Conclusión plenaria: El plenario adopto por MAYORIA la posición 1:
AUTONOMIA DEL PERIODO DE PRUEBA RESPETO A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA. El periodo de prueba es autónomo respecto a la pena privativa de libertad impuesta, pudiendo ser superior a esta, lo que permite al juez amonestar al condenado, prorrogar o revocar el periodo de prueba pese a que se haya cumplido el plazo de la pena impuesta.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
ACTA DE SESION PLENARIA
La Comisión de Plenos Jurisdiccionales encargada de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal de Cusco para el año 2019, integrada por los Magistrados Dr. Luis Alfonso Sarmiento Núñez en su condición de Presidente, Dr. Pedro Álvarez Dueñas y Dr. Aníbal Abel Paredes Matheus, se reúne en la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cusco en fecha 27 de septiembre del año 2019 a horas 14:30, junto a los Jueces Penales Especializados y Superiores de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la finalidad de llevar cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital programado para la fecha y hora.
Las palabras de bienvenida fueron dadas por la Lic. Eva Ramos Murriel, representante de la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Posteriormente, se procedió con la inauguración del evento por parte del Juez Superior Dr. Pedro Álvarez Dueñas, y la presentación de los temas a debatir, la metodología y las pautas del Pleno por el Director de Debates, Juez Superior Dr. Luis Alfonso Sarmiento Núñez.
Para el presente Pleno Jurisdiccional se escogieron como temas a debatir:
- TEMA I.- Vinculación del periodo de prueba a la pena impuesta en los casos de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución.
- TEMA II.- Formación del expediente judicial para el juzgamiento
- TEMA III.- El incumplimiento de las medidas de protección dictadas en los procesos de violencia familiar constituye la circunstancia agravante prevista en el inciso 6 del segundo parágrafo del art. 122-b° del CP., o delito de desobediencia a la autoridad previsto en la segunda parte del artículo 368° del CP.
[…]
TEMA I.- Realizado el conteo de votos, se verifica la votación de los señores Magistrados Superiores en base a las posiciones o tesis propuestas en el Pleno, siendo el resultado el siguiente:
-
- Posición 1: 8 votos.
- Posición 2: 4 votos.
Conclusión plenaria
El plenario adoptó por MAYORÍA la posición 1: AUTONOMÍA DEL PERIODO DE PRUEBA RESPECTO A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA. El periodo de prueba es autónomo respecto a la pena privativa de libertad impuesta, pudiendo ser superior a esta, lo que permite al juez amonestar al condenado, prorrogar o revocar el periodo de prueba pese a que se haya cumplido el plazo de la pena impuesta.
[Continúa…]
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
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