Fundamentos destacados: 5. […] Los “apoyos” son figuras jurídicas incorporadas a nuestra legislación, mediante el Decreto Legislativo Nº 1384, con la finalidad que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos de manera autónoma y en igualdad de condiciones. Son así una forma de asistencia para facilitar el ejercicio de los derechos de una persona y garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica, que se caracterizan porque no sustituyen o reemplazan a la persona con discapacidad sino que lo ayudan a tomar sus decisiones, esto es, a formar y dar a conocer la voluntad, para lo cual tendrán en cuenta aspectos de la vida de la persona a la que asisten, como son educación, intereses, círculo social y en general cualquier situación que permita determinar la real voluntad del asistido.
6. […] Conforme a la normativa citada la designación de apoyos no es facultad exclusiva de las personas con discapacidad, sino que también cualquier persona mayor de edad que requiera –o pueda requerirla en el futuro– asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica podrá designar apoyo, para lo cual deberá concurrir al juez o al notario y manifestar su voluntad.
Sumilla: NOMBRAMIENTO DE APOYOS Y SALVAGUARDAS
“Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1394 que cuenten con curador deberán solicitar la reversión de la interdicción para efectos de recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardas.”
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 953 -2021-SUNARP-TR
APELANTE : JULIO CÉSAR SÁNCHEZ VEGA
TÍTULO : No 098716 del 12.01.2021.
RECURSO : N° 0000154 del 24.05.2021.
REGISTRO : PERSONAL-LIMA.
ACTO : NOMBRAMIENTO DE APOYO.
Arequipa, 12 de julio de 2021
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del nombramiento de apoyo para el discapacitado Jesús Armando Kudo Kishimoto a la persona de Miguel Angel Kudo Kishmoto en su condición de hermano.
Para tal efecto se presenta:
- Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
- Parte judicial que contiene Oficio N° 17455-2018-20-JFL de fecha 11.12.2020 y Resolución N° 04 de fecha 19.06.2019 (sentencia), Resolución N° 04 de fecha 07.11.2019 (consulta).
- Escrito de subsanación de fecha 12.05.2021.
- Recurso de Apelación.
[Continúa…]


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




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![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




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