El Poder Judicial presentó ante el Congreso el Proyecto de Ley 11959-2024-PJ, que plantea modificar el artículo 317 del Código Penal y la Ley 30077. La propuesta busca alinearse con estándares internacionales como la Convención de Palermo y las Convenciones contra la Corrupción.
La iniciativa legislativa busca revertir cambios recientes introducidos por las Leyes 32108 y 32138, que habían restringido la tipificación del delito de organización criminal. En particular, estas normas eliminaron el verbo “promover” del tipo penal, limitando la punibilidad a acciones de constitución, integración u organización de estructuras criminales. La Corte advierte que esta exclusión genera vacíos legales que debilitan la persecución del crimen organizado.
El nuevo texto planteado del artículo 317 reintroduce la figura de quien “promueva” una organización criminal y amplía la definición de estas estructuras a grupos de tres o más personas con carácter permanente, orientados a cometer delitos graves –ahora definidos como aquellos con penas mínimas de cuatro años, en vez de cinco.
Asimismo, se incluyen agravantes para líderes o financistas, uso de tecnología o marcas de identificación criminal, y actividad desde penales o con alcance transnacional.
Además de los cambios al Código Penal, se reforma el artículo 2 de la Ley 30077 para ajustar la definición de “organización criminal” y “delito grave”, eliminando la exigencia de “estructura compleja” y permitiendo mayor claridad legal. También se deroga un literal que complicaba la identificación del carácter estructurado de estas agrupaciones.
La exposición de motivos señala, la obligación del Perú de adecuar su legislación a los tratados internacionales vigentes, especialmente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo) y la Convención Interamericana contra la Corrupción. Se subraya que excluir ciertos delitos como la corrupción o el tráfico ilícito de migrantes de la categoría de crimen organizado atenta contra estas obligaciones.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 317 DEL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO N.° 635 Y LA LEY N.° 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República, en mi condición de Presidenta de su Sala Plena, reconocida como tal en el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa del Poder Judicial, previsto en el artículo 107 de la Constitución121, y en el artículo 80 del Texto Único de Ley Orgánica de este poder del Estado, presento a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de ley aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 317 DEL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO N° 635 Y LA LEY N° 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
Artículo 1.- Modificación del artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:
Artículo 317. Organización criminal
317.1 El que promueva, organice, constituya o integre una organización criminal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8).
317.2 Se considera organización criminal a todo grupo con estructura compleja o de cierta complejidad compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cuatro años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.
317.3 La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos:
a) Cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
b) Cuando el agente se identifique, haga uso o se valga de marcas, señales, objetos, códigos, nombre o seudónimo de una organización criminal nacional, internacional o trasnacional, con fines de intimidación, prevalencia o hegemonía de la actividad criminal a la que se dedica.
c) Cuando los integrantes o la comisión de los delitos graves o los beneficios obtenidos por la organización criminal tienen carácter trasnacional.
d) Cuando el agente ha desarrollado la actividad criminal de la organización criminal desde un establecimiento penitenciario y/o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio análogo».
Artículo 2.- Modificación del numeral 2.1., literales a) y d), y del numeral 2.2. del artículo 2 de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado
Se modifica el numeral 2.1., literales a) y d), y el numeral 2.2. del artículo 2 de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, en los términos siguientes:
Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal
2.1. Para efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones:
a) Organización criminal. Se considera organización criminal a todo grupo con estructura compleja o de cierta complejidad compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cuatro años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material. […]
d) Delito grave. Son aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cuatro años.
2.2. La comisión del hecho punible se materializa con la concurrencia de un grupo con estructura compleja o de cierta complejidad, potencialmente capaz de llevar a cabo un programa criminal.
Artículo 3.- Derogación del literal c) del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado
Se deroga el literal c) del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![El juez no puede pedir al fiscal que varíe el tipo penal en control de la acusación, pues carece de competencia constitucional sobre la titularidad de la acción penal (el juez dispuso la adecuación del tipo penal acusado y, parcialmente, de los hechos, en un caso por el delito de tráfico ilícito de insumos químicos de productos fiscalizados, advirtiendo que la conducta acusada se subsumiría dentro de los alcances del delito de comercio clandestino) [Casación 1450-2017, Huánuco, f. j. 5] AUDIENCIAS-PENALES-(4)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-4-LP-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![El poseedor también puede ser el agraviado en el delito de daños, al amparo del art. 912 del CC que señala que se presume propietario a quien posee el bien mientras no se pruebe lo contrario [Casación 228-2024, Apurímac, f.j. 3.3-3.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-324x160.jpg)
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)



![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-100x70.jpg)
