El juez Erik Veramendi Flores declaró infundada la solicitud de medidas de protección solicitada por la fiscal Marita Barreto contra periodistas de Willax por presunta violencia contra la mujer y grupo familiar – violencia sicológica (actos de discriminación contra la mujer en el espacio público).
En su denuncia, la actual funcionaria de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada señaló que sería víctima de difusión de contenidos que cuestionan su desempeño profesional, su vida personal y dignidad. Los imputados fueron Carlos Paredes, Augusto Thorndike, Marycielo del Castillo, Milagros Leiva, Melissa Aliaga, Luis Pacheco, Miguel Girao , Rodolfo Orellana.
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Según la resolución, difundida por Carlos Paredes, el Juzgado de Familia Sub Especializada de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar consideró que, al tener lugar los hechos en el 2024, «se reduce la característica de actual del riesgo». Por ello, determinó:
Siendo esto así, calificamos que en el caso concreto no hay riesgo real e inminente y actual, por lo que aplicamos el criterio de necesidad, previsto en el artículo 32 del TUO de la Ley 30364, y decidimos que no es necesario dictar medidas de protección.
De acuerdo al Instituto Prensa y Sociedad, el fiscal a cargo derivó la investigación a una fiscalía provincial «sin calificar la denuncia conforme a ley». Además, no habría comprobado que los implicados se conocieran o mantuvieran acuerdos más allá de su labor en el referido medio.
1° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESP VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
EXPEDIENTE: 15790-2025-0-1801-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
JUEZ: VERAMENDI FLORES ERICK
ESPECIALISTA: SAAVEDRA ROMERO, JUANA
PERSONA AGRESORA: PAREDES ROJAS, JOSE CARLOS; THORNDIKE DEL CAMPO, AUGUSTO FERNANDO; DEL CASTILLO LOPEZ, MARYCIELO; LEIVA GALVEZ, NORMA DE LOS MILAGROS; ALIAGA LOPEZ, MELISSA KARINA; PACHECO MANDUJANO, LUIS ALBERTO GIRAO ISIDRO, MIGUEL ANGEL; ORELLANA RAMOS, RODOLFO RAUL
VÍCTIMA: BARRETO RIVERA, MARITA SONIA
AUTO FINAL
Resolución N° 12
Lima, 19 de agosto de 2025
VISTO
La audiencia oral del 25.07.2025 y los documentos incorporados. En el proceso de protección seguido contra:
1) JOSÉ CARLOS PAREDES ROJAS (55), AUGUSTO FERNANDO THORNDIKE DEL CAMPO (48), MARYCIELO DEL CASTILLO LÓPEZ (25), NORMA DE LOS MILAGROS LEIVA GÁLVEZ (55), MELISSA KARINA ALIAGA LÓPEZ (43), LUIS ALBERTO PACHECO MANDUJANO (50), MIGUEL ÁNGEL GIRAO ISIDRO (37), RODOLFO RAÚL ORELLANA RAMOS (), sobre violencia contra la mujer y grupo familiar – violencia sicológica (actos de discriminación contra la mujer en el espacio público), en agravio de MARITA SONIA BARRETO RIVERA (55). (expediente 15790-2025)
2) LOS QUE RESULTAN RESPONSABLES, sobre violencia contra la mujer y grupo familiar, en agravio de MARITA SONIA BARRETO RIVERA (55). (expediente 10630-2025, 10)
Y CONSIDERANDO
I. SOBRE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN: PRESUPUESTOS PARA SU CONCESIÓN
Las medidas de protección son mandatos de protección de la persona, la misma que se da en un contexto de urgencia y riesgo. Para la doctrina la “urgencia” se la define como un estado de hecho, susceptible de causar un perjuicio irreparable si no se le pone remedio a breve plazo. Al “riesgo” se lo caracteriza como contingencia o probabilidad de sufrir daños, físicos, psicológicos, sexuales o patrimoniales, en forma no excluyente entre sí [Silvio Lamberti y Aurora Sánchez].
Así, para su aplicación debe cumplir con los siguientes presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, además de razonabilidad de la medida. Respecto de la actividad probatoria a considerar al calificar la verosimilitud en el derecho, luego de recibida la versión de la víctima, se habla de balance de probabilidades, en el sentido de que sean atendidas las pretensiones de quien denuncia, en virtud del peligro en que está expuesta la víctima de sufrir nuevos actos de violencia (riesgo de repetición). En ese mismo sentido, rige el principio in dubio pro víctima, por el cual ante la duda el Juez debe adoptar las medidas que se entienden adecuadas al caso, ya que tienen la facultad de modificar y dejarla sin efecto en cualquier momento. Respecto del peligro en la demora, el tiempo que se requiere para tomar la decisión cautelar puede generar serios peligros a la víctima como lesiones, abusos y hasta la muerte.
Así, las medidas de protección tienen por objeto asegurar la integridad física, psicológica, moral y sexual de la víctima (salud), además de resguardo de sus bienes patrimoniales, de ser el caso. Constituyen, por tanto, un mecanismo procesal destinado a neutralizar o minimizar los efectos nocivos del ejercicio de la violencia por parte del agresor. Consideramos, al igual que el proceso principal, las medidas de protección tienen por objeto inmediato restituir la paz y tranquilidad dentro del entorno familiar. Finalmente, las medidas de protección pueden pronunciarse sobre pretensiones penales como las medidas restrictivas de derechos: orden de protección, prohibición de acercamiento, etc. La medida de protección se extiende al agresor y víctima. Se puede extender a víctimas indirectas, por ejemplo, el caso de los menores. A continuación, nos pronunciamos sobre la medida de protección en el caso concreto.
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