La pena de muerte es incongruente con los objetivos de la pena, ya que al suprimir la vida elimina cualquier posibilidad de rehabilitación y puede constituir una «venganza institucionalizada» [Exp. 0489-2006-PHC/TC, f. j. 15]

Fundamento destacado: 15. En un sistema constitucional donde la persona es lo fundamental y la dignidad es un principio incuestionable, el penado siempre será un ser humano con oportunidades, antes que un objeto de venganza, burla o absoluta indiferencia. Dentro de esta misma lógica, si se habla de la supresión de la vida como una forma de pena, ello será, en no poca medida, incongruente, desde que los objetivos de la pena son totalmente incompatibles con la muerte. La cercenación de la vida elimina cualquier posibilidad ulterior de reencuentro del individuo con sus valores y, lejos de ello, sólo es una muestra de que el castigo, cuando no la venganza institucionalizada, pretende anteponerse como amenaza latente que rompe o burla los esquemas de una verdadera humanidad.


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