anticipe’ la revisión integral de la sentencia condenatoria».

En cuanto a la alegada inconstitucionalidad de la ejecución inmediata, el colegiado indicó que esta cuenta con respaldo en el artículo 402.2 del Código Procesal Penal y que no se trata de una actuación arbitraria. Además, sostuvo que el análisis de dicho cuestionamiento «exige un análisis de mayor amplitud» que excede el ámbito del incidente, por lo que no constituye una circunstancia objetiva que justifique la suspensión de la ejecución provisional.

Respecto al peligro de fuga, la Sala determinó que no se ha producido ninguna variación favorable. Señaló que subsisten factores como la alta penalidad impuesta, la ausencia de un arraigo familiar consolidado y la existencia de vínculos en el extranjero, lo que mantiene vigente el riesgo procesal. En consecuencia, concluyó que no concurren circunstancias nuevas que justifiquen la suspensión solicitada y declaró infundado el pedido de la defensa, manteniendo la ejecución provisional de la condena.

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Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.