De acuerdo a la Ley 27252 aquellos trabajadores que pertenezcan al sector de construcción civil cuentan con un régimen especial de jubilación.
Este beneficio corresponde a los afiliados del sistema privado de pensiones antes de cumplir los 65 años de edad.
1. ¿Bajo que régimen especial accedo a la jubilación?
Los trabajadores de construcción civil al realizar labores de alto riesgo pueden jubilarse mediante dos regímenes:
a. Régimen extraordinario: Según los años de exposición al riesgo.
b. Régimen genérico: Aplica a los afiliados que no cumplen con los requisitos del Régimen Extraordinario, pero que realizan aportes complementarios a su fondo a partir de enero de 2002, para adelantar su jubilación.
2. ¿Cuáles son los requisitos para ambos regímenes?
Para el régimen extraordinario el trabajador debe cumplir 50 años, cumplir con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, 20 años de aportes entre el sistema nacional y privado de pensiones y acreditar al menos 15 años de trabajo en el sector de construcción civil.
Para el régimen genérico:
- Si el trabajador no cumple con los requisitos para acogerse al régimen extraordinario, podrá realizar aportes complementarios a su cuenta individual de cotizaciones (CIC) y acceder al régimen genérico, y así jubilarse antes de la edad legal de 65 años.
- Los aportes complementarios son en conjunto con el empleador.
3. ¿Cómo está compuesta la pensión?
El capital para la pensión de jubilación se constituirá de la siguiente manera:
- El fondo acumulado por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes.
- Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee mantener más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes.
- El valor efectivo del Bono de Reconocimiento, de ser el caso.
- El aporte del Estado a través del “Bono de Reconocimiento Complementario”.
4. ¿Qué es el bono de reconocimiento complementario?
El estado reconocerá al trabajador que se ubique en este régimen un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el sistema nacional de pensiones realizando trabajo pesado, lo cual se hará efectivo mediante la emisión de un bono de reconocimiento complementario (BRC). El valor de este bono se calculará en función a la edad, los años de aportación al sistema nacional de pensiones, los años laborados en trabajos pesados en la modalidad de trabajo predominante, entre otras características.
Sin embargo no todos los afiliados acceden al mismo. Si bien los requisitos pueden cumplirse hasta el 31 de diciembre del 2004, sólo los trabajadores que se afilien al sistema privado de pensiones antes del 1 de enero del 2003 y que realicen trabajos pesados en actividades de riesgo para la vida o la salud como construcción civil podrán recibir este bono.
5. ¿Cómo tramito la pensión?
Para el régimen extraordinario el trabajador deberá presentar la solicitud de pensión de jubilación debidamente llenada y firmada y su documento de identidad.
También deberá anexar la copia simple de los documentos que acrediten los años de aportación al sistema nacional de pensiones efectuados hasta el 31 de diciembre de 2004 que complementados con los efectuados en el sistema privado de pensiones permitan alcanzar los 20 años de aportación exigidos.
Además tendrá que presentar la declaración jurada de aportes del afiliado al sistema nacional de pensiones debidamente firmada, original o copia legalizada por notario de la constancia de trabajo que acredite los años de aportación efectuados en labor predominante firmada por el representante legal de la empresa, original o copia legalizada por notario de la declaración jurada del empleador que acredite los años de exposición a la actividad de riesgo, firmada por el representante legal de la empresa.
Finalmente, presentará una copia simple del recibo de luz, agua, teléfono o declaración jurada de domicilio y documentación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiarios del afiliado.
Para el régimen genérico, el trabajador debe presentar una solicitud de pensión de jubilación debidamente llenada y firmada, el documento de identidad y documentación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiaros del afiliado.




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