Fundamento destacado: Décimo Primero.- De lo expuesto, se advierte que se ha desaparecido el derecho de la demandante en reclamar petición de herencia sobre la base de un documento que ha sido declarado nulo y sin efectos legal, que no la habilita a concurrir a la masa hereditaria del causante, padre de los demandados. Por tal motivo debe declararse fundado el recurso de casación al haberse infringido el , el debido proceso, el deber de motivación de las resoluciones judiciales y la tutela jurisdiccional efectiva, de los artículos 70, 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, artículos I del Título Preliminar y 122 incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil, y como consecuencia la nulidad de las sentencia de grado y actuando en sede de instancia declarar infundada la demanda.
Sumilla: Petición de Herencia: El proceso es un instrumento a través del cual se trata de alcanzar el valor supremo de todo ordenamiento jurídico que es la justicia; en nuestro Código Procesal Civil ha sido concebido, en el artículo III del Título Preliminar, como un fin abstracto; en ese sentido, este Supremo Tribunal considera que como regla general, en todo proceso, se debe procurar llegar a establecer la verdad material objetiva, sustentada en medios probatorios idóneos y concretos, aportados por las partes o incluidos de oficio, con lo que se estará emitiendo una decisión materialmente justa.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Sentencia
Casación N° 2492-2019, Santa
Petición de herencia
Lima, cinco de julio de dos mil veintidós
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa número 2492-2019, en audiencia pública virtual de la fecha; oído el informe oral y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente recurso de petición de herencia, la demandada María Cruz Risco Yarlequé ha interpuesto el recurso de casación, mediante escrito obrante a fojas doscientos doce, contra la sentencia de vista de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho de fojas ciento ochenta y cinco, que confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda de petición de herencia; en consecuencia, declaró heredera forzosa a Lidia Alva Bustamante de Risco, de quien en vida fue su cónyuge Bonifacio Risco Yarleque, fallecido el veintitrés de junio de dos mil trece en la ciudad de Chimbote, provincia del Santa. Disponiendo, además, que Lidia Alva Bustamante de Risco conjuntamente con los demandados, concurran en la masa hereditaria dejada por el causante, es decir, el bien inmueble ubicado en la Avenida Pardo s/n Mercado la Perla – puesto número CB 161 – Código C1601B, en el giro de Tubérculos, en partes iguales.
II. ANTECEDENTES
2.1. Demanda
El nueve de octubre de dos mil diecisiete, mediante escrito obrante a fojas once, Lidia Alva Bustamante de Risco interpuso demanda de petición de herencia contra la Sucesión Bonifacio Risco Yarlequé conformada por los herederos, mediante sucesión intestada, Félix Gabriel Risco Yarleque, José Javier Risco Yarleque, Luis Humberto Risco Yarleque, María Risco Yarlequé, María Cruz Risco Yarlequé y, Nelly Rosa Risco Yarlequé, solicitando como pretensión principal, que se le incluya y reconozca como heredera de la masa hereditaria sobre los bienes dejados por Bonifacio Risco Yarleque; y, como pretensión accesoria concurrir en la propiedad y en los frutos de los bienes inmuebles, propiedad ubicada en la Avenida Pardo s/n Mercado La Perla – puesto número CB 161 – Cód. C1601B, en el giro Tubérculos, con constancia de propiedad emitida por la Asociación de Comerciantes Unificados del Gran Mercado de la Región Chavín, “Mercado La Perla”; argumentando que:
1) Con fecha veintitrés de junio de dos mil trece su recordado esposo Bonifacio Risco Yarleque falleció en la ciudad de Chimbote ab- intestato; los demandados ante el Notario Público de Chimbote Elvis Jesús Delgado Esquinarila, solicitaron los declaren herederos únicamente a éstos, como consta en los Registros de Sucesiones Intestada de la Oficina Registral de Chimbote número 11082347, donde se encuentra registrado la sucesión intestada de Bonifacio Risco Yarleque, conformada por los herederos demandados, conforme a la copia certificada literal del Registro de Sucesiones Intestada, vulnerando su derecho hereditario.
2) Los demandados tenían pleno conocimiento de la relación matrimonial que mantenía con el causante, ya que a la fecha como cónyuge supérstite viene percibiendo la pensión dejado por su trabajo, tras su fallecimiento, hecho que lo prueba con tres constancias de pago de los meses de setiembre, octubre y noviembre del año dos mil diecisiete.
[Continúa…]