El Poder Judicial confirmó la inhabilitación de Álex Kouri al declarar improcedente la medida cautelar presentada para dejar sin efecto los actos procesales vinculados al cumplimiento de la reparación civil de 26 millones de soles. La decisión fue emitida por el Noveno Juzgado Constitucional de Lima el 30 de octubre.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la defensa de Alexander Martín Kouri Bumachar en el proceso de amparo tramitado contra resoluciones judiciales emitidas por el 33 Juzgado Penal Unipersonal de Lima. La resolución fue expedida el 30 de octubre de 2025 por el juez Juan Fidel Torres Tasso.
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Según el documento difundido por RPP Noticias, el pedido fue presentado por Humberto Enrique Pejovés Macedo, quien sostuvo que existía una vulneración de los derechos de petición, debido proceso y tutela procesal efectiva. El abogado fundamentó su solicitud al amparo del artículo 18 del Código Procesal Constitucional.
El documento difundido por RPP Noticias señala que la defensa solicitó, entre otras medidas, «dejar sin efecto todos los actos procesales producidos desde el escrito del 30 de agosto del 2021», alegando que dicho documento fue admitido sin la firma del abogado y únicamente con la firma del patrocinado. También se pidió la «rehabilitación automática […] sin el pago previo de indemnización», en referencia al artículo 69 del Código Penal aplicado a la sentencia del 30 de junio de 2016.

Asimismo, se planteó suspender toda acción de cobranza «hasta que el proceso seguido contra el único extraneus […] adquiera firmeza y autoridad de cosa juzgada». La defensa también incluyó solicitudes orientadas a actos de investigación y al traslado de expedientes, las cuales fueron evaluadas en la resolución.
El juzgado concluyó que ninguna de las pretensiones cumplía los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 del Código Procesal Constitucional para la concesión de medidas cautelares. En la resolución se indica que «no concurre la apariencia del derecho; que la medida sea la adecuada o razonable a la pretensión, y la certeza razonable que la demora en su expedición pueda constituir un daño irreparable».
Finalmente, el órgano jurisdiccional declaró improcedente la solicitud cautelar y dispuso la devolución de anexos y el archivo correspondiente, conforme a los artículos 122, 610 y 611 del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente.
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