La Corte Superior Especializada en Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios se pronunció en un comunicado sobre los pedidos de que se difunda la totalidad del acuerdo de colaboración eficaz de Odebrecht.
COMUNICADO
Frente a las opiniones vertidas ante diferentes medios de comunicación por diversos actores sociales, incluso del Ministerio Público, referentes a que corresponde a la judicatura especializada determinar la publicación del íntegro de la resolución que aprueba el Acuerdo de Beneficios de Colaboración Eficaz, celebrado el 15 de febrero de 2019, entre la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Equipo Especial, Procuraduría Pública Ad Hoc, la Empresa Constructora Norberto Odebrecht S. A. Sucursal Perú y cuatro de sus dependientes, ponemos en conocimiento lo siguiente:
1. Que, el proceso de Colaboración Eficaz es de naturaleza especial y autónoma, no contradictoria, basado en el principio de consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia, por ende, se rige por sus propias reglas y no depende de otro proceso común o especial, de conformidad con el artículo 1.1 y 2.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1301.
2. Conforme lo establece el dispositivo legal antes mencionado, en su articulo 2.7, el Proceso Especial de Colaboración Eficaz solo es de conocimiento del fiscal, del colaborador y su defensa, el agraviado -en su oportunidad- y el juez, es más, el Juzgado estando a lo establecido por el articulo 35.2 del mismo reglamento, cuando ha emitido sentencia le corresponde comunicar, vía oficio, solo el fallo de la misma a los órganos fiscales y judiciales, según fuera el caso, para su cumplimiento.
3. La jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo del proceso de Colaboración Eficaz en cuestión, se dirige al despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios expresando lo siguiente:
Tengo el honor de dirigirme a Ud., y en atención a diversas publicaciones periodísticas que vienen haciendo referencia que correspondería a esta judicatura el determinar la publicación de! integro de la resolución que aprobó el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz celebrado el 15.02.2019 entre la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Equipo Especial, Procuraduría Pública Ad Hoc, la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Perú, y cuatro de sus dependientes (sin reserva de su identidad); corresponde poner de su conocimiento:
– Que, dichas afirmaciones no se ajustan a las reglas del trámite del proceso especial, toda vez que, según el art. 2.7 del Reglamento de Colaboración Eficaz se establece como principio que rige el proceso el de RESERVA, que no hace distingo entre el trámite o la sentencia que lo apruebe (incluso si ha sido declarada consentida).
– Que, si bien, podría plantearse un incidente para atender algún pedido de publicidad de dicha resolución, debemos informar que ello no ha ocurrido por parte de los sujetos procesales legitimados, dentro del estadio en que nos encontramos, esto es, de ejecución de sentencia; tanto más -y lo informo de manera genérica-, si dentro del contenido de la referida resolución no solo se hace referencia a hechos delatados sino también a los mecanismos de corroboración (elemento de convicción), y sobre otra información relevante obtenida para otros casos […] por lo que decidirlo unilateralmenle este órgano jurisdiccional significaría, por un lado, desconocer el trámite de incidencias en ejecución de sentencias, y por otro, podría significar una afectación a la tesis de investigación y estrategia de actuación de fiscalía, conforme a las funciones y atribuciones que la Constitución le ha confiado.
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
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![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
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![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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