El expresidente de la República, Pedro Castillo Terrones, presentó una demanda de amparo con el objeto de que se anule la resolución del Congreso, expedida el 7 de diciembre de 2022, que declaró su vacancia por permanente incapacidad moral del cargo de presidente de la República:
1. Se declare la NULIDAD de la RESOLUCIÓN DEL CONGRESO N° 001-2022-2023-CR, publicada en el diario oficial el peruano con fecha 07 de diciembre del 2022, mediante el cual se declaró:
1) la permanente incapacidad moral del Presidente José Pedro Castillo Terrones;
2) vacancia de la Presidencia de la República de don José Pedro Castillo Terrones; y,
3) la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de nuestra Carta Magna.
2. Se declare la Nulidad de todo acto administrativo, parlamentario o de cualquier índole que realice el congreso de la república, que tenga como finalidad impedir la restitución del ciudadano José Pedro Castillo Terrones como presidente de la república.
3. Costos procesales.
En tal sentido como consecuencia de la declaratoria de nulidad se deberá reponer las cosas al estado anterior de la vacancia presidencial, esto es reestablecer la vigencia de las credenciales de Presidente de la Republica del ciudadano José Pedro Castillo Terrones, ordenando por tanto su restitución en el cargo de presidente constitucional del Perú.
Expediente:
Especialista:
Sumilla: Acción de amparo por vulneración al debido proceso en sede parlamentaria.-
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LIMA.
JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES, identificado con DNI N° 27427864, señalando domicilio real en Penal de Barbadillo – Ate Vitarte; y con domicilio procesal en Urbanización Honor y Lealtad – Calle Manuel Rivera Mz. Y, Lote 2 Primer Piso-Santiago de Surco; CASILLA ELECTRONICA 29937; ante usted con el debido respeto me presento y expongo:
I. PETITORIO
Conforme a lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, presento proceso de amparo, por haberse vulnerado el debido proceso en sede parlamentaria, violación del reglamento del congreso artículos 89°, 89-A, además de haber vulnerado la Constitución Política del Estado, artículos 113° numeral 2), 117° y 139° numerales 3) observancia del debido proceso, (ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, 5) debida motivación, 14) El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso; además se ha vulnerado la convención interamericana de derechos humanos Artículo 8°, numeral 1° debido proceso y numeral 2) letra C y D, derecho a la defensa, articulo 11°, numeral 2) interdicción a la arbitrariedad, además por ser incongruente y carecer de legalidad constitucional y convencional, por tal razón es que solicito:
1. Se declare la NULIDAD de la RESOLUCIÓN DEL CONGRESO N° 001-2022-2023-CR, publicada en el diario oficial el peruano con fecha 07 de diciembre del 2022, mediante el cual se declaró: 1) la permanente incapacidad moral del Presidente José Pedro Castillo Terrones; 2) vacancia de la Presidencia de la República de don José Pedro Castillo Terrones; y, 3) la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de nuestra Carta Magna. En tal sentido como consecuencia de la declaratoria de nulidad se deberá reponer las cosas al estado anterior de la vacancia presidencial, esto es reestablecer la vigencia de las credenciales de Presidente de la Republica del ciudadano José Pedro Castillo Terrones, ordenando por tanto su restitución en el cargo de presidente constitucional del Perú.
2. Se declare la Nulidad de todo acto administrativo, parlamentario o de cualquier índole que realice el congreso de la república, que tenga como finalidad impedir la restitución del ciudadano José Pedro Castillo Terrones como presidente de la república.
3. Costos procesales.
DEMANDADO:
► Congreso de la república, debidamente representado por su presidente congresista JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA, a quien se deberá notificar en sede del congreso ubicado en Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n Lima, Perú.
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