La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional rechazó, este viernes 27, el pedido del expresidente Ollanta Humala para suspender ejecución provisional de su condena por lavado de activos. De acuerdo a la resolución el riesgo procesal no ha variado al persistir factores como la alta pena, la gravedad de los hechos, los vínculos internacionales, el arraigo familiar debilitado y la falta de prueba de arraigo laboral.
El colegiado recordó que, conforme al artículo 418.2 del Código Procesal Penal, la facultad de suspender la ejecución provisional de una sentencia condenatoria debe ejercerse de manera excepcional y bajo un ámbito de cognición restringida. En esa línea, precisó que la expresión «circunstancias del caso» no permite una revisión integral del fallo, sino únicamente la verificación de «circunstancias sobrevenidas, objetivas y relevantes que justifiquen, de manera excepcional, dejar en suspenso sus efectos ejecutivos».
La defensa sustentó su pedido en la supuesta variación de los presupuestos que motivaron la ejecución provisional, invocando recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema. Según alegó, dichos fallos habrían establecido que los aportes a campañas electorales no constituyen delito de lavado de activos en los periodos 2006 y 2011, lo que incidiría en la «gravedad del hecho punible» y, por tanto, en el peligro de fuga. Asimismo, sostuvo que la ejecución inmediata de la condena habría sido declarada inconstitucional en otra sede.
El Ministerio Público se opuso al pedido y afirmó que no se ha producido una variación sustancial de los presupuestos evaluados previamente. Señaló que existe un «notorio error de comprensión» de los precedentes invocados por la defensa, ya que estos no serían aplicables al caso concreto, en el que se imputó una modalidad distinta de lavado de activos. Añadió que la gravedad del hecho se sustenta en el origen ilícito de los fondos, su carácter transnacional y la utilización de mecanismos de ocultamiento mediante aportes simulados.
Al analizar el argumento central de la defensa, la Sala concluyó que los pronunciamientos invocados no constituyen una circunstancia nueva con eficacia directa en esta incidencia. Precisó que aceptar tal interpretación implicaría «anticipar la revisión integral de la sentencia condenatoria», lo cual es propio del recurso de apelación y no del incidente de suspensión. En ese sentido, remarcó que este trámite «no ha sido diseñado como un mecanismo para que el tribunal superior ‘anticipe’ la revisión integral de la sentencia condenatoria».
En cuanto a la alegada inconstitucionalidad de la ejecución inmediata, el colegiado indicó que esta cuenta con respaldo en el artículo 402.2 del Código Procesal Penal y que no se trata de una actuación arbitraria. Además, sostuvo que el análisis de dicho cuestionamiento «exige un análisis de mayor amplitud» que excede el ámbito del incidente, por lo que no constituye una circunstancia objetiva que justifique la suspensión de la ejecución provisional.
Respecto al peligro de fuga, la Sala determinó que no se ha producido ninguna variación favorable. Señaló que subsisten factores como la alta penalidad impuesta, la ausencia de un arraigo familiar consolidado y la existencia de vínculos en el extranjero, lo que mantiene vigente el riesgo procesal. En consecuencia, concluyó que no concurren circunstancias nuevas que justifiquen la suspensión solicitada y declaró infundado el pedido de la defensa, manteniendo la ejecución provisional de la condena.
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-100x70.jpg)
