Perito es aquel que posee un gran conocimiento sobre un determinado tema. El término perito proviene del latín peritus que significa persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. Denominar a alguien perito forense es a causa de su reconocida trayectoria laboral y acreditada formación académica, lo que lo vuelve en una fuente confiable para despejar las dudas que se plantean en una investigación penal.
Esta persona debe ser vista como un experto por poseer un amplio saber en una determinada ciencia, y puede también poseer una técnica o habilidad en una materia específica. Los peritos son requeridos para ilustrar sobre un tema de especialización, desconocido hasta ese momento.
En nuestro país, la denominación de perito está asignada, por ejemplo, a los profesionales que brindan un conocimiento científico y objetivo a los responsables de las investigaciones de delitos, si es que nos encontramos en el campo penal. Tanto los magistrados del Ministerio Público como del Poder Judicial, requieren de una ilustración profesional especializada para formalizar denuncias y sentenciar o absolver los casos respectivamente.
Aquí podemos citar a los peritos forenses en medicina, biología, química, odontología, psicología, entre otros profesionales de la salud. Todos estos peritos, inicialmente han estudiado una carrera en su universidad de origen para obtener un título profesional, y luego se especializaron en una escuela de postgrado con el fin de obtener un segundo título profesional como especialistas de un determinado campo forense. Debemos tener presente que los peritos forenses citados en este párrafo deberán contar con un Registro Nacional de Especialistas (RNE), otorgado por su colegio profesional, lo que acreditará y habilitará su participación en los procesos penales.
Por otra parte, es necesario mencionar que también existen peritos que no cuentan con un título profesional otorgado por una universidad, ya que su experticia va de la mano con el desarrollo de disciplinas, procedimientos y técnicas forenses que se emplean para el análisis de indicios y evidencias de un hecho presuntamente criminal. Aquí podemos citar a los peritos forenses en grafotecnia, dactiloscopía, balística, fotografía, planimetría, modelado, entre otros; pues como se sabe, en nuestro país, estos expertos forenses no egresan como profesionales universitarios de estas materias, a diferencia de otros países donde sí existe una licenciatura específica para cada caso. Cabe resaltar que el hecho de ser peritos no titulados profesionalmente, no debe ser motivo de invalidación de sus aportes o ilustraciones en el proceso penal.
En el Perú, los peritos relacionados al trabajo forense laboran en el Ministerio Público y en la Policía Nacional. En el Ministerio Público existen varios tipos de peritos, entre profesionales y no profesionales, siendo éstos últimos los que realizan pericias técnicas.
Respecto a los peritos que desarrollan pericias científicas, tenemos a muchos profesionales de la salud quienes son parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. A continuación, nombramos algunos de ellos con sus respectivos aportes:
- El perito médico, también llamado médico legista, examina a personas y cadáveres, y está facultado para recolectar muestras en ambos casos, para complementar su estudio científico forense. Su aporte es muy útil en las investigaciones penales por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y delitos contra la libertad sexual.
- El perito psicólogo forense aporta sus conocimientos en los casos de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar, víctimas de violencia sexual y/o psicológica, participa en las Cámaras Gesell, entre otras actividades periciales.
- El perito psiquiatra forense interviene, por ejemplo, en las investigaciones de homicidios, feminicidios, farmacodependencias, o ante cualquier alteración o trastorno mental de un procesado que pueda ser valorado en los términos de imputabilidad o inimputablidad por parte del magistrado.
- El perito odontólogo forense realiza la estimación de la edad aproximada en las investigaciones de violación sexual, sobre todo, si es que la defensa del imputado ha planteado la figura del error de tipo. Asimismo, es un profesional forense muy importante en los temas de identificación de los cadáveres NN, determinación de lesiones en cavidad oral, entre otras actividades periciales.
- El perito químico o toxicólogo forense realiza el análisis de muestras corporales como sangre, orina, contenido gástrico, etc., para la determinación de sustancias tóxicas letales, medicamentos o alcohol etílico, entre otras muestras de interés penal.
- El perito biólogo forense examina muestras de contenido vaginal o anal para la determinación de espermatozoides eyaculados por el supuesto violador sexual. Asimismo, analiza patrones de manchas de sangre en la escena del crimen para la interpretación criminalística del hecho, entre otras actividades periciales.
A nivel de la Policía Nacional del Perú, existen peritos que pertenecen, por ejemplo, a la Dirección de Criminalística (DIRCRI), cuya función también está descentralizada a nivel nacional por medio de las Oficinas de Criminalística. Aquí podemos citar algunos de los peritos que cumplen una importante labor según el área de trabajo criminalístico:
- Peritos de escena del crimen: peritos en fotografía, modelado, planimetría, así como, los peritos especialistas en identificación y recojo de indicios y evidencias.
- Peritos del laboratorio criminalístico: peritos en biología, química, balística, grafotecnia, ingeniería, entre otros.
- Peritos de identificación: peritos en reconstrucción de rostros en 3D, dactiloscopía, entre otros.
Luego de lo expuesto, es necesario recordar que la labor pericial de oficio es realizada por los peritos que pertenecen a las instituciones públicas mencionadas en párrafos anteriores, pero también es necesario tener presente la importancia que cumplen los peritos de parte presentados por la defensa técnica del imputado, en relación con el principio de igualdad de armas exigido en el Código Procesal Penal.
Los peritos de oficio examinan un objeto o elemento de estudio a solicitud de una autoridad competente y al final emiten informes o dictámenes periciales que pueden ser considerados medios probatorios por parte del responsable de la investigación penal. Ya a nivel judicial, estos documentos periciales presentados por el fiscal, podrán ser valorados como pruebas del hecho cometido, luego de una revisión, análisis, cuestionamiento o debate técnico científico por parte de la defensa del imputado, de ser el caso.
No debemos olvidar que toda prueba pericial se construye en base a ciertos requisitos como la cientificidad, objetividad, imparcialidad, veracidad y, como tal, es producto de lo conceptual y deductivo, con el correspondiente rigor procesal y deontológico.
Actualmente, los trabajos periciales se encuentran en un constante desarrollo a nivel nacional y mundial, por lo tanto, el aporte que brindan estas ciencias y disciplinas forenses deben ser enseñados a todos los profesionales del Derecho, quienes analizan e investigan, por ejemplo, un delito contra la vida, el cuerpo y la salud, entre otros. Asimismo, tanto el fiscal como el juez penal deben identificar la importancia del trabajo forense, en concordancia con lo establecido en el Código Procesal Penal, a efectos que se esclarezca la comisión de un ilícito penal a nivel del juicio oral, valorándose también uno de los temas que viene generando cuestionamientos por la defensa técnica en las audiencias como son los sistemas de embalaje, rotulado y lacrado de las muestras que llegan al laboratorio, como parte de los principios básicos de la cadena de custodia que deben ser enseñados a todo operador de justicia y abogado litigante.
Referencia: Gaceta penal y procesal penal. Tomo 124/Octubre 2019, pp. 95.
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)




![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)


![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)
