Las personas jurídicas también son titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio en tanto ocupan espacios físicos para desarrollar su objeto social [Exp. 02389-2009-PA/TC, f. j. 12]

Fundamento destacado: 12. Este Tribunal debe precisar que por la naturaleza del derecho, las personas jurídicas también pueden ser titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio, en la medida que éstas pueden ser titulares de espacios físicos para desarrollar su objeto social. Es oportuno destacar que este criterio de extensión de la titularidad del derecho a la inviolabilidad del domicilio a favor de las personas jurídicas es aceptado en la jurisprudencia constitucional comparada.

A título ilustrativo, el Tribunal Constitucional español en la STC 137/1985 ha destacado que «la libertad del domicilio se califica como reflejo directo de la protección acordada en el ordenamiento a la persona, pero no necesariamente a la persona física, desde el momento en que la persona jurídica venga a colocarse en el lugar del sujeto privado comprendido dentro del área de la tutela constitucional, y todas las hipótesis en que la instrumentación del derecho a la libertad no aparezcan o sean incompatibles con la naturaleza y la especialidad de fines del ente colectivo».


 

Descargue la resolución aquí

Comentarios: