A través de la Resolución Administrativa 000273-2024-CE-PJ, el Poder Judicial publica el ranking de cumplimiento de metas de producción de órganos jurisdiccionales permanentes.
Disponen publicar el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2023
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000273-2024-CE-PJ
Lima, 26 de agosto del 2024
VISTO:
El Oficio N° 000850-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00053-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, se dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional, bajo función estándar; que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral, así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal.
Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ del 17 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, la cual establece que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene como finalidad supervisar el proceso de seguimiento y monitoreo de la producción judicial generada por los magistrados, secretarios judiciales/relatores de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional, bajo su competencia; y proponer las acciones complementarias que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso.
Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 020-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, que aprobó el Ranking de cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2018, se precisa en su artículo cuarto que los únicos juzgados civiles puros son los de la Corte Superior de Justicia de Lima, el resto de juzgados civiles a nivel nacional son juzgados civiles-mixtos, por lo que en el Año Judicial 2018 fue la última vez que los juzgados civiles que no tramitan procesos de familia y/o laboral fueron evaluados con una meta no mayor a 400 expedientes, y en los siguientes años se les consideró una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia para la subespecialidad de “juzgado civil-mixto”.
Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ del 9 de diciembre de 2020, se aprobaron los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, y se estableció los nuevos estándares de carga procesal para los juzgados de familia que tramitan procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364; así como para los órganos jurisdiccionales de otras especialidades, los cuales son aplicables desde el 1 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 092-2021-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2021.
Quinto. Que, los rankings de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, vienen publicándose por acuerdos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desde los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, de conformidad a la Resolución Corrida de fecha 5 de marzo de 2014 y Acuerdo N° 133-2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resoluciones Administrativas N° 197-2015-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2015, N° 034-2017-CE-PJ de fecha 18 de enero de 2017, N° 346-2017-CE-PJ de fecha 19 de diciembre de 2017, N° 060-2019-CE-PJ de fecha 6 de febrero de 2019, N° 019-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, N° 095-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022, N° 355-2023-CE-PJ de fecha 22 de agosto de 2023, N° 109-2024-CE-PJ de fecha 8 de abril de 2024; y N° 135-2024-CE-PJ, de fecha 29 de abril de 2024, respectivamente, las cuales forman parte del monitoreo periódico que efectúa la Oficina de Productividad Judicial respecto al cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Sexto. Que, para efecto de la elaboración del Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del periodo 2023, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 000850-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00053-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informa lo siguiente:
6.1 Se define “Meta Final 2023” a la cantidad de expedientes en etapa de trámite que el órgano jurisdiccional permanente debió resolver como mínimo en el periodo de enero a diciembre de 2023, la cual ha sido calculada en base a la carga procesal indicada en la data estadística oficial al cierre del año 2023, proporcionada por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial.
6.2 Los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales se les calcula la meta final 2023, son aquellos que están bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y que estuvieron activos al mes de diciembre de 2023, los cuales de acuerdo a las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fueron 1695. Al respecto, en relación a los 1599 órganos jurisdiccionales permanentes existentes a diciembre del año 2022, durante el periodo de enero a diciembre de 2023, 10 de ellos fueron convertidos al Nuevo Código Procesal Penal; por otro lado, en ese mismo periodo se dispuso la creación de 106 órganos jurisdiccionales permanentes cuyo monitoreo se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
6.3 De acuerdo a la data estadística oficial proporcionada por la Subgerencia de Estadística, con fecha de corte al 12 de junio de 2024, las consideraciones tomadas para la evaluación de los 1695 órganos jurisdiccionales permanentes, activos a diciembre de 2023, han sido las siguientes:
a) Determinar la subespecialidad con la cual será evaluado cada órgano jurisdiccional durante el año 2023. En los casos en que el órgano jurisdiccional haya cambiado de subespecialidad durante el año 2023 se consideraron ambas subespecialidades para su evaluación anual.
b) Los estándares anuales de expedientes resueltos en etapa de trámite utilizados para la evaluación de la producción jurisdiccional, fueron los aprobados mediante Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ.
c) Disposiciones dadas por Resolución Administrativa N° 000205-2023-CE-PJ, respecto a que los porcentajes mensuales de avances de meta correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023, de los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura, Sullana y Tumbes, se reduzcan debido al estado de emergencia declarado por el Gobierno Central, con lo cual el porcentaje de la meta anual para dichos órganos jurisdiccionales sería del 91 %.
d) Disposiciones dadas por Resolución Administrativa N° 000241-2023-CE-PJ de fecha 23 de junio de 2023, en relación al siniestro de 1946 expedientes correspondientes al módulo laboral del Distrito Judicial de Ayacucho, a consecuencia de los hechos acontecidos durante el 15 y 16 de diciembre de 2022, y que el proceso de recomposición física de dichos expedientes demorará de dos a tres meses. En ese sentido, se dispuso que los porcentajes mensuales de avances de meta correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023, de la Sala Laboral, el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial, pertenecientes a dicho módulo, se reduzcan en 4.5 %, 3 % y 2 %, respectivamente, en los citados meses, con lo cual el porcentaje de la meta anual para dichos órganos jurisdiccionales será del 91 %.
e) Mediante Resolución Administrativa N° 000361-2023-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2023, se dispuso modificar el anexo que forma parte de la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ, en el extremo que presenta los nuevos criterios para el cálculo de la meta preliminar de los juzgados especializados de la subespecialidad “civil-mixto (sin violencia familiar)”.
f) Se ha considerado que el funcionamiento de las dependencias fue de once meses, debido a las vacaciones judiciales durante el año 2023.
g) El estándar para el caso de los órganos jurisdiccionales que cambiaron de subespecialidad durante el año 2023, es la suma de los estándares de ambas subespecialidades, siendo estos proporcionales al periodo de vigencia de las respectivas subespecialidades.
h) El estándar para el caso de los órganos jurisdiccionales que iniciaron sus actividades durante el año 2023 es proporcional a la fecha de inicio de sus actividades, considerando como dicha fecha el mes siguiente de lo dispuesto por la respectiva resolución administrativa, puesto que estas dependencias al provenir de reubicaciones y/o conversiones de otras Cortes Superiores o dentro de la misma Corte Superior, deben de avocarse al conocimiento de nuevos expedientes por nuevos ingresos o redistribuciones.
i) No fueron considerados para el cálculo de la meta final del año 2023, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:
– El Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, el cual presentó inconsistencia por registrar durante el año 2023 un mayor número de expedientes resueltos (318) respecto a la carga procesal (316).
– Los siguientes cuatro órganos jurisdiccionales considerados casos especiales dentro de su especialidad:
CSJ |
Dependencia |
Subespecialidad |
Lima |
Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales |
Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales |
Lima |
Juzgado de Turno Permanente |
Juzgado de Turno Permanente |
Lima |
21° Juzgado Penal Liquidador |
Juzgado Penal Liquidador ejecución |
Arequipa |
11° Juzgado Civil |
Juzgado Civil-Mixto ejecución |
En tal sentido, se tiene que de los 1695 órganos jurisdiccionales permanentes activos al mes de diciembre de 2023, a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, solo 1691 fueron considerados en el Ranking de cumplimiento de Meta final 2023, ubicando al final de cada grupo, según su subespecialidad, al órgano jurisdiccional que presentó inconsistencia.
6.4 Para el cálculo de la Meta Final, se elaboró una tabla con los 1691 órganos jurisdiccionales permanentes considerados para ser incluidos en el ranking de producción de expedientes principales resueltos del año 2023, con su respectiva fecha de inicio de actividades, subespecialidad de evaluación, estándar de evaluación, carga procesal real y carga mínima, y se procede a calcular la meta de acuerdo a los criterios que se detallan a continuación:
Condición |
Meta Final |
|
Si Carga Procesal Real año 2023 ≥ Carga Mínima |
Estándar |
|
Si Carga Procesal Real año 2023 < Carga Mínima |
Es juzgado de familia exclusivo en violencia familiar (Ley N° 30364) |
0.90 * Carga Procesal Real |
El resto de órganos jurisdiccionales |
0.77 * Carga Procesal Real |
Siendo:
– Carga Procesal Real = Carga Procesal – Otros Egresos – Reserva
– Carga Mínima = Estándar Anual * 1.3
6.5 A fin de efectuar un análisis con mayor objetividad se han considerado grupos conformados por Cortes Superiores de características homogéneas, básicamente determinados por el número de expedientes ingresados en etapa de trámite durante el año 2023, y el rango intercuartílico como medida de su respectiva dispersión estadística, determinándose que aquellas Cortes Superiores con ingresos mayores o iguales a 48 605 expedientes conformarán el grupo 1, con ingresos desde 18 244 hasta 36 825 conformarán el grupo 2, y con ingresos menores o iguales a 13 313 conformarán el grupo 3, tal como se puede observar en el siguiente cuadro:
Conformación de Grupos por Corte Superior de Justicia con Características Homogéneas para el Ranking 2023 |
|||
CSJ |
N° OO.JJ Permanentes |
N° de Expedientes Ingresados en OO.JJ Permanentes Año 2023 |
Grupo |
Lima |
263 |
209,722 |
1 |
Arequipa |
97 |
90,659 |
1 |
Lima Este |
84 |
73,137 |
1 |
Lima Norte |
65 |
67,980 |
1 |
Lambayeque |
87 |
67,039 |
1 |
Cusco |
87 |
65,755 |
1 |
La Libertad |
88 |
64,310 |
1 |
Lima Sur |
58 |
58,450 |
1 |
Junín |
54 |
48,605 |
1 |
Ica |
53 |
36,825 |
2 |
Piura |
50 |
35,279 |
2 |
San Martín |
42 |
31,869 |
2 |
Cajamarca |
50 |
30,261 |
2 |
Santa |
43 |
29,303 |
2 |
Callao |
30 |
27,547 |
2 |
Puno |
56 |
27,503 |
2 |
Ayacucho |
52 |
27,106 |
2 |
Ancash |
49 |
25,782 |
2 |
Huánuco |
40 |
24,867 |
2 |
Tacna |
25 |
20,739 |
2 |
Huaura |
31 |
20,487 |
2 |
Loreto |
29 |
19,972 |
2 |
Apurímac |
34 |
19,899 |
2 |
Puente Piedra – Ventanilla |
23 |
19,547 |
2 |
Ucayali |
32 |
19,048 |
2 |
Selva Central |
24 |
18,244 |
2 |
Sullana |
21 |
13,313 |
3 |
Amazonas |
23 |
11,113 |
3 |
Moquegua |
19 |
10,960 |
3 |
Cañete |
17 |
10,696 |
3 |
Tumbes |
17 |
9,133 |
3 |
Madre de Dios |
19 |
8,652 |
3 |
Huancavelica |
21 |
8,219 |
3 |
Pasco |
12 |
6,298 |
3 |
Fuente: Data 2023 proporcionada por la Subgerencia de Estadística (fecha de corte 12/06/24) |
6.6 De 1691 órganos jurisdiccionales permanentes considerados para el ranking de la meta final 2023; 991 órganos jurisdiccionales superaron el 100 % de su meta en el año 2023, lo que representa el 58.6 % del total, 12 de ellos lograron resolver exactamente su meta asignada; y 687 resolvieron menos del 100 %, representando el 0.7 % y 40.6 %, respectivamente, tal como se puede observar en el siguiente cuadro:
Resumen de Ranking de Cumplimiento de Meta 2023
% de Meta Logrado en el Año 2023 |
N° OO.JJ Evaluados con Meta 2023 |
Porcentaje |
% Meta 2023 > 100% | 991 | 58.6% |
% Meta 2023 = 100% | 12 | 0.7% |
% Meta 2023 < 100% | 687 | 40.6% |
OO.JJ con Inconsistencias | 1 | 0.1% |
Total OO.JJ Permanentes Evaluados | 1,691 | 100% |
6.7 Durante el período 2023, veintitrés Distritos Judiciales lograron que más del 50 % de sus órganos jurisdiccionales permanentes superaran su meta final del año 2023, siendo el Distrito Judicial de Junín, el cual logró que el 89 % del total de órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, superen su meta, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Ranking de Distritos Judiciales respecto al Porcentaje de OOJJ Permanentes que superaron su Meta del Año 2023
Respecto a los rankings de años anteriores, se observa que la cantidad de Distritos Judiciales que logran que más del 50 % de sus órganos jurisdiccionales permanentes superen su meta asignada, en promedio se había ido incrementado desde la aplicación de los estándares de expedientes resueltos en etapa de trámite iniciado en el año 2013, con excepción de los años 2021 y 2022, que son considerados años atípicos por la pandemia del Covid-19, tal como se observa en el siguiente cuadro:
Cantidad de Distritos Judiciales donde más del 50% de sus OOJJ superaron su Meta Anual por Año Judicial desde el 2013 al 2023
Año Judicial | Distritos Judiciales Existentes | N° de Distritos Judiciales donde más del 50% de sus OO.JJ Permanentes superaron su Meta Anual |
2013 |
31 |
3 |
2014 | 33 | 5 |
2015 | 33 | 6 |
20216 | 33 | 8 |
2017 | 33 | 24 |
2018 | 34 | 26 |
2019 | 34 | 25 |
2020 | 34 | 31 |
2021 | 34 | 15 |
2022 | 34 | 15 |
2023 | 34 | 23 |
Al respecto, es menester señalar que la implementación de la Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, ocurrida a partir del 24 de noviembre de 2015, ha influido positivamente en estos resultados, puesto que al igual que los juzgados de familia, también los juzgados civiles y mixtos que tramitan procesos de familia, han visto incrementada su carga procesal debido al alto ingreso de procesos de violencia familiar; así como el número de expedientes resueltos, dado que en el artículo decimosexto de la referida ley se dispone: “En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección o medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas”.
Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26) del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1083-2024 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Publicar, en el link del Portal Institucional del Poder Judicial, el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2023, contenidos en los Anexos 1 al 10, correspondiente a las Salas Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados, en sus respectivos grupos; a fin que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia tomen conocimiento de la ubicación de cada una de las dependencias jurisdiccionales según las subespecialidades, con el objeto que adopten las acciones correspondientes para su mejora.
Artículo Segundo.- Felicitar la labor desempeñada por las siguientes Cortes Superiores de Justicia de Junín, Huancavelica, Lambayeque, Lima Sur, Moquegua, Ucayali, Puente Piedra – Ventanilla, Tumbes, Piura, Lima Norte, Arequipa, Lima Este, Santa, Callao, Apurímac, Selva Central, Huánuco, Sullana, Ica, San Martín, Lima, Loreto, y Huaura; debido a que más del 50 % de sus órganos jurisdiccionales permanentes que la conforman lograron superar el 100 % de su meta, durante el Año Judicial 2023; y en especial a la Corte Superior de Justicia de Junín, que logró que el 89 % de todas las dependencias permanentes bajo su jurisdicción, monitoreadas por la Oficina de Productividad Judicial.
Artículo Tercero.- Felicitar a los jueces y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país que, de acuerdo a los tres grupos indicados, en el Año Judicial 2023 lograron alcanzar o superar el 100 % del estándar o meta anual, en su respectiva subespecialidad e instancia, según la relación que se remite por Anexo 10.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente