En la Resolución 000008-2021-Servir, el Tribunal del Servicio Civil declaró infundado el recurso de apelación de una ciudadana que solicitó la reevaluación de su expediente, puesto que cumplía con los requisitos para acceder a una plaza CAS.
Aclaró que la experiencia específica es un requisito impuesto en las bases por cada institución pública. Esta puede contar la experiencia preprofesional o profesional si así lo dispone la institución en las bases.
La apelación de la ciudadana se basó principalmente en los siguientes argumentos: su experiencia específica es de un año y diecisiete días, con lo cual sobrepasa el mínimo exigido. Además, desempeñó funciones como Asistente Legal en el Ministerio de la Producción, en atención de documentos relacionados a estudios ambientales.
Así, declaró que su tiempo de prácticas profesionales debía ser considerado en el desarrollo de las actividades exigidas.
El Tribunal advirtió que en las bases del concurso público no se encontraba contemplada la posibilidad de incluir el periodo de prácticas preprofesionales dentro del rango de experiencia específica, por cuanto dicha etapa constituye una modalidad formativa laboral, la cual no es contabilizada conforme a las Bases del Concurso.
Por otro lado, respecto de la información declarada por la impugnante al momento de inscribirse en el Concurso público de mérito, se advierte que acreditó un tiempo de labores inferior a un año en el rubro de experiencia específica.
Fundamento destacado: 24. De lo antes expuesto, esta Sala advierte que no se encuentra contemplada la posibilidad de incluir el periodo de prácticas pre profesionales dentro del rango de experiencia específica, por cuanto dicha etapa constituye una modalidad formativa laboral, la cual no es contabilizada conforme a las Bases del Concurso.
25. Por otro lado, respecto de la información declarada por la impugnante al momento de inscribirse en el Concurso, se advierte que acreditó un tiempo de labores inferior a un año en el rubro de experiencia específica; como tal, no cumplía con el tiempo señalado a efectos de continuar en el Concurso.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN Nº 000008-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 4099-2020-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: LESLIE ELIZABETH TERRONES CERNAQUE
ENTIDAD: MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: ACCESO AL SERVICIO CIVIL
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora LESLIE ELIZABETH TERRONES CERNAQUE contra el acto administrativo contenido en el resultado de la Convocatoria Nº 036-2020-MINEM, del 16 de noviembre de 2020, emitido por el Ministerio de Energía y Minas; en aplicación del principio de legalidad.
Lima, 8 de enero de 2021
ANTECEDENTES
1. Con fecha 15 de octubre de 2020, el Ministerio de Energía y Minas, en adelante la Entidad, realizó la Convocatoria Nº 036-2020-MINEM, en adelante el Concurso, para la plaza de Analista I – Legal, en adelante la plaza, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.
2. De acuerdo a los resultados del Concurso, publicados el 16 de noviembre de 2020, se determinó que la señora LESLIE ELIZABETH TERRONES CERNAQUE, en adelante la impugnante, no calificaba para la plaza, toda vez que no contaba con el mínimo de experiencia específica requerida.
3. Al no estar conforme con el resultado del Concurso, la impugnante interpuso, el 16 de noviembre de 2020, un reclamo contra el mismo, indicando que las Bases del Concurso no precisaban desde cuándo se contabilizaba el periodo de experiencia específica, por lo tanto, debería de contabilizarse desde la fecha de egreso de los estudios o desde el último año de prácticas pre profesionales.
4. Con el escrito de fecha 17 de noviembre de 2020, el Área de Gestión de Incorporación de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad comunicó a la impugnante que su reclamo era desestimado, toda vez que solo se validó como experiencia específica de su postulación la que se encuentra relacionada a las funciones del puesto materia de la convocatoria, resultando inferior al periodo de un año que fue solicitado.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
5. El 25 de noviembre de 2020, la impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en los resultados del Concurso, solicitando que se declare fundado su recurso impugnativo y se disponga la reevaluación de su expediente, argumentando lo siguiente:
(i) Su experiencia específica es de un (1) año y diecisiete (17) días, con lo cual sobrepasa el mínimo exigido.
(ii) Desempeñó funciones como Asistente Legal en el Ministerio de la Producción, en atención de documentos relacionados a estudios ambientales.
(iii) Si bien sus funciones no estuvieron orientadas a la formulación de propuestas de normas, guías y lineamientos y/o elaboración de informes, sí se aprecia que las mismas se relacionaban a la evaluación de instrumentos de gestión ambiental, lo cual constituía una función afín.
(iv) La decisión de descalificarla del Concurso representa una vulneración de los principios de razonabilidad, presunción de veracidad, informalismo y verdad material.
6. Con Oficio Nº 201-2020-MINEM/OGA-ORH, la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes contenidos en el expediente
administrativo.
7. A través de los Oficios Nos 009311 y 009312-2020-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó a la impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión a trámite del recurso de apelación.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
8. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
10. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016.
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