El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció que el trabajo presencial en las áreas que se requieran será de 8:00 a 13:00 horas, debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo remoto.
La Resolución Nº 004-2022-CE-PJ precisa que las presidencias del Poder Judicial (PJ) y de las cortes superiores de justicia podrán establecer excepcionalmente un horario de trabajo presencial de acuerdo con su realidad y ubicación geográfica, lo cual se dará cuenta al citado órgano de gobierno institucional.
Informes
Tras recibir los informes correspondientes, el CEPJ expresa la necesidad de adoptar las medidas preventivas frente al contexto actual de la pandemia para resguardar la salud de jueces, personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial; y con el fin de garantizar la continuidad del servicio de justicia.
La norma antes señalada formula precisiones a los alcances de la Resolución Nº 001-2022-P-CE-PJ, que dispuso el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias.
En su artículo segundo, esta norma señaló que la presidencia del Poder Judicial y los titulares de las cortes superiores de justicia del país podrán establecer el trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran; debiéndose adoptar las medidas de bioseguridad necesarias en esta labor.
Documentos
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó también la Directiva N° 002-2022-CE-PJ, denominada ‘Normas que regulan el Registro de Deudores Judiciales Morosos’, así como diversos documentos normativos.
En este último caso figuran los procedimientos para la expedición de certificado de deudor judicial moroso, inscripción y cancelación en el registro de deudores judiciales morosos e inscripción y cancelación en el Registro de deudores judiciales morosos por intermedio del Sistema Integrado Judicial’.
Boletín y registro
La Directiva N° 001-2022-CE-PJ, denominada ‘Normas que regulan la inscripción, cancelación, modificación o anulación electrónica del boletín de condena’, y el procedimiento de ‘Inscripción, cancelación, modificación o anulación electrónica de boletines de condena en el Registro Nacional de Condenas’ aprobó el Poder Judicial.
Mediante la Resolución Nº 005-2022-CE-PJ, se recalca que las disposiciones tienen por objetivo fijar normas y el conjunto de actividades para cumplir lo antes señalado.
Fuente: El Peruano
Establecen medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000004-2022-CE-PJ
Lima, 18 de enero del 2022
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 000001-2022-P-CE-PJ, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como los Oficios Nros. 000003 y 000004-2022-PCSST-CE-PJ cursados por el señor Consejero Responsable del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 025-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 3 de setiembre de 2021, por el plazo de ciento ochenta días calendario.
Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000423-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de enero de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo; y se delegó facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 31 de enero de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Tercero. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 000001-2022-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 6 de enero de 2022 y hasta nueva disposición, el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato. Asimismo, estableció que la Presidencia del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden establecer el trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran; debiéndose adoptar las medidas de bioseguridad necesarias.
Cuarto. Que, al respecto, mediante Oficios Nros. 000003 y 000004-2022-PCSST-CE-PJ, el señor Consejero Responsable del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo remite los Informes Nros. 000001 y 000002-2022-OFITECSST-CE-PJ cursado por el Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del cual informa sobre el comportamiento COVID-19 en la primera semana del año 2022 en el Poder Judicial, remitiendo estadísticas del número de los contagios en donde se concluye el aumento de casos a nivel nacional.
Quinto. Que, estando a lo expuesto por el señor Consejero Responsable del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; y considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial; y para garantizar la continuidad del servicio de justicia, por lo que este Órgano de Gobierno establecer precisiones a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 000001-2022-P-CE-PJ.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 037-2022 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de enero de 2022, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que el trabajo presencial a que se refiere el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000001-2022-P-CE-PJ, se efectuará de 08:00 a 13:00 horas; debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo remoto.
La Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, pueden establecer excepcionalmente un horario de trabajo presencial de acuerdo a su realidad y ubicación geográfica; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial los Oficios Nros. 000003 y 000004-2022-PCSST-CE-PJ, cursados por el señor Consejero Responsable del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que emita informe respecto a las recomendaciones efectuadas en dicha documentación y que sean de su competencia.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
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![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)
