Sumilla: La medida de impedimento de salida del país no sería indispensable
12.3 (…), para asegurar su presencia en el país, bastaría con la regla de conducta que se le impuso, dentro del marco del mandato de comparecencia con restricciones, a saber, prohibición del salir del país, salvo expresa autorización judicial, por lo siguiente:
a) En primer término, la investigada registraría un movimiento migratorio significativo, sin embargo, en todas las oportunidades que habría salido del país, siempre habría retornado, con el agregado que su última salida del país data del año 2019, esto es, de hace cuatro años, no habiendo vuelto a salir del país, bajo ninguna circunstancia, especialmente, a partir del momento que se entabló la presente investigación en su contra, circunstancia que hace prever que es poco probable que salga del país con la finalidad de eludir la acción de la justicia.
b) En segundo término, en su caso se configuró un fuerte arraigo, materializado en su asiento domiciliario, familiar, laboral, económico y político y su edad actual de 65 años de edad, circunstancias que garantizarían que no fugaría al extranjero para rehuir la acción de la justicia.
c) En ése orden de ideas, si bien la medida de impedimento de salida del país sería idónea en el presente caso concreto, porque evitaría que la investigada salga del país, bajo toda circunstancia, sin embargo, no sería necesaria, pues existe otra medida menos gravosa que cumpliría la misma finalidad, a saber, el mandato de comparecencia con restricciones, con la regla de conducta, según el cual se le prohíbe salir del país, salvo expresa autorización judicial, a fin de evaluar en cada caso concreto, de presentarse, si amerita o no, otorgarle el correspondiente permiso de salida.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
Expediente 00237-2019-7-5001-JRPE-01
AUTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES E IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS
RESOLUCIÓN JUDICIAL NUMERO DOS
Lima, nueve de noviembre del dos mil veintitrés
Estando al requerimiento de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país de la investigada Flores Nano, planteado por el representante del Ministerio Público. Y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES
& Primera intervención
El representante del Ministerio Público solicitó que se imponga mandato de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país por el plazo de 36 meses, de la investigada Lourdes Celmira Rosario Flores Nano, por las siguientes razones:
1.1 Los hechos versan sobre dos campañas políticas, la primera de ellas sobre la campaña presidencial del 2006 sobre dos aportes hechos por la empresas Odebrecht y Camargo Correa, y la segunda de ellas sobre la campaña municipal del 2010
[Continúa …]



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