Fundamento destacado: Décimo. De acuerdo a lo referido por la defensa y revisada la recurrida, ésta cumplió con los parámetros exigidos por la Ley N.° 28122 (fundamento 3.3), lo señalado en el Acuerdo Plenario N.° 5-2008/CJ-116 (fundamento 3.4), así como lo norma en los artículos 45, 45-A y 46 del Código Penal, valorándose para la diminución de la pena no solo la bonificación procesal por la conclusión anticipada, sino los hechos propios del caso, como la edad del procesado que al día de los hechos, contaba con dieciocho años, siendo de aplicación el artículo 22 del Código Penal, por presentar responsabilidad restringida, y de aplicación el artículo 16 del citado código, como bien refirió la defensa, el delito quedó en tentativa, argumentos desarrollados en el fundamento quinto de la sentencia (5.1 al 5.11), es decir, el Colegiado aplicó el rango punitivo que correspondía al día de los hechos de doce a veinte años de pena privativa de libertad, el procesado no contaba con antecedentes penales y sus condiciones procesales también fueron valoradas, lo que determinó ubicar la pena en el extremo mínimo de doce años, y disminuir la misma en aplicación de los artículos 16 y 22 del Código Penal, para finalmente reducir la misma en un séptimo en aplicación de la bonificación procesal por conclusión anticipada del juzgamiento.
Al respecto cabe precisar que el procedimiento utilizado por la Sala Superior para la determinación de la pena resulta correcto. No obstante, este Supremo Tribunal considera que dada la concurrencia de dos circunstancias de atenuación calificadas y especialmente que el recurrente al momento de los hechos contaba con dieciocho años de edad, encontrándose en el umbral de la imputabilidad, la reproducción de la pena habilitada legalmente, debe darse de modo superlativo alcanzando los siete años con cuatro meses quedando la pena en cuatro años con ocho meses, a la cual se le aplica la bonificación procesal por acogimiento a la conclusión anticipada del juzgamiento, por lo que la pena definitiva que corresponde imponer es de cuatro años privativa de libertad.
Sumilla: Robo agravado-Conversión de pena privativa de libertad. Surge como alternativa idónea la conversión de la pena de cuatro de privativa de libertad efectiva, por una pena de doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, en aplicación del art. 52 del código en mención, pues esta, permite al penado internalizar la gravedad de su condura y demostrar su voluntad de cambio a través del cumplimiento de los servicios comunitario que se le asigne por la Dirección de Medio libre del Instituto Nacional Penitenciario–INPE; y en caso de incumplimiento por su parte de dicha pena alternativa; posibilita su revocatoria, previo apercibimiento y el consiguiente cumplimiento en efectiva la pena privativa de libertad impuesta originariamente, con deducción de las jornadas que hubiera realizado el penado, conforme al artículo 53 del citado cuerpo legal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 354-2022, Lima
Lima, dos de diciembre de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa legal del sentenciado LUIS FRANCISCO LEÓN RAMOS, contra la sentencia conformada del trece de enero de dos mil veintidós (foja 451), emitida por la Quinta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Albert Bryant Valdivia Pineda; a cinco años, un mes y veintiún días de pena privativa de libertad, con el descuento por carcelería que viene cumpliendo desde el 6 de junio de 2021, vencerá el 26 de julio de 2026; y fijó en S/1000,00 (mil soles) el monto de reparación civil.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
CONSIDERANDO
FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO
Primero. El procesado León Ramos Luis Francisco, en su recurso de nulidad formalizado por escrito (foja 466), impugnó la sentencia impuesta en su contra. Al respecto, argumentó lo siguiente:
La pena impuesta por el Colegiado ha debido tener una mayor proporcionalidad al valorar el artículo 16 del Código Penal, ya que el bien sustraído fue inmediatamente recuperado, así mismo se debió aplicar con mayor criterio lo señalado en el Acuerdo Plenario N.° 5-2008/CJ-116, en su fundamento 13; por lo que la pena impuesta no se encuentra ajustada a los parámetros de las normas señaladas.
MARCO DE IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Segundo. Conforme al dictamen de reformulación de acusación fiscal postulada mediante requerimiento del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno (foja 322), se imputa:
Con fecha seis de junio de dos mil veintiuno, aproximadamente a las 21:55 horas, los procesados Luis Francisco León Ramos y Fernando Paolo Sandoval Rodríguez, junto a otro sujeto no identificado, en coautoría, despojaron ilegalmente al agraviado Albert Bryant Valdivia Pineda de su celular (color negro, marca iPhone, modelo XS MAX, operador Bitel), mediante el uso de la violencia y amenaza.
Al salir de su centro de trabajo, el procesado Fernando Sandoval atacó el agraviado coyoteándolo y arrojándolo al suelo, donde fue agredido físicamente por el procesado Luis Francisco León Ramos propinándole golpes en diferentes partes del cuerpo, aprovechando el procesado Fernando Sandoval para despojarlo de su celular (valorado en S/2700,00), que se encontraba en uno de los bolsillos de la casaca de la víctima. Instante que se hizo presente un vehículo de serenazgo, inmediatamente huyen del lugar los procesados, siendo perseguido el procesado Fernando Sandoval por el agraviado, siendo reducido en el piso; posteriormente, aparece un patrullero policial, que al realizar el registro a este procesado se le halló en posesión del celular del agraviado (bolsillo derecho delantero de su pantalón).
Seguidamente, se inició un operativo de búsqueda de los sujetos que se dieron a la fuga, logrando capturar al procesado Luis Francisco León Ramos a la altura de la intersección conformada por la avenida Argentina y la calle Galeano Mendoza–Lima, en tanto, el otro sujeto no identificado logró darse a la fuga.
Tercero. En cuanto a la calificación jurídica, el titular de la acción penal postuló la configuración del delito de robo agravado, conforme con lo previsto en el artículo 188 del Código Penal (tipo base), concordado con los agravantes normado en los incisos 2 y 4, del primer párrafo, del artículo 189, del código citado. El delito no se consumó, es de aplicación el artículo 16 del Código Penal. Solicitando doce años de pena privativa de libertad.
[Continúa…]

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-100x70.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Existe despojo ilegal si presidente de asociación colocó candados y selló con soldadura a «stand» sin acreditar su dominio [Exp. 00371-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-324x160.jpg)