La persona humana no es solamente objeto y fin de la actividad estatal, sino también elemento legitimador de tal actividad; así, la persona humana no puede quedar reducida a mero instrumento al servicio del Estado (El Salvador) [Inconstitucionalidad 18-2022 AC, f. j. VII.2.A]

Fundamento destacado: VII. […] 2. A) […] Según se sostuvo en tal pronunciamiento, al analizar el texto y contenido del preámbulo de la Constitución, se revela la decisión de establecer un Estado personalista, en el que la persona humana no solo es el objeto y fin de toda actividad estatal, sino el elemento legitimador de esa actividad. El texto fundamental parte de una concepción filosófica basada en el respeto a la dignidad de la persona, como el único mecanismo para establecer los cimientos de la convivencia nacional, para crear una sociedad más justa, sustentada en el espíritu de la libertad y la justicia como valores inherentes a una concepción humanista[52]. Por ende, el poder punitivo estatal solamente se justifica si ofrece una eficaz y necesaria protección de los bienes jurídicos fundamentales e instrumentales, más no la protección del Estado como un fin en sí mismo. En esencia, tanto el preámbulo como el art. 1 Cn. impiden que la persona humana quede reducida a un mero instrumento al servicio del Estado.


18-2022-20-2022-25-2022
Inconstitucionalidad

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil veinticinco.

El presente proceso fue iniciado en virtud de los siguientes documentos: a) oficio n.° 663-04-2022, de 6 de abril de 2022, suscrito por la secretaria del Juzgado Segundo de Paz de Ahuachapán, mediante el cual remitió certificación de la sentencia pronunciada el 6 de abril de 2022 en el proceso penal sumario referencia 1/S-1-20221 ; b) oficio n.° 742-04-2022, de 25 de abril de 2022, suscrito por la Jueza Segundo de Paz interina de Ahuachapán, remitiendo certificación de la sentencia pronunciada el 25 de abril de 2022 en el proceso penal sumario referencia 4/S-04-20222 , y c) oficio n.° 3002, de 18 de mayo de 2022, suscrito por la Jueza de Paz de Ayutuxtepeque, enviando certificación de la sentencia pronunciada el 17 de mayo de 2022 en el proceso penal sumario referencia 01-PS-22-1 3 . Mediante tales decisiones se declaró inaplicable el art. 346-B letras a) y b) del Código Penal (CP)4 , por supuesta violación de los arts. 2, 12 y 246 Cn.

Una vez analizados los argumentos expuestos por las juzgadoras, se realizaron las siguientes consideraciones:

I. Objeto de control.

“TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO.

Art. 346-B.- Será sancionado con prisión de diez a quince años, el que realizare cualquiera de las conductas siguientes:

a) El que tuviere, portare o condujere una o más armas de fuego sin licencia para su uso o matricula correspondiente de la autoridad competente.

b) El que portare una o más armas de fuego en los lugares prohibidos legalmente, en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas”. Intervinieron en el proceso las juezas requirentes, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República.

[Continúa…]

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