El Proyecto de ley 00877/2016-CR presentado el 13 de enero del 2017 por el grupo parlamentario Fuerza Popular propone modificar el literal d) del artículo 77 del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337, con la finalidad de establecer la pérdida de la patria potestad de las personas que cometan delitos de lesiones graves en agravio de menores de edad, mayores de sesenta y cinco años, personas que sufran de discapacidad física o mental y por delitos de lesiones graves por violencia contra la mujer o su entorno familiar, bajo el fundamento de que estas personas no se encontrarían con la capacidad para brindarle una vida estable o el mayor bienestar a sus menores hijos (artículos 121-A y 121-B del Código Penal).
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Esta propuesta es una respuesta a los altos índices de maltrato infantil en el país. Las estadísticas de los Centros de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables han registrado el 2015 alrededor de 12 015 denuncias de agresiones psicológicas, físicas y sexuales contra menores de edad. A pesar de que se han implementado diversas medidas legislativas para reducir estas altas tasas de violencia; no se ha logrado cumplir con todas las expectativas planteadas en estos casos.
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En la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales (Enares 2015) los indicadores muestran que el 81,3% de los adolescentes (referencia de 12 a 17 años) refiere que alguna vez fue víctima de violencia física o psicológica en su propia familia. El 34% revela que sufrió alguna forma de violencia sexual alguna vez en su vida. En el año 2015, el 28% de las mujeres de 18 y más de edad han sido víctimas de violencia psicológica, física o sexual por parte del esposo o compañero en los últimos 12 meses, informó el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
En la exposición de motivos se destaca un caso acaecido en Puente Piedra el 2 de octubre del 2016, en el que un conductor de mototaxi obligó a un menor de edad que se despojara de sus prendas y al tiempo que lo golpeaba cruelmente. Otro suceso que causó gran indignación fue el que tuvo lugar en el distrito de Los Olivos, cuando un hombre agredió a un niño de 10 años por haberle rayado la pintura de su automóvil y, a su vez, agredió a los abuelos del menor, cuando acudieron a su defensa.
Fórmula legal
Ley que amplia las causales de perdida de la patria potestad para quienes cometan el delito de lesiones graves en agravio de menores de edad, personas de la tercera edad o persona con discapacidad y por violencia familiar
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar el literal d) del artículo 77 del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N 2737, con la finalidad de establecer la perdida de la patria potestad de las personas que cometan delitos de lesiones graves en agravio de menores de edad, mayores de sesenta y cinco años, personas que sufran de discapacidad física o mental y por delitos de lesiones graves por violencia contra la mujer o su entorno familiar.
Artículo 2. Modificatoria
Modificase el literal d) del artículo 77 del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N 2737, con el siguiente texto:
Artículo 77.- Extinción o perdida de la Patria Potestad.- La Patria Potestad se extingue o pierde:
(…)
d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107,108-B,110,121-A,121-B,125, 148-A, 153, 153-A, 170,171,172,173, 173-A,174,175,176,176-A,177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-AY 183-B del Código Penal o por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio;
(…)
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