El presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, presentó el Proyecto de Ley 7777/2023-PJ, para ampliar la detención policial en casos de flagrancia de 48 a 72 horas e incluir en el plazo de detención preliminar de 15 días a personas que cometen delitos de robo, extorsión, sicariato, secuestro y trata de personas.
Fórmula legal
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL LITERAL F, DEL NUMERAL 24, DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ; REFORMA DE LOS NUMERALES 1 Y 4 DEL ARTÍCULO 264 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, RESPECTO AL PLAZO DE LA DETENCIÓN
Artículo 1.- Modifica artículo de la Constitución Política del Perú
Modifíquese el literal f, del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; el cual queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durara más del tiempo estrictamente necesario para las investigaciones, y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo de setenta y dos horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, robo, extorsión, sicariato, secuestro, trata de personas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
Artículo 2. – Modifíquese el numeral 1, y 4) del artículo 264 del Nuevo Código Procesal Penal, conforme al siguiente texto:
Artículo 264.- Plazo de detención.
1. La detención policial sólo dura un plazo de setenta y dos horas (72) horas o el término de la distancia.
[…]
4. La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ¡licito de drogas, robo, extorsión, sicariato, secuestro, trata de personas y delitos cometidos por organizaciones criminales.
Artículo 3.- Vigencia de la ley
La presente Ley, entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.


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